https://elpais.com/politica/2018/07/19/ ... 89245.htmlVer citas anterioresEl aspecto lógico lo explica, entre otros, Manuel Cancio Meliá, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid. La situación actual tiene su raíz, según él, en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que hasta que un ciudadano no es condenado debe conservar sus derechos políticos —incluidos los de representante del pueblo, cuando es parlamentario—. Solo quedarían suspendidos esos derechos por delitos de terrorismo o de rebelión. La traducción es que “tendríamos un presidente de la Generalitat en prisión provisional”, subraya Cancio. El jurista critica que Llarena intentase aplicar el delito de rebelión, lo que llevó a que pareciese que España “pedía la luna al tribunal alemán”, en vez de perseguir a Puigdemont por la vía posible. Según Cancio, lo ocurrido deja al país en “ridículo” ante a las instituciones europeas.
¿Es ésta la razón que detrás de la imputación por rebelión?