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gálvez escribió:
Igualmente .
1)En homicidio, hurto y en todos los delitos se tipifica en función de tipos de actos....en otros se ponen o quitan agravantes en base a motivaciones.
Esto es lo que en derecho se llama derecho penal del acto, que es propio de las sociedades modernas y por supuesto de las democráticas.
Este tipo de derecho se contrapone al llamado derecho penal de autor donde el delito se ti`pifica en base a las características de sus autores.Suele darse en el antiguo régimen, o en sociedades totalitarias.
En este tipo las tipificaciones se hacen en base a características de las personas y a mi si que me parece algo objetivamente reaccionario volver a ello
Sorprendentemente tu lo defiendes no solo en el caso de la LIVG, sino en el racismo , violencia o discriminación contra la orientación sexual y cosas similares
Y eso al margen de ser históricamente retrógado,y moralmente cuestionable, es socialmente inoperativo. Pues deja la justicia en mano de unos legisladores que deben de jugar a ser ingenieros sociales, amen de generar los que se llaman "legal lags" es decir, espacios de inmunidad en base al retraso del nacimiento de un problema y la generación de una ley específica y concreta para la tipología humana que tocase legislar.
Te pongo un ejemplo.
Siguiendo tu lógica de que se debe de legislar en base a problemas concretos y colectivos concretos, y que por tanto es absurdo que se considere racismo un ataque racista a un blanco cómo racismo porque el racismo a blancos no es un problema social.
De eso modo se consideraría terrorismo en España solo el que coincidiese con las características del terrorismo etarra ...acto violento cometido por nacionalsitas, bla,bla, bla.
Y por tanto el 11M cuando irrumpe el terrorismo yihadista en España (cosa impensable hasta entonces) pùes sencillamente no podría conisderarse terrorismo, porque entonces el terrorismo yihadista no era considerado un problema social
¿no te parece mas operativa una tipificación de terrorismo mas generalista y que esta se haga en base a unos hechos y no a las tipologías de individuos que lo protagonizan?
Pues lo mismo con tu concepto de racismo, o de violencias intergéenros. Las definiciones de delitos no deben de basarse en tipologías humanas, en tipologías de autor, sino en tipologías de actos antisociales que no discriminen ni criminalicen a un colectivo en concreto, donde todo el mundo sea susceptible de ser victima o victimario en base a unos actos en concretos y no en base a lo que se sea.
No es una idea revolucionaria la mía. Es una idea de la ilustración.Y me parece bastante REACCIONARIO en el sentido literal del término de ir marcha atrás, pretender cargarselo de una manera tan sencilla. Sin nisiquiera aportar una ventaja social a efectos de eficiencia, sino todo lo contrario
Tu mismo te contradices. Dices que las agresiones machistas no están todas las que son reconocidas dentro de la ley,
Y tienes razón.Muchísima violencia de caracter machista queda fuera del ambito de la LIVG
Por otra parte me deberás de reconocer que no toda la violencia que penaliza la LIVG no es violencia machista ni por asomo. Ergo no son todos los que son
Así, que por tanto, si la LIVG ni penaliza a todos los que son, y sin embargo entre los que penaliza no son todos los que están a lo mejor es que la tipificación de la misma falla y debería de optarse por una tipificación que no fuese de autor sino basada en el acto.Violencia con motivación de género y no violencia de personas de tipop A sobre personas de tipo B así sin mas-
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Avicena escribió:Pues lo mismo pasa con la violencia de género, es un acto tipificado, igual que homicidio y hurto, luego los agravantes entran a valorar las motivaciones.
Pero no es derecho de autor, algo de lo que no estoy de acuerdo y nadie en su sano juicio defiende.
Pues lamente que dudes de mi salud mental avicena. Pero si el argumento es " no es derecho penal de autor porque no lo es y nadie en su sano juicio lo diría", pues acabamos.
Yo he argumentado lo que es derecho penal de autor, ...vuelvo a hacerlo trayendo varias definiciones
existe diferencia entre el Derecho Penal de Hecho (de acto), que entiende que lo principal es la lesión al orden jurídico o al orden social y otorga menor importancia a las características personales del autor, las mismas que son consideradas por sí solas insuficientes para aplicar una pena; y el Derecho Penal de Autor, que le da mayor importancia a las características personales del autor.
Otra
Derecho penal del hecho (del acto) es una regulación legal en virtud de la cual la punibilidad se vincula a una acción concreta descrita típicamente (o a lo sumo a varias acciones de ese tipo) y la sanción representa sólo la respuesta al hecho individual, y no a toda la conducción de la vida del autor o a los peligros que en el futuro se esperan del mismo[4]. Es decir, el delincuente responde única y exclusivamente por la trasgresión a la norma que ha cometido, o dicho de otro modo, responde por el delito que ha perpetrado, y no por su grado de personalidad peligrosa.
http://eduardofrancoloor.blogspot.com/2 ... -y-el.html
En el mismo momento que se reconoce en la sentencia del supremo que un acto que no es violencia machista (un acto violento defensivo surgido de una discusión de pareja)= es violencia machista en función de las características del autor del acto, estamos ante un derecho penal de autor.El delincuente no es delincuente por lo que hace es delincuente porque hay una agresión (aunque no sea machista, sino defensiva ) y cumple la característica de ser hombre y pareja.Elk mismo caso en lo de la eutanasia...el acto no es violencia machista...pero lo protagoniza un hommbre y pareja.Se le cataloga cómo violencia machista porque es hombre y pareja, no porque haya cometido un acto violento machista.
El propio CGPJ cuando se aprobó la LIVG aconsejaba a los jueces en centrarse en las motivaciones para no incurrir en derecho penal de autor . Cuando la sentencia del supremo dice que nanai de interpretaciones, que la ley dice lo que dice, pues estamos en derecho penal de autor.
A lo mejor el CGPJ no está en su sano juicio. A lo mejor los juristas que definen lo que es derecho penal de autor no están en su sano juicio,
Pero antes de ir a tratamiento psicológico me gustaría que me explicases un argumento mas allá del porqueyolodigo, rodrigo.
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Y un servidor no lo hace, yo aludo a la tipología de la víctima, como puede ser una ley que defienda a los menores, como muchos son categorías binarias, se dice que es de autor, porque se dice que si se tipifica una ley del menor, el autor tiene que ser mayor.
Una ley que defienda a los menores no es discriminatoria del individuo. Pues todos los seres humanos , de cualquier raza, de cualquier género, credo, ideología o tendencia sexual, indefectiblemente ha sido menor y sujeto a esa protección.Menor no es una característica de la persona, es una circunstancia de le persona...cómo minusválida.. son cuestiones circunstanciales, por las que todo el mundo pasa o es susceptible de estar en determinada circunstancia. No es una discriminación del individuo.
Ser mayor o menor son cuestiones circunstanciales , no características intrinsecas de la persona.
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Pero no me parece que sea así, la LIVG no pretende perseguir a los hombres, en serio, no me veo como víctima de una legislación de autor, me parece una descripción de una realidad social muy distorsionada.
La cuestión no es si tu o yo nos veamos perseguido por alguien. La cuestión es si efectivamente la ley es derecho penal de autor o del acto. En mi opinión en el momento en que la definición del acto se vincula a características del individuo y que independientemente de las circunstancias en que se desarrolle el acto violento lo que determina el tipo penal sea la característica del autor, pues estamos en derecho penal de autor.
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Cuando se legisla sobre terrorismo se atiende a las características propias de estás en dicha sociedad, es lo que es un desarrollo legislativo.
Para eso están las leyes generales, luego están los desarrollos según cada sociedad, igual que las leyes educativas tienen en cuenta los idiomas oficiales, las leyes sanitarias, la epidemiología propia de cada sociedad.
Cuando se legisla sobre terrorismo se define lo que es un acto terrorista. En la legislación española no se define terrorismo cómo "cualquier acto violento cometido por un vasco" o "cualquier acto violento cometido por un musulmán"..no son definiciones en función de los perfiles de los que cometen terrorismo, sino en función de las características de unos actos que se consideran terrorismo.
En España se considera terrorismo lo siguiente...
Cualquier delito grave contra la vida o la integridad física o moral, la libertad, la libertad sexual, el patrimonio, el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos y el apoderamiento de medios de transporte.
- Cuando su finalidad sea: subvertir el orden constitucional o de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a no hacerlo; alterar gravemente la paz pública; desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional; provocar un estado de terror en la población.
Es decir atiende a decirte unos actos y unas finalidades...pero no se mete en las características del autor...no te dice que tiene que ser un vasco de ideología tal o un musulman....pueden ser estos o cualquier otro grupo de cualquier otra característica que comete los actos descritos y con las finalidades descritas
Y eso es así en España y en el resto del mundo civilizado
La LIVG no es así...se define en base a que sea hombre y pareja o expareja....esto es lo que determina que un acto sea violencia de género, y no la motivación del mismo.
Costaría muy poco perseguir los mismos objetivos de la LIVG pero cambiando dicha definición, pero parece que existe una cerril e inexplicable resistencia aunque sea evidencia que se trata de una cagada que no aporta nada y sin embargo deslegitima mucho.
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La actividad legislativa es propia de cada parlamento, es una herramienta política que soluciona problemas y conflictos sociales.
Para ti, todas las leyes del mundo han de ser iguales, no es una actividad política, la legislación no es política, son especies de tablas de leyes eternas, estilo Antiguo Testamento.
Menudo hombre de paja...
¿Cuando he dicho que no deba de legislarse ni que las leyes sean herramientas políticas para transformar la sociedad?
Lo que he dicho es que para lograr objetivos de igualdad o protección social, EXISTEN OTRO TIPO DE LEYES QUE NO SEAN LAS PENALES.
Que las leyes penales no están para cuestiones de tipo social....están entre otras cosas cómo principal herramienta represiva del estado, no para producir transformaciones sociales.
No hablo de inmobilismo, sino de no cepillarse el principio de igualdad entre las personas, los derechos humanos, el principio de presunción de inocencia y otras pequeñas conquistas de la civilización de forma caprichosa , gratuita y con una frivolidad tremenda jugando a aprendices de brujos sociales.
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Las leyes tienen que ser eficaces y eficientes, así es el Derecho Moderno, tiene que pensarse en que al aplicarse den resultados sociales.
Esta frase es de una vacuidad tremenda...
¿Si la ley solo debe de buscar la eficacia y consecución de objetivos, me estás diciendo aquello de "el fin justifica los medios?
Coño, cuando hablabas de modernidad no pensabas que te refirieses al renacimiento de MAquiavelo.
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Es verdad, que existe una ley declarativa, propia de la Ilustración, que enumeraba derechos abstractos y se olvidaban de los instrumentos jurídicos necesarios que lograsen hacer efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos para ello, de que sirve declarar que el hombre y la mujer son iguales, si no se desarrollan leyes para hacerlo efectivo.
Eso es papel mojado.
La Ilustración nos legó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en España puedes pedir amparo al Tribunal Constitucional si ves vulnerado algún principio o alegarlo ante un Tribunal Ordinario, con preferencia y Sumariedad.
Pero no se acaba aquí la legislación, estamos en un Estado de Derecho y SOCIAL.
Te olvidas del último elemento.
Yo no me olvido del segundo elemento.
Me temo que tu eres el que te olvidas del primero.
Porque vulnerando el de igualdad ante la ley te cepillas lo del estado de derecho.
El estado social tiene otros instrumentos al margen del derecho penal para lograr sus objetivos. Existen leyes laborales, administrativas, no es necesaria la discriminación penal para lograr objetivos sociales.
Sin embargo discriminando penalmente a las personas, retornando al derecho penal de autor, fulminas el estado de derecho
Tu planteamiento es absolutamente pre ilustrado y cómo marcha atras en la evolución histórica profundamente retrógrado.
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Es que la LIVG pretende atajar la violencia machista en las parejas, una problemática bastante preocupante dentro de la violencia machista.
Claro , y Duterte quiere acabar con el crimen organizado y el narcotráfico autorizando las ejecuciones extrajudiciales....¿Es justificable que porque un problema sea grave para que se aborde de manera retrógrada, fascistoide y meandose en el estado de derecho?¿justifica el fin cualquier medio?
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Que hay que solucionar, si o si y lo está haciendo muy bien.
REpito....¿si o si,no es el fin justifica los medios?
Amen de que el resultado "se está haciendo muy bien" es mas que discutible. Cuando se aprobó la LIVG las victimas de esta venían a suponer un 13-14% de los homicidios...ahora son un 21%....
El resto de los homicidios han disminuido mas rápidamente que los de la VG sin tener que recurrir a derecho penal de autor ni a discriminaciones por sexo.
Así que eso de hacerlo bien parece un autocomplaciente brindis al sol mas que otra cosa.
¿Me podrías decir que diferencial supone aplicar el derecho penal de autor frente a la misma ley pero con una definición basada en actos y motivaciones?
Por favor te ruego que me respondas a esta pregunta.
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Que se puede mejorar y perfeccionar, como todo.
Que opino se debe de crear una ley sobre violencia machista que incluya otro tipo de violencia machista, coordinada con la LIVG, si, pero creo que sería otra ley, a mayores, que incluiría violencia sexual, violencia económica, violencia social o violencia de odio machista que no esté incluido entre la violencia de género
.
Yo estaría de acuerdo en ampliar la ley si esta se centra en actos y deja de ser una fascistoide ley de derecho de autor.Debería ser una ley de violencia sexista en el sentido que define naciones unidas y otros orgnaismos internacionales que cubriese fuera del ambito de la pareja, y no solo a mujeres heterosexuales.
Pero me temo que tu no solo te contentas con el sostenella y no enmendalla, sino que redoblarías la apuesta al "amplialla" con sus mismas deficiencias
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gálvez escribió:2)
Ya te he respondido mas arriba.
La tipificación por tipologías cómo defiendes es un planteamiento preilustrado, que la posmodernidad vende cómo lo más, pero es un concepto retrogrado, en el sentido de volver hacia atrás evolutivamente en la concepción de los derechos civiles.
Amen de ser menos eficientes. Las leyes que cubren cosas muy específicas siempre iban a tener retrasos a la hora de adaptarse a nuevas realidades que una ley basada en actos en sentido amplio
Mil veces mejor una ley de racismo, que cubra todo acto racista que unas leyes de racismo en base al racismo de moda, que siempre iría retrasada -respecto a la realidad.
Ya lo hemos hablado,
el desarrollo legislativo específico, no quita que este penalizado de forma genérica el racismo, el sexismo, el clasismo, la discriminación, si no te emplean en una fábrica por ser hindú, se puede denunciar, estás creando falsas disyuntivas.
El artículo 10 y el 14 de la CE están vigentes y son jerárquicamente superiores, ninguna ley puede vulnerarlo y yo estoy de acuerdo en desarrollos legislativos que ataje cualquier injusticia, lo que no se puede hacer, es decir, está ley no se puede hacer, porque no existen otras leyes que contemplen x, y y z.
A ver Avicena...
si una ley es específica no puede ser genérica.Por definición
Se haces una ley específica de racismo donde solo sea racismo el ejercido por blancos sobre negros.,...si se da un caso de negros sobre blancos, o sobre chinos , eso no es racismo.
O si lo haces pero con penas diferentes, estás rompliendo la igualdad ante la ley.,....eso es volver al concepto de legisalr por castas o grupos sociales...y eso es volver a la preilustración.
Lo mas sensato es una ley que defina lo que sea racismo....y que se castigue ese racismo ejerza quien lo ejerza y sobre quien lo ejerza....sin mas coñas...
Que luego son muchos blancos, pocos negros o poquísimos chinos es indiferente...todos recibirían el mismo castigo por los mismos actos.
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3)
Es que con tu planteamiento de derecho penal de autor donde se debe de dividir el codigo penal en una especie de código de relaciones inter castas sociales o tenemos miriadas de leyes que tipifiquen todas las posibilidades o existirán espacios de impunidad y gente que se quede sin protección en base a criterios ideológicos del legislador/experimentador social.
Respecto a lo del derecho penal cómo transformador social, te voy a responder con un parrafo del artículo en cuestión que suscribo totalmente.
Significan que el Derecho penal, el instrumento represor por excelencia en manos del Estado, sigue siendo una herramienta imperfecta que no puede cumplir la función promocional (esto es, una función de transformación de la sociedad) que algunos pretenden asignarle.
El derecho penal es lo que es. Las transformaciones sociales deben de hacerse via leyes sociales, no leyes penales, que se basan en el castigo de los ciudadanos.
El código penal no está para ello. El usarlo para ello es entrar en una pendiente deslizante muy pero que muy peligrosa
saludos
No es derecho penal de autor, te pongas como te pongas, ni intercastas, defiende a colectivos vulnerables.
Lo que estás diciendo es que no se realice leyes específicas porque nunca podremos abarcar todo y lo mejor es parar el desarrollo legislativo, de esta manera la desprotección será igualitaria.
Que algo se haga para defender colectivos vulnerables es independiente de que sea derecho penal de autor.
Es derecho penal de autor si se tipifica basándose en características del autor y es derecho penal del acto si se tipifica en base a las características del acto cometido.Que se persiga proteger a colectivos vulnerables o se persiga la mayor aberración del mundo es indiferente
Mira, eso de legislar en base a las características de los grupos humanos es propio de sistemas del antiguo régimen,
Eso de hacerlo para buscar proteger a colectivos vulnerables tampoco es algo nuevo
Te parecerá el sumun de la modernidad.Pero si repasas el derecho Indiano durante el periodo virreinal (siglos XVI y XVII) en el imperio español te vas a encontrar con varios ssitemas jurídicos (repúblicas, los llamaban) para colectivos raciales.Buscando proteger al colectivo vulnerable "indígenas" en los juicios de estos contra los blancos se daban las siguientes características:
- Existía para los pleitos entre españoles blancos, penalizaciones para las denunicas falsas.....sin embargo los indios estaban exentos de estas penalizaciones....pues cómo buenos salvajes que eran se les consideraba que eran poco probable que mintieran cómo lo hacían los españoles mas cargados de malicia.
. A la hora de un juicio el testimonio dle indio pesaba mas que el de el español.Por los mismos motivos expuestos arriba
- En caso de homicidio cargarse a un indio salía mas caro que cargarse un español.Dsitinta pena en función del autor y la victima
No se si te suena de algo todo esto....pero estamos ante derecho penal de autor preilustración y que buscaba proteger a un colectivo vulnerable....
Su noble fin no lo hace ni menos derecho penal de autor ni menos discriminatorio ni preilustrado.
No deja de ser irónico que pese a que seas crédulo con la leyenda negra por contra pretendas copiar los modos jurídicos del imperio colonial español para aplicarlos a una sociedad moderna-
A mi me parece profundamente retrógrado y arcaizante todo ello.
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No estoy de acuerdo con estas juristas, el Derecho Penal no es sólo represivo o punitivo, también tiene que ir encaminado a la reinserción social de los reos y a la restauración de las víctimas.
Esas juristas feministas dicen que el derecho penal es el principal instrumento represivo del estado.Y eso es impepinable
Que además se puedan o deban de perseguir otros objetivos cómo la reinserción o la restauración de las victimas en ningún caso niega ni contraría esa afirmación.
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De hecho, me he intentado informar sobre los autos del caso Arandina y no estoy nada de acuerdo con las opiniones de estas.
No es abuso sexual, es agresión sexual, hay una clara intimidación ambiental, se ha creado jurisprudencia con el caso de Pamplona, que una persona quede paralizado y no se resista y no rechace expresamente dichas prácticas no se debe de entender como un consentimiento tácito.
Formalmente, puede ser que haya habido demasiado agravantes y no se haya respetado el " non bis in idem", con la violación grupal y la cooperación necesaria de cada miembro en las violaciones de los otros.
Que haya existido una sentencia en un sentido no necesariamente quiere decir que todas deban de ir en el mismo sentido, porque el relato de los hechos probados en ambas sentencias no son los mismos.
Cómo no son relatos idénticos , es absurdo hablar de jurisprudenica en el mismo sentido.
De entrada en lo de Pamplona a la chica la metieron en un portal y se encontró con la sorpresa intimidatoria...en este caso y según los hechos relatados en la sentencia esta se fue voluntariamente a un piso con el acuerdo previo de montarse una orgía.
Del mismo modo en la de Pamplona la chica quedó hecha un giñapo , le robaron el movil y los tios se fueron de mala manera
En este caso la chica se fue a follar voluntariamente con uno de sus supuestos violadores , no mostró ningún acto posterior de desaprobación con lo sucedido, es mas se congratuló de ello ante sus amigas....del mismo modo manifestó que iba a mentir si sucedían determinadas circunstancias, etc, etc
Son hechos relatados en la sentencia absolutamente distintos, y al menos cuestionan los requisitos que existen en derecho de consistencias , ausencia de fines espureos y de no contradición que deben de darse para tener en cuenta el testimonio de la víctima cómo valor de prueba
Para mi existen dudas razonables cómo para invocar el "en caso de duda, a favor del reo"
Es al menos lo que a mi me parece ..y a muchísimos juristas.
Si la jurisprudencia se aplicase de manera tan mecánica cómo dices sin atender a los relatos de hehcos probados en cada sentencia, pues serían innecesarios los tribunales de apelación
Y no es así
Perdona la extensión de la respuesta, pero he querido matizar uno a uno los aspectos que pienso estás errado en el planteamiento
saludos