No sé si te entiendo bien, pero no es porque hayan sido 3 los violadores y así suman sus condenas, es porque tienen un delito de violación y otros dos por cooperación en una violación, cosa que la verdad es que no sé los detalles del caso pero entonces la Manada se enfrentaría a 5 delitos y no uno con agravantes, de hecho algo así dijo la jueza pero como se juzgó en primera instancia de otra forma no podía imputar nuevos delitos o algo asíVer citas anterioresSanTelmo escribió: ↑12 Dic 2019 13:46Ya estamos con lo de siempre, 3 delitos, 3 condenas.Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑12 Dic 2019 12:31 Me parece excesiva la condena de 38 años a los exjugadores del arandina. Que condena les habria caido si la hubieran matado? Cadena permanente revisable? Porque vamos me parece una desproporción. Lo logico es que hubiese sido 8-10 años como maximo. Si la hubiesen matado pues 20-30 años en función de como hubiese sido la muerte,si hubiese sido planeado,etc.
Y por cierto en cuanto a los 2º grado,3º grado y demas permisos, se deberían de cumplir en todos los casos las siguientes condiciones:
- Buena actitud del preso/a
- Arrepentimiento de lo hecho, reconociendo que estuvo mal.
Esto dice el código penal.
Vamos, de 12 a 15 años, que al ser dos o más personas tiene que ser en su mitad superior, todavía podían haber llegado a 45 años de cárcel así que no se quejen. En cualquier caso, se ha fijado en 20 años el máximo cumplimiento de la pena de prisión, conforme a lo dispuesto en el Código Penal, no 38 años.Ver citas anterioresArtículo 183.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
4. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
e) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.
5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
www.elmundo.es/deportes/futbol/2019/12/ ... b464c.html
P.D. Si la hubiesen matado, con agresión sexual de por medio, prisión permanente revisable.
Es una pena alta se mire como se mire si la comparamos con otras condenas, lo que se está haciendo es meter delitos que vienen implícitos en la condena para subir así las penas, y respecto al límite de los 20 años, pues pensaba que eran 30 años y los terroristas como excepción tienen 40 años, la razón de que sean 20 es precisamente que ninguno de esos delitos por sí solos son más de 20 años, es decir que si hubieran violado a tres chavalas entre todos tendrían la misma condena
Mira, es como si condenan a alguien por violación que es una agresión sexual por violencia, luego le meten otra condena por agresión física, luego otra condena por retención ilegal, luego otra condena por no sé vejaciones, y así un delito que se castiga ya de forma dura comparado con otros códigos penales se convierte en una pena mayor que un asesinato. El asesino de Nagore fue condenado a 12 años, a mí esta pendiente resbaladiza no me gusta nada, si se considera que una violación grupal es un delito peor que una violación normal que se tipifique de ese modo.
La pena es dura, el juez ha concedido todo lo que pedía la fiscalía, cosa que no es habitual