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SanTelmo escribió:Ver citas anteriores
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Avicena escribió:
Están hablando de facilitar el parto y la lactancia natural, menuda discriminación, los hombres también tenemos derecho a parir.
Eso es un ejemplo que ha puesto Kalea, pero el cambio constitucional, si se hace como está puesto en el primer mensaje, es una aberración que sólo va a conducir a que los discapacitados varones sufran una discriminación más. Una mujer discapacitada no tiene, en principio, ninguna necesidad específica que no pueda tener una mujer no discapacitada. Y las que pueda tener específicas en función de su discapacidad, no serían distintas de las que tenga un hombre discapacitado. A veces antes de ponerse a legislar, igual habría que ponerse en la piel de quien se va a ver afectado por esa legislación.
Se atenderá a las necesidades específicas de mujeres y niñas discapacitadas, las específicas, las que solo tienen estas, desde el parto, hasta el aborto, la menstruación, el cáncer de mama, etc...
Son unas necesidades que no tienen los varones discapacitados, no dice que se le prestará menos atención.
El hombre y la mujer tenemos diferencias biológicas y la medicina ha tendido hasta hace poco en centrarse en los problemas de salud propio de los varones, por eso en las leyes de salud, se señala, se prestará especial atención a los problemas de salud específicos de las mujeres y también dice a los propios de la tercera edad, a los que tienen enfermedades raras, a los que tienen trastornos mentales, a los que tienen alguna minusvalía, porque hasta ahora no se les ha prestado suficiente atención.
No veo ahí ninguna discriminación.
¿Y acaso ahora no se atienden esas necesidades por el hecho de ser mujeres? ¿Van a atender las necesidades específicas de los varones discapacitados? Por ejemplo la mujer no tiene próstata, ¿qué pasa que el cáncer de próstata merece menos atenciones que el de mama? O la disfunción eréctil, eso es algo específico de los hombres.
Por cierto, aunque poco habitual, los hombres también pueden sufrir cáncer de mama.
P.D. Yo creo que no te has leído el primer mensaje, no habla le leyes salud, habla de un artículo concreto de la Constitución Española, que hasta ahora hablaba de las personas con discapacidad y a partir de ahora va a distinguir especialmente a las mujeres con discapacidad.
En ese artículo se habla de que los poderes públicos prestarán especial atención a las necesidades de los discapacitados, entre los que se incluye los de salud, aunque la menstruación, el parto o el aborto, no serían problemas de salud.
Los de salud son los más claros, debido a la diferente fisiología de hombres y mujeres.
Los problemas de movilidad o empleabilidad suelen ser más universales, aunque el desempleo sea mayor entre las mujeres.
Pero es que la formulación es muy neutra, se prestará atención a las necesidades específicas de mujeres y niñas, ni siquiera habla de especial atención, ni hay un artículo para la mujer, como si lo hay para los discapacitados, la juventud o los de tercera edad, colectivos vulnerables también.
Es que ya llegáis a una fobia a que se utilice el término mujer o género.