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La pretensión del Gobierno de poner fin a la improvisación con que actúa desde julio, proponiendo cambios constantes para exhumar a Francisco Franco, pasa ahora por la aprobación de varias enmiendas a la ley de memoria histórica que impidan que los restos mortales sean enterrados en la cripta de La Almudena (Madrid). A ello, el Ejecutivo pretende añadir la imposición de sanciones o el cierre de aquellos espacios abiertos al público que permitan actos de enaltecimiento del franquismo. Esta solución, distinta a las ofrecidas anteriormente por el Gobierno y conocida tras el fracaso de sus negociaciones con la familia Franco y con la Iglesia, se produce después de la negativa de los nietos del dictador a que los restos sean re-inhumados en cualquier otro lugar que no sea La Almudena, donde yacen los cuerpos de otros familiares.
En efecto, exhumar a Franco ha encerrado al Gobierno en un laberinto jurídico. Cada puerta que pretende abrir, se ve cerrada por un complejo entramado legal que contradice los deseos de Moncloa, y por un sistema de derechos fundamentales que de momento favorece a la familia Franco. Sánchez siempre pensó que no sería un problema exhumar a Franco, pero nunca consideró que sí lo sería volver a inhumarlo. Error de cálculo.
Rumasa y la «ley singular»
Ahora, tras anunciar el sentido de sus enmiendas a la ley de memoria histórica, y dependiendo de su formulación jurídica definitiva, el Gobierno se puede enfrentar a su enésima contradicción de fondo. De hecho, introducir enmiendas específicas para regular expresamente prohibiciones respecto a Franco puede convertir la memoria histórica en lo que se denomina una «ley de caso único», prohibida como norma general en España salvo en excepciones muy tasadas. Excepciones que, según juristas consultados por ABC, se descartan en este supuesto, dejando así la idea del Gobierno en un aparente limbo jurídico.
La sentencia del Tribunal Constitucional 166/86, la segunda del caso Rumasa, sienta las bases doctrinales sobre cuándo es admisible aprobar una ley de «caso singular». Textualmente, el TC concluía que «no es posible condicionar o impedir por una ley singular el ejercicio de derechos fundamentales, que son materia reservada a leyes generales». Sobre esta doctrina, Julio Banacloche, catedrático de Derecho Procesal, sostiene que el Gobierno «no podría plantear una reforma concreta o específica si afectase a derechos fundamentales de la familia Franco. En este caso, de los nietos, ya que no puede afectar a Franco».
Vulnerar cuatro artículos
En el mismo sentido opina Roberto Blanco, catedrático de Derecho Constitucional: «No debe haber leyes de caso único. Cuando se aprobó la Ley de Partidos, se alegó que era una norma singular y expresa para ilegalizar a Batasuna. No era cierto… se puede ilegalizar a cualquiera que incumpla sus preceptos. Si hoy se aprueba una reforma legal exclusiva sobre Franco, jurídicamente no sería aceptable y se compadecería mal con el principio de generalidad que debe guiar a las leyes. Otra cosa distinta sería regular el enaltecimiento del franquismo, pero eso no parece tener mucha relación con un precepto exclusivo que permita exhumar a Franco y vetar su inhumación donde desee la familia».
La idea que el Gobierno llevará en próximos días al Congreso podría así vulnerar hasta cuatro derechos fundamentales. El artículo 14 de la Constitución, con una discriminación injustificada por razón de origen biológico, ya que se impediría a los nietos enterrar a su abuelo en el mismo lugar que su abuela y su madre.
En segundo lugar, el artículo 16.1, por posible conculcación del derecho a la libertad religiosa y de culto. Dentro de este último, nuestra legislación acoge el derecho de una persona a enterrar libremente, en un lugar válido y legalmente designado para ello –no en plena calle, por ejemplo–, a cualquier familiar fallecido. Y esto enlaza con la hipotética vulneración de la libertad ideológica. «El único motivo que se esgrime por parte del Gobierno es ideológico o político –considera Banacloche–. Hoy el Gobierno no podría alegar, por ejemplo, una negativa a enterrarlo en La Almudena por motivos de salubridad pública, que sería aceptable si existiese ese riesgo. Pero no es así. Si actúa por motivos ideológicos, el Gobierno se arriesga a romper el principio de neutralidad política del Estado».
El caso de terroristas turcos
Finalmente, puede chocar con el artículo 18.1, que regula el derecho a la intimidad personal y familiar. Para sostenerlo, una reciente sentencia del TC, la número 11/2016, se hacía eco de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que reconoció a los familiares de unos terroristas turcos abatidos el derecho a «disponer de los restos humanos para su enterramiento en el lugar escogido por ellos». En este caso, habían sido enterrados por el Gobierno turco en una fosa común, y a los familiares se les reconoció el derecho a rescatar los cuerpos e inhumarlos según su deseo, pese a la gravedad de los delitos que cometieron.
«Una torpeza del Gobierno»
Es cierto que en casos excepcionales sí es posible sacrificar un derecho fundamental. Por ejemplo, en el supuesto de personas muertas por una enfermedad infecciosa y contagiosa, y un Gobierno decidiese por ley su incineración. Prevalecería la salud pública sobre el derecho individual, y es lógico. «Para ello, habría que preguntarse si en el caso de Franco hay una finalidad admisible –recuerda Banacloche-. ¿Podría ser esa finalidad que no se enalteciese el franquismo? Sí, sería una opción. Pero llegados a este punto, la ley exige proporcionalidad. Y resulta difícil que ahora, después de 40 años en los que nunca hubo una exaltación fanática del franquismo, o peligrosa para el estado de derecho, pueda invocarse ese motivo. Lo que pretende el Gobierno es impedir que ocurra hoy lo que nunca ocurrió en 40 años… Como mínimo es extraño».
Roberto Blanco sostiene que «es razonable sacar a Franco del Valle de los Caídos, pero ha existido una gran torpeza por parte del Gobierno en todo el proceso de exhumación… Si decidió sacar su cadáver de allí, debió pactar antes qué hacer después, cómo y dónde. Y eso no lo ha hecho. De ahí tantas urgencias y errores». Jurídicamente, al Gobierno le delatan las prisas políticas y la improvisación