Preparen las palomitas, el TSJ dice que Junqueras está inhabilitado y que qué tontería es esa de que sea eurodiputado un señor que tiene sentencia firme del TJ y está inhabilitado por ello. Y lo de salir de la cárcel para ir a Estrasbuergo, ya ni te cuento...
https://elpais.com/politica/2020/01/09/ ... 66834.html
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El Supremo comunica al Parlamento Europeo que Oriol Junqueras está inhabilitado y seguirá en prisión
La Eurocámara pretendía que el líder de ERC tomara posesión de su acta el lunes
Oriol Junqueras no saldrá de prisión para asumir el cargo de eurodiputado. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido comunicar este jueves al Parlamento Europeo y a la Junta Electoral que "no ha lugar a autorizar" el desplazamiento del presidente de ERC a la Eurocámara tras su condena firme a 13 años de prisión e inhabilitación por delitos de sedición y malversación en el juicio del procés. El tribunal presidido por Manuel Marchena ha resuelto de esta manera el problema jurídico que supuso la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que falló que Junqueras gozaba de inmunidad parlamentaria desde el 13 de junio, tras proclamarse los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo, y cuando el dirigente republicano esperaba en prisión provisional la sentencia del juicio por los acontecimientos del otoño independentista de 2017.
Los siete magistrados de la Sala de lo Penal que juzgaron el procés han decidido que Junqueras, tras la sentencia firme, ha quedado inhabilitado para ejercer como eurodiputado, lo que implica que ni se le pondrá en libertad ni se tramitará el suplicatorio para que se le levante la inmunidad. Tampoco se anularán los actos jurídicos sobre Junqueras posteriores a la entrada en vigor de la inmunidad, entre ellos singularmente la sentencia del 14 de octubre que condenó al líder de ERC y a otros ocho políticos y líderes sociales secesionistas a penas de cárcel por delitos de sedición y malversación de fondos públicos, como reclamaba la defensa de Junqueras.
(...)
Ah, y que la "doctrina Junqueras", toman nota para la próxima y ya entonces ya harán lo que dijo el TJE.
Resumiendo, que de cara a los condenados, la sentencia del TJE es un CERO PATATERO.
Y antes de que vengan los indepes a decir que el TS desobedece al TJE, recordemos que el TJE dejó la decisión de qué hacer con la inmunidad de Junqueras en manos del TS, y que el TS dijo que la pregunta no era en relación al proceso principal:
http://curia.europa.eu/juris/document/d ... cid=590598
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93 Por otro lado, es al tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el Sr. Junqueras Vies en otros posibles procedimientos, como los mencionados en el apartado 30 de la presente sentencia, con observancia del Derecho de la Unión y, en particular, del principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de octubre de 2008, Marra, C‑200/07 y C‑201/07, EU:C

579, apartado 41). En este contexto, ha de tener en cuenta, en particular, lo declarado en los apartados 64, 65, 76 y 82 a 86 de la presente sentencia
Los "otros procedimientos" del punto 30 de la sentencia son:
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30
En su auto de remisión, el Tribunal Supremo señala, en primer lugar, que las cuestiones de interpretación del Derecho de la Unión que plantea al Tribunal de Justicia no se han suscitado en el marco de la preparación de la sentencia en la causa principal contra el Sr. Junqueras Vies, sino en el contexto del recurso de súplica interpuesto por este contra el auto mencionado en el apartado 25 de la presente sentencia. Estima, asimismo, que el tratamiento procesal de este recurso no condiciona el contenido del pronunciamiento sobre la causa principal, al margen de la eventual eficacia, que califica de «refleja o indirecta», que pudieran originar los actos consecuentes a la autorización o denegación del permiso de salida del centro penitenciario. Por último, el Tribunal Supremo añade que, como órgano jurisdiccional que, conforme al artículo 71, apartado 3, de la Constitución española, conoce en primera y única instancia del recurso interpuesto por el Sr. Junqueras Vies, está obligado a someter al Tribunal de Justicia las cuestiones que se formulan en su auto de remisión.
O sea, desde el principio el TS preguntaba solo por lo de salir a jurar la Constitución, ya que estimaba que la inmunidad o no de Junqueras no tenía efecto alguno en la causa principal. Cosa que ha justificado hoy diciendo que Junqueras tiene sentencia firme, está inhabilitado y sanseacabó.
PD: Lástima que me dio pereza leer la sentencia entera, porque habría molado tener este argumento a mano y demostrar desde el principio a los indepes que Junqueras estaba jodido dijera lo que dijera el TJE.
