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A la Mesa del Congreso de los Diputados
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes presentan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley relativa a la regularización urgente, permanente y sin condiciones de todas las personas migrantes que residen en el Estado español, para su debate en el Pleno.
Exposición de motivos
La crisis sanitaria provocada por el coronavirus ha puesto a toda la población mundial en una situación extraordinaria de dificultades sin precedentes. A pesar de que a diario constatamos que esta pandemia afecta a todo el mundo, no se puede afirmar que nos afecta a todas las personas por igual.
La situación derivada de la COVID-19 ha puesto en evidencia que es la población migrante y particularmente las personas en situación administrativa irregular, quienes padecen en mayor medida los efectos de las políticas de ajustes en los ámbitos sanitario, social, laboral y económico. Se trata de una situación de desprotección, negación y vulneración de derechos, instituida legalmente con anterioridad a la declaración del estado de alarma, a través de las políticas migratorias europeas y del Estado español. La política migratoria actual restringe y condiciona la posibilidad de una vida y trabajo digno, y cuando lo permite, las personas migrantes trabajadoras están expuestas a mayores índices de desempleo e inestabilidad laboral, como también a una gran brecha salarial, al trabajar dentro de sectores de trabajo precarizados, generizados y racializados, en muchas ocasiones, en condiciones de explotación.
Es por ello que la Coordinadora Obrim Fronteres y el movimiento RegularizacionYa, compuesto por centenares de colectivos por los derechos de las personas migrantes en todo el territorio español, apoyadas por más de 1.500 entidades y organizaciones, han impulsado una acción para denunciar "las precarias condiciones laborales, la desprotección y explotación" y reivindicar cambios en este sentido. Como ejemplo de estas afirmaciones, la campaña cita la visita del relator especial sobre la pobreza extrema y los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Philip Alston a España. En el mes de febrero de 2020, cuando visitó a los temporeros onubenses y las trabajadoras del hogar y cuidados en Madrid, el Relator afirmó de los primeros, que sus condiciones eran "inhumanas", de las peores que había visto por el mundo, y de las segundas, que eran un sector empobrecido, exento de la adecuada protección legal.
La reconstrucción del país, en un escenario postpandemia, exige no dejar a nadie fuera, especialmente, no dejar fuera a las personas que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad y riesgo de exclusión. Es necesario tener en cuenta la realidad de todas las personas que viven en España, independientemente de su situación administrativa, tomando medidas suficientes para hacer efectiva la demanda de regularización así como otras medidas conexas que avancen hacia un paradigma de derechos.
Ante esta situación extraordinaria, es urgente que el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas y de las Administraciones locales, tome medidas integrales e inclusivas que reconozcan y garanticen la protección, promoción y el acceso a los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción. Para no dejar a nadie atrás y para garantizar la equidad y la justicia social presentamos la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:
1. Establecer un proceso de regularización de carácter permanente para todas las personas que en la actualidad residen en el Estado español de manera irregular, proveyendo el otorgamiento de una autorización de residencia y trabajo inicial con criterios especiales y simplificados para su renovación.
Se concederán las autorizaciones que se hubieren solicitado en aplicación de la normativa de extranjería en vigor en el momento de la solicitud hasta la declaración del Estado de Alarma. En el caso de las solicitudes de residencia que no contemplaran un permiso de trabajo, éste se concederá de todos modos. Incluso a partir de los 16 años con autorización del representante legal o del familiar del o la menor.
Así mismo resolver de manera favorable y urgente todas las solicitudes en trámite, en línea con el procedimiento ya abierto con el Real Decreto 13/2020 para los jóvenes de 18 a 21 años en el sector agrario.
En todos estos casos, se asignará número de afiliación a la Seguridad Social de forma automática y de oficio junto con la concesión del permiso de residencia y trabajo.
2. Aplicar el artículo 127 del Reglamento de Extranjería para seguir concediendo el permiso de residencia y trabajo a toda persona que lo solicite, una vez resueltos todos los expedientes en tramitación y hasta la modificación integral de la Ley y el Reglamento de Extranjería, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
a) Se concederá inicialmente un permiso temporal por un periodo de 5 años.
b) El permiso concedido autorizará a la residencia y al trabajo, por cuenta ajena y propia, sin ningún tipo de limitación, ni territorial ni sectorial.
c) Asignación de número de afiliación a la Seguridad Social de forma automática y de oficio junto con la concesión del permiso de residencia y trabajo expedido.
d) Los únicos requisitos para la concesión de este permiso serán:
- Acreditar la identidad del solicitante. Mediante los mismos documentos indicados en el apartado 1. Empadronamiento por vías extraordinarias y vía telemática de todas las personas que viven en el municipio.
- Acreditar que reside en España, al menos, desde el 14 de marzo de 2020 mediante cualquier documento acreditativo de su estancia en el territorio anterior a esa fecha.
e) La renovación de este permiso de residencia y trabajo se realizará automáticamente y de oficio tras la comprobación de que la persona ha residido en España de forma legal y continuada durante los 5 años previos. Y corresponderá otorgarle la residencia de larga duración permanente con una validez de 10 años, cuya renovación se realizará directamente ante la Policía Nacional.
3. Desarrollar y publicar el Reglamento de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria contemplando:
- Asegurar el acceso a la presentación de solicitud de protección internacional de forma ágil mediante declaración y sin requerimiento de documento de identidad.
- Concesión de permiso de trabajo junto con el permiso de residencia desde el momento de la solicitud de protección internacional.
- Resolución del expediente de protección internacional en un plazo de 180 días, acatando lo dispuesto en el punto 12.1e de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional en el pun, así como en la jurisprudencia del TEDH.
- Asignación de número de afiliación a la Seguridad Social de forma automática y de oficio junto con la concesión del permiso de residencia y trabajo.
- En caso de denegación o archivo, accederán al régimen general expuesto con permiso inicial de 5 años de residencia y trabajo, renovable automáticamente si se mantiene la estancia en el país y con los mismos requisitos.
Se establecerá un periodo de 30 días para resolver la admisión a trámite y acceso al programa de acogida y refugio.
4. Flexibilizar la tramitación de los procedimientos de reunificación familiar y concesión de extensiones familiares de asilo o autorizaciones de residencia por esta vía que garanticen los derechos básicos de las personas reagrupadas, incluido el derecho a la salud. En la misma línea, flexibilizar los criterios para la reunificación familiar y la extensión de asilo.
5. Cumplir con la Instrucción 1/2020 de la Secretaría de Estado de Migraciones por la que se habilita a trabajar a menores extranjeros en edad laboral, de 16 a 18 años, asegurando que todas las autorizaciones de residencia expedida cuentan automáticamente con permiso de empleo que le habilite expresamente a trabajar.
Conceder los permisos de residencia y trabajo a las personas menores de edad de 16 a 18 años residentes en España pero que no son tuteladas por la administración, a través de la petición de la persona familiar de la menor que esté a su cargo en la Oficina de extranjería correspondiente.
Se concederá el permiso de residencia y trabajo a las personas jóvenes que aunque siendo menores tuvieron la protección de la administración, salieron del centro sin el permiso de residencia, y a las que aún saliendo con permiso de residencia no lo pudieron renovar por motivos económicos.
6. Para jóvenes a partir de 18 años, concesión inmediata del permiso de trabajo en cualquier sector económico y independientemente de su actividad laboral previa para todas las personas jóvenes ex tutelados/as con permiso de residencia, contando con autorización de residencia y trabajo con una duración inicial de 5 años y renovación automática.
Es necesario asegurar, aportando los recursos oportunos a las Administraciones Públicas competentes, que los y las jóvenes que han estado bajo la protección de la administración puedan acceder a los servicios de apoyo para mayores de 18 y hasta los 21 años; recursos sumamente importantes y fundamentales en los ámbitos jurídico, laboral, residencial y psicológicos.
7. A fin de garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia se deberán tomar una serie de medidas encaminadas a velar por el interés general del menor:
Reforzar las instancias de coordinación, entre los organismos públicos de todos los niveles territoriales (estatal, autonómico y local) a fin de asegurar una política de protección integral de la infancia.
En general, en los procedimientos que se implementen en relación a la asunción de la tutela por parte de las administraciones competentes que involucren a personas jóvenes no acompañadas, observar y respetar las garantías elementales de debido proceso, como el derecho a ser informada, a la asistencia jurídica, a ser oída, a contar con un asesoría especializada e independiente, a la tutela judicial efectiva, a intérprete, entre otras normas del debido proceso.
Arbitrar los mecanismos de regularización expeditivos, flexibles y simplificados para la infancia nacida o no en España descendientes de padres migrantes, basados en los principios internacionales de derechos humanos y el sistema normativo de protección de la infancia.
Eliminar las pruebas oseométricas para personas jóvenes que disponen de documentación de su país de origen y determinación de la edad según estos documentos.
8. Asegurar el uso de las vías extraordinarias para garantizar que todos los ayuntamientos cumplen con el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y que todas las personas que vivan en España puedan acceder a su derecho y obligación de inscribirse en el padrón del municipio en el que residan habitualmente.
Es necesario promover el empadronamiento de las personas que no disponen de domicilio fijo o de pruebas documentales ordinarias de la dirección en la que residen a través de los servicios sociales, garantizando su acceso a todas las personas.
Se modificará la normativa para aceptar como válido para la determinación de la identidad y nacionalidad, cualquier documento con validez en el país de origen o residencia que contenga los datos suficientes para establecerlas.
A fin de garantizar el acceso al empadronamiento, se notificará y se hará cumplir a todos los municipios del Estado español la Resolución de 29 de abril de 2020 sobre la gestión del Padrón Municipal, con especial mención a las secretarías municipales y funcionariado estatal, para que faciliten el empadronamiento de todas las personas residentes en su demarcación en cumplimiento estricto de la ley.
Asimismo se mantendrán las medidas telemáticas implantadas con motivo de la declaración del Estado de Alarma para realizar la inscripción en el padrón municipal, así como a otros servicios derivados de estos asegurando la renovación automática de las inscripciones en el padrón municipal.
9. En relación con los mecanismos y dispositivos de control migratorio existentes en el Estado español, asegurar el cierre definitivo, y sin alternativas de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) y el archivo de los expedientes de devolución y expulsión en trámite.
10. Trasladar urgentemente a las personas que se encuentran en los Centros de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla para garantizar su salud, así como sus derechos. Del mismo modo garantizar que las personas que se encuentran en los recursos de emergencia en Canarias sean trasladadas a Península a fin de poder continuar con su tránsito migratorio. Establecer un tiempo máximo de estancia en cualquiera de estos centros de 15 días garantizando que ésta se dé en condiciones dignas.
11. Poner fin a las devoluciones en caliente y/o exprés tanto terrestres -de las personas que llegan a Ceuta y Melilla- como marítimas y derogar, a la mayor brevedad posible la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social introducida en la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.
12. Poner fin a la práctica de parada, identificación y/o detención basada en la identificación por perfil étnico racial, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
13. Dotar de medios materiales y recursos humanos y técnicos suficientes a la Oficina de Asilo y Refugio, a la Policía Nacional, a las oficinas de extranjería de las delegaciones y subdelegaciones del Estado; procurando su formación continua, sobre todo en derechos humanos, delitos de odio y lucha contra la discriminación."