Creo que merece hilo aparte para comentarla cuando salga (si no ya sabéis moderadores), según apuntan, dentro de dos dias. De momento todo son elucubraciones, para EL MUNDO, la sentencia va a ser por sedición en vez de por rebelión.
https://www.elmundo.es/espana/2019/10/1 ... b47d3.html
Lo que está claro es que en gran medida, la resolución determinará las relaciones del Estado con Cataluña de los próximos años...
El Confidencial no tiene tan claro que vaya a salir el lunes y ve posible que se dilate su salida. Señala que nada está cerrado hasta que se firme el fallo
Mientras tanto, los independentistas se preparan para responder a la sentencia con movilizaciones...
https://www.elconfidencial.com/espana/2 ... s_2278840/
La sentencia del “procés”
Re: La sentencia del “procés”
Como he dicho en el hilo de la independencia:
Ver citas anterioresNowomowa escribió: ↑12 Oct 2019 11:16 Veremos. El Mundo facilita una información negativa se sabe (supuestamente) que NO será rebelión, pero eso no signfica que vaya a ser sedición y vayan a ser 10-15 años. Si no ha logrado su objetivo o ha quedado en fase de conspiración, son uno o dos grados menos de condena:
Es decir, si deciden que son unos putos losers que intentaron una sedición y no lo lograron, serían de 4 a 8 años (dos grados menos) o de 8 a 10 años (un grado menos).Ver citas anterioresSedición
Artículo 544
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 545
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
Artículo 546
Lo dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos.
Artículo 547
En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo.
Artículo 548
La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.
Artículo 549
Lo dispuesto en los artículos 479 a 484 es también aplicable al delito de sedición.
“Lo único que necesita el mal para triunfar es que los hombres buenos no hagan nada"-Edmund Burke
Corolario de Nowomowa: tampoco ayuda cuando los buenos son idiotas.
Corolario de Nowomowa: tampoco ayuda cuando los buenos son idiotas.
Re: La sentencia del “procés”
Solo un hilo o se divide el debate.