¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?

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¿Qué crees que pasará antes, la independensia o la suspensión de la autonomía catalana?

La Independensia
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La suspension de la autonomia
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La independensia e inmediatamente despues el art155
12
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Nada, seguiran tensado la cuerda per secula
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El Sopapo
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?

Mensaje por El Sopapo »

No se, no se, viendo como viene con esta sentencia que supongo abomina, no se si atreverme.
Ya que si normalmente es una mina anti-persona, ahora igual resulta ser un mega-bomba atómica.

Hablemos de un tema concreto, de esa sentencia.

¿La acepta y la comparte? O en este caso solo la acepta pero no la comparte, o tal vez ni la acepta ni la comparte.

Y ya le he contestado, como evitarlo después de tanta mala fe. Y le he contestado con el argumento que usted ha utilizado como comodín para todo. Se nota que tengo razón y la mala fe de la justicia española también ha provocado mas mala fe en usted.

Pero alégrese hombre que esto al final beneficiara al PSOE, Europa le dará la excusa perfecta para liberar a los presos políticos catalanes, ni amnistía, ni perdón, todos a la calle y por orden de Europa. Y Pedrito encantado, el se lavara las manos como PIlatos, y se quitara el muerto de encima, y encima podra poner al PP de ser el responsable. pero si es perfecto ;-)

Si es que...
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SanTelmo
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?

Mensaje por SanTelmo »

¿Qué orden va a dar Europa? La situación de Junqueras no va a cambiar salvo que le interese a Pdr Snchz que cambie. Y en cuanto a Puigdemont, si tiene cojones que se convierta en eurodiputado, que va a ser curioso ver qué pasa si conceden el suplicatorio.

¿Tu único argumento es atacar al contrincante? Resulta bastante penoso.
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SanTelmo
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?

Mensaje por SanTelmo »

Igual es mejor enlazar la sentencia íntegra.

www.ecestaticos.com/file/3d3c93b430ea69 ... -19-es.pdf
El Sopapo
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?

Mensaje por El Sopapo »

Pues alguna orden parecida como la que dio con la doctrina Parot y hasta Mariano y lo mas granado del facherio patrio se la envaino.

Pues ya tarda la justicia española en mandar ese suplicatorio primero para Junkeras pero sobre todo para Puigdemont, que como le nieguen a España la orden de extradición, no seria extraño que tampoco aceptaran ese suplicatorio, vamos que la cosa se va a liar mucho más.

¿Donde he atacado yo al contrincante? vamos que no se nota que Nowo viene buscando brega a causa de esa sentencia y espero que sea el único, parodia mi argumento, me desafía como un niño, pero si encima le sigo ese mal rollo, con lo contrario, es que lo ataco o que resulta penoso.

Si es que...Continua siendo este foro un campo de minas.
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Edison
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?

Mensaje por Edison »

Pues a lo mejor si. Aunque lo importante es leerla hasta el final, y no quedarse en el subrayado que alguien ha añadido sin ser del tribunal. Para no incurrir en el mismo defecto, añado la segunda parte de la nota de prensa:

Imagen

Lo que dice al final de la sentencia está muy claro, aunque siempre habrá quien le busque tres pies al gato:
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Dan
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?

Mensaje por Dan »

¿Por qué para Junqueras? Ya está condenado.

De hecho, la misma nota que enlaza Edison lo pone muy clarito:

"levantamiento de cualquier medida de prisión provisional"
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Edison
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?

Mensaje por Edison »

Ejemplo de como buscarle más pies al gato. En fin, me voy a leer el Aranzadi un rato.
Cero07
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?

Mensaje por Cero07 »

Un revés para el Supremo sin claros efectos prácticos

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inmunidad de Oriol Junqueras deja cuestiones abiertas. El tribunal que juzgó el procés estudiará de forma inmediata la sentencia para decidir los siguientes pasos y ha acordado ya pedir a la Fiscalía, a la Abogacía del Estado, a la acusación popular, ejercida por Vox, y a la defensa de Junqueras que presenten alegaciones en el plazo de cinco días. Estas son las principales conclusiones del fallo y algunas dudas pendientes de resolver.

¿Cuándo adquirió Junqueras la condición de miembro del Parlamento Europeo y la inmunidad? Europa ha dictaminado que Junqueras adquirió la condición de miembro de la Eurocámara el 13 de junio, cuando la Junta Electoral Central proclamó los resultados de las elecciones europeas e incluyó en la lista de electos al líder de ERC. La resolución del TJUE fija también en ese mismo momento la adquisición de la inmunidad de la que gozan los miembros de la Cámara Europea.

¿Cómo blinda la inmunidad a los eurodiputados? El artículo 9 del protocolo sobre privilegios e inmunidades de la UE diferencia dos escenarios. El primero se refiere a cuando el Parlamento Europeo esté en período de sesiones y establece que los eurodiputados gozarán “en su territorio nacional” de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país, mientras que en el territorio de cualquier otro Estado miembro tendrán inmunidad “frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial”. El segundo apartado extiende el blindaje a cuando los miembros de la Cámara “se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen” del mismo. Este es el que afecta a Junqueras y al que se refiere el TJUE a lo largo de su resolución, ya que lo que el Supremo preguntó a Europa es si el líder de ERC tenía inmunidad antes de constituirse la Cámara y, por tanto, debió permitirle viajar a Bruselas para la primera sesión de la legislatura.

¿Debió el Supremo excarcelar a Junqueras para acudir al Parlamento Europeo? Según la sentencia, la inmunidad de la que gozaba Junqueras forzaba al tribunal español a levantar la prisión provisional “al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas”. Si el Supremo estimaba que el líder de ERC debía seguir encarcelado preventivamente, debió solicitar “a la mayor brevedad” a la Eurocámara que suspendiera dicha inmunidad.

¿Debe excarcelar ahora el Supremo a Junqueras? Es la decisión principal que tendrá que tomar el tribunal. El TJUE ha concluido que debió dejarle en libertad provisional para que se desplazara al Parlamento Europeo, pero deja en manos de los magistrados españoles determinar “los efectos aparejados” a la inmunidad de Junqueras sobre la causa principal, sobre la que ya se ha dictado una sentencia firme que condena al exvicepresidente de la Generalitat a 13 años de cárcel por sedición y malversación. En su sentencia, Europa se refiere en todo momento a levantar la “prisión provisional”, pero Junqueras ya no está en esta situación.

¿Cuándo va a resolver el Tribunal Supremo cómo afecta la sentencia europea a Junqueras? La Sala de lo Penal dio este jueves cinco días de plazo a las acusaciones y las defensas para que presenten alegaciones. El calendario judicial de las próximas semanas tiene varios días inhábiles entre Navidad y Año Nuevo, por lo que las fuentes consultadas sitúan en el 3 de enero al mediodía el fin del plazo dado a las acusaciones y las defensas. A partir de ahí, el Supremo no tiene plazo para responder, pero las fuentes consideran que se hará a partir del 7 de enero.

¿Debió suspenderse el juicio del procés cuando Junqueras fue elegido eurodiputado? El tribunal europeo deja claro que no. El juicio terminó el 12 de junio, un día antes de que se proclamaran los resultados de las elecciones europeas, que es la fecha que marca el TJUE como inicio de la inmunidad del exvicepresidente catalán.

¿Podía el Supremo condenar al líder de ERC sin pedir al Parlamento europeo que levantara su inmunidad? El Supremo planteó sus preguntas a Europa para resolver un recurso de Junqueras contra la decisión del tribunal de no dejarle acudir a recoger el acta de diputado. Paralizó la resolución de ese recurso a la espera de la respuesta de Europa, pero siguió adelante con la causa principal. Por eso dictó sentencia, ejecutó la pena de prisión y aplazó la de inhabilitación. El TJUE deja en manos del Supremo decidir si la inmunidad permitía dictar la sentencia. La Fiscalía ya se pronunció este jueves: la inmunidad de la que gozaba el líder de ERC para desplazarse a Bruselas “no hubiera impedido, en ningún caso, la continuación del procedimiento hasta el dictado y ejecución de la sentencia”, sostiene el ministerio público en un escrito enviado al Supremo.

¿Son iguales los casos de Junqueras y de Puigdemont? El líder de ERC estaba en prisión preventiva cuando adquirió la condición de miembro del Europarlamento, mientras que Puigdemont se encontraba en Bélgica. No estaba vigente la euroorden de detención contra este último, pero sí una orden nacional que implicaba que sería detenido si entraba en España, por lo que no acudió ante la Junta Electoral a cumplir con los trámites que la legislación española exige para ser eurodiputado. El presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, informó este jueves de que ha instado a sus servicios jurídicos a que estudien la situación de Puigdemont.

https://elpais.com/politica/2019/12/19/ ... 91754.html
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Dan
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?

Mensaje por Dan »

Si de leer la sentencia se entienden idioteces como ésta:
pues apaga y vámonos. :facepalm:
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Enxebre
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?

Mensaje por Enxebre »

Aquí el tema es que Junqueras una vez elegido eurodiputado debería haber podido recoger su acta, es algo lógico, si no estaba inhabilitado (aún) para presentarse a las elecciones no tiene sentido impedirle recoger su acta, pero es que esta situación es novedosa y la nota deja claro que la decisión respecto a Junqueras corresponde a la justicia española. Esto le servirá a Puigdemont que no ha sido condenado pero no a Junqueras, entiendo que la inmunidad es a ser juzgado sin que ser revoque su aforamiento, no a estar en la cárcel una vez celebrado el juicio

Por otra parte, ahora los indepes defienden los aforamientos tan criticados, bastante curioso, habrá que ver que pasa con el suplicatorio, que debe ser el siguiente paso con Puigdemont, si se revoca, eso es un palo para la causa indepe que ha celebrado esto como si Europa le obligase a España a soltar a todos los presos del procés y Europa volverá a ser malvada y Rusia el país amigo de la justicia, en fin, que sigue el culebrón

Lo peor de esto es como afectará al pacto PSOE-ERC, tampoco entiendo tanta alegría porque aunque por algún milagro se soltase a Junqueras, otros quedarían en la cárcel, y ya tiene cojones que alguien celebre que uno de los cabecillas quede libre y los segundones en la cárcel. En fin, otra muestra más de la estrategia nefasta de Pdr Snchz, que de un pacto chupado ahora tiene que hacer funambulismo, pero vamos, los votantes del PSOE se ve que tienen tragaderas más que de sobra, cuando Pdr Snchz decía que PIT era un peligro, todos de acuerdo, ahora que PIT va a ser vicepresidente, ningún problema :facepalm: Al final, el PSOE rancio de Page, Ibarra y demás ralea es el único coherente
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El Sopapo
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?

Mensaje por El Sopapo »

Vamos que si eso llegase a suceder, mas de un españolisimo se suicidiria, pero el PSOE menudo marrón se quitaría de encima, ¿o no?

¿Es que no sabe diferenciar una puyita a un socialista catalan, de las posibles realidades?

La única realidad es que en Europa el delito de sedición no existe, se abolió hace décadas por considerarse un delito solo propio de estados muy autoritarios.

SI es que...
El Sopapo
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?

Mensaje por El Sopapo »

Sobre la sentencia de Junqueras: ha pasado lo que tenía que pasar.

La decisión del Tribunal Supremo de impedir que Oriol Junqueras adquiriera la condición de diputado europeo estaba condenada al fracaso porque era radicalmente incompatible con el principio de legitimidad democrática

Para evitar confusiones, sigamos el orden que se tiene que seguir.

1. Oriol Junqueras estaba en posesión de todos sus derechos constitucionales en el momento en que fueron convocadas las elecciones al Parlamento Europeo. Estaba en prisión provisional, pero no existía ninguna sentencia firme que le privara del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo.

2. Oriol Junqueras fue proclamado candidato por la Junta Electoral Central (JEC) dentro de la lista correspondiente, certificándose de esta manera que reunía los requisitos legalmente exigidos para ello.

3. Celebradas las elecciones el 26 de mayo, la JEC procedió a la proclamación provisional de Oriol Junqueras como candidato electo, sin que se interpusiera ningún recurso contra la misma.

4. El 13 de junio, tras el recuento general, la JEC procedió a la proclamación definitiva, ordenando su publicación en el BOE.

Es obvio que si un ciudadano concurre a unas elecciones porque puede hacerlo y es elegido, posteriormente no puede impedírsele acudir a la sede de la JEC para prometer o jurar la Constitución, privándosele de esta manera del escaño obtenido mediante el voto de los ciudadanos. No es admisible que se permita a un ciudadano participar como candidato en unas elecciones y que no se le permita ocupar el escaño para el que ha sido elegido.

Esto tan obvio es lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha venido a reconocer en la sentencia conocida este jueves. Oriol Junqueras es miembro del Parlamento Europeo desde el 13 de junio, cuando se hizo la proclamación definitiva por la JEC. Desde ese día tenía que haber cesado la prisión provisional, de tal manera que pudiera acudir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo. Para continuar procediendo penalmente contra él, el Supremo tendría que haber solicitado el suplicatorio al Parlamento Europeo y haber esperado la respuesta de este.

El TJUE sanciona el comportamiento fraudulento del Tribunal Supremo de permitir a Oriol Junqueras participar en unas elecciones, pero no aceptar el resultado de las mismas. Oriol Junqueras es diputado europeo desde el 13 de junio, haya jurado o prometido la Constitución o no. Desde entonces debería estar en libertad y poder participar en las sesiones del Parlamento Europeo. Sobre esto no existe duda.

Lo que queda por decidir es si el Tribunal Supremo pudo dictar la sentencia que dictó el 14 de octubre condenando a Oriol Junqueras por delito de sedición. Esta era la cuestión que suscitaba en las dos últimas líneas de sus Conclusiones el Abogado General.

Porque el Supremo cometió un segundo fraude al elevar la cuestión prejudicial al TJUE y no esperar la respuesta de este para dictar sentencia. Temiendo que el TJUE decidiera que Oriol Junqueras era miembro del Parlamento Europeo y que el Tribunal Supremo tenía que ponerlo en libertad y solicitar el suplicatorio para poder continuar procediendo penalmente contra él, no esperó la respuesta y dictó sentencia el 14 de octubre, es decir, el mismo día en que se celebró la vista sobre la cuestión prejudicial en el TJUE.

Con esta conducta el TS corría el riesgo de que el TJUE acabara diciendo que Oriol Junqueras era diputado europeo y portador por tanto de la inmunidad propia de quien ostenta esa condición y que, en consecuencia, el TS no podía dictar sentencia contra él sin solicitar previamente el suplicatorio al Parlamento. El tribunal corría el riesgo de que la sentencia acabara siendo nula de pleno derecho por haber sido dictada contra quien el Supremo no podía dictarla en ese momento.

Sobre este segundo fraude la sentencia del TJUE conocida este jueves no dice nada, pero tendrá que acabar diciendo algo, porque la defensa de Oriol Junqueras solicitará sin duda la nulidad al TS y, dependiendo de la respuesta de este, volverá al TJUE.

Esto se va a empezar a analizar en los cinco días que el TS ha dado de plazo a las partes para que se pronuncien sobre las consecuencias que se deben extraer de la sentencia del TJUE conocida este jueves.

Atentos.

Javier Pérez Royo

https://www.eldiario.es/contracorriente ... 62419.html

...
Ya sabeis atentos pero mucho, que lo que puede venir ...Los catalanes presos y exiliados ya no tienen nada que perder, ¿Quien perderá entonces?

Todos, todos ya hemos perdido y mas que perderemos.
El Sopapo
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?

Mensaje por El Sopapo »

¿Qué ocurrirá el 19 de diciembre?

El 19 de diciembre ha sido la fecha elegida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para hacer pública su respuesta a la cuestión prejudicial que elevó el 1 de julio el Supremo. Aunque ya conocemos la opinión del Abogado General y sabemos que el Tribunal suele seguirla en un porcentaje muy elevado de casos, hay que recordar que dicha opinión no es vinculante y que, en consecuencia, puede seguirla o apartarse de ella.

Dada la singularidad del caso y del propio comportamiento del Supremo en su manera de proceder, no esperando la respuesta del TJUE para dictar sentencia, no es fácil prever cuál puede ser la decisión final. ¿Puede el TJUE considerar que, al existir ya una sentencia por la que se condena a Oriol Junqueras por delito de sedición, ha quedado limitada su libertad a la hora de dar su opinión sobre su inmunidad? O, por el contrario, ¿puede considerar que no tiene límite alguno y que puede dar la respuesta que entienda apropiada en derecho, haciendo abstracción de la sentencia del Supremo?

El Tribunal de la UE puede dar a la cuestión prejudicial una de las tres siguientes respuestas:

1ª: Puede considerar que Oriol Junqueras no tiene la condición de miembro del Parlamento Europeo, ya que no ha prometido o jurado la Constitución española ante la Junta Electoral Central (JEC). Es la posición del Supremo y del propio Parlamento Europeo hasta el momento. Con ello se apartaría de la opinión del Abogado General.

En tal caso, la decisión del TJUE despejaría la última duda que queda sobre el estatus jurídico de Oriol Junqueras. Sería el de un ciudadano condenado mediante sentencia firme en los términos en que el TS hubiera decidido.

De ser así, la respuesta del TJUE dejaría, además, a Carles Puigdemont y Toni Comín fuera del Parlamento Europeo, ya que, como es sabido, tampoco ellos han acudido a la sede de la Junta Electoral Central a prometer o jurar la Constitución.

2ª: El TJUE puede considerar, siguiendo la opinión del Abogado General, que Oriol Junqueras adquirió la condición de miembro del Parlamento Europeo con su proclamación como candidato electo por la JEC tras el recuento provisional el 26 de mayo o tras el recuento general 20 días después, pero que no tendría inmunidad, ya que el TS ha dictado sentencia y, como consecuencia de la condena impuesta, la habría perdido antes de que se hiciera pública la respuesta a la cuestión prejudicial. La respuesta del TJUE, en consecuencia, ya no le sería de aplicación.

Con esta respuesta sí tendrían inmunidad, por el contrario, Carles Puigdemont y Toni Comín, ya que contra ellos no se ha dictado sentencia alguna. Se encuentran en posesión de todos sus derechos y al gozar de inmunidad en cuanto Diputados europeos no pueden ser detenidos ni procesados sin la autorización previa del Parlamento.

En mi opinión, dado que el TS ha mantenido, tras la fecha de proclamación como Diputados Europeos, la orden de detención en el territorio español y ha reactivado, tras haber dictado sentencia el 24 de octubre, la orden de detención y entrega europea, les habría vulnerado el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 17 de la Constitución así como el derecho de sufragio pasivo reconocido en el artículo 23. Como consecuencia de ello, el TS habría perdido la imparcialidad para poder dirigirse al Parlamento Europeo y solicitar la autorización para poder proceder penalmente contra ellos.

Debiendo haber sido Diputados europeos desde el mismo momento, Oriol Junqueras carecería de inmunidad y estaría condenado mediante sentencia firme, mientras que Carles Puigdemont estaría en libertad y podría no solamente entrar y salir libremente de España, sino que podría concurrir como candidato a la Presidencia de la Generalitat en unas próximas elecciones parlamentarias en Catalunya.

¿Sería jurídicamente aceptable esta solución, tomando en consideración, además, que con ella se produce una quiebra en el principio de legitimidad democrática tal como se proyecta en la composición del Gobierno en el sistema parlamentario definido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía? ¿Sería aceptable que por la misma acción de gobierno estuviera condenado el exvicepresident y no lo estuviera el expresident, habiendo recibido su legitimidad democrática el primero del segundo?

El terremoto que tal respuesta provocaría sería de una magnitud considerable.

3ª: Pero el TJUE puede provocar un terremoto de una magnitud incomparablemente superior, si decide que Oriol Junqueras era portador de inmunidad desde el mismo momento en que fue proclamado candidato electo. En tal caso el TS habría debido detener el juicio, solicitar autorización al Parlamento para poder actuar contra él y esperar la respuesta para poder dictar sentencia.

Esta posibilidad la contempla el Abogado General en las líneas finales de su Conclusiones Generales antes de formular su propuesta de decisión. Lo único que el TJUE tiene que decidir, concluye, es si Oriol Junqueras tenía inmunidad en el momento en que el TS dictó sentencia contra él.

En el caso de que el TJUE entendiera que Oriol Junqueras era portador de inmunidad desde su proclamación como candidato electo, el TS no habría podido dictar sentencia contra él y, en consecuencia, dicha sentencia tendría que ser considerada nula de pleno derecho.

Este es el riesgo que el TS ha corrido al plantear la cuestión prejudicial al TJUE y dictar sentencia sin esperar la respuesta.

Ya veremos qué pasa el 19 de diciembre. Lo que está claro es que, en estas circunstancias, es inimaginable que se pueda producir la investidura antes de esa fecha. Qué puede pasar después, dependerá de cuál sea la decisión del TJUE.

Este riesgo debió contemplarlo Pedro Sánchez en julio, ya que la cuestión prejudicial fue elevada el 1 de dicho mes. No lo hizo. Ahora veremos que acaba ocurriendo.
Javier Perez Royo

https://www.eldiario.es/contracorriente ... 63056.html
....

Y eso lo decia el 02/12/2019

https://www.eldiario.es/contracorriente ... 63056.html
erika
Tiene paguita
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?

Mensaje por erika »

Las personas que se alegran del encarcelamiento de otras personas demuestran la muerte de la decencia.
España es hoy obscena .Los políticos que se alegran del encarcelamiento de otros políticos ,demuestran la muerte de la democracia . España es hoy facista .
Los servidores públicos que se burlan del encarcelamiento de otros servidores públicos ,demuestran la muerte de la ética

España es hoy perversa


Bones festas i bon any
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SanTelmo
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?

Mensaje por SanTelmo »

Venga va, ¿de verdad no te alegras del encarcelamiento de El Chicle, La Manada o Ana Julia Quezada?
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Edison
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?

Mensaje por Edison »

Del ABC, para que no se diga:

Puigdemont y Comin se acreditan en el Parlamento Europeo como eurodiputados

Y paso de comentar chorradas.
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SanTelmo
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?

Mensaje por SanTelmo »

Pues ahora a solicitar el suplicatorio y a ver qué pasa. Que igual no lo conceden, ¿pero y si sí?
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Edison
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?

Mensaje por Edison »

Paso.
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Dan
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?

Mensaje por Dan »

España es fascista por encarcelar a Rato, Ignacio González o Matas.
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