La fiscalía pide prisión provisional sin fianza para Juana Rivas
La fiscalía de Granada ha solicitado prisión provisional sin fianza para Juana Rivas, la madre que se fugó con sus dos hijos hace casi un mes para evitar que estos regresaran a Italia, después de su interrogatorio judicial de esta mañana. Ahora el titular del Juzgado de instrucción 9 de la ciudad andaluza, José Luis Ruiz, decidirá si decreta cárcel o libertad con cargos para Rivas. Los medios de comunicación están concentrados a las puertas de los juzgados granadinos, a la espera de la resolución motivada del magistrado de guardia.
Rivas solo ha respondido a las preguntas de su abogada y se ha negado a contestar a la fiscalía, que ha censurado su actitud. El hecho de que Rivas se haya negado a responder al ministerio público y no haya indicado el paradero de sus dos hijos multiplica las posibilidades de que la mujer ingrese en prisión en las próximas horas, informan fuentes judiciales sobre su "postura de obstrucción a la justicia".
La mujer llevaba 26 días ilocalizable para no entregar a sus dos hijos menores al padre, Francesco Arcuri, condenado en 2009 por malos tratos. Rivas ha jugado al despiste esta mañana y su hermana ha entrado por la puerta principal de los juzgados mientras ella entraba por otra entrada para evitar a las cámaras y la prensa. Una vez dentro del edificio, la madre de Maracena ha sido detenida y custodiada por la policía para ser llevada ante el juez.
Espero que la encierren. Quien secuestra a dos niños no merece libertad bajo fianza ninpor todo el dinero del mundo. Mas aun cuando los niños siguen secuestrados. Deben encerrarla y buscar a los complices del secuestro. No tiene ni pies ni cabeza que no se haya reauelto el asunto ya.
Trapos y tontos. Herramienta de control solo igualable a las sectas...
Cero07 escribió:La fiscalía pide prisión provisional sin fianza para Juana Rivas
La fiscalía de Granada ha solicitado prisión provisional sin fianza para Juana Rivas, la madre que se fugó con sus dos hijos hace casi un mes para evitar que estos regresaran a Italia, después de su interrogatorio judicial de esta mañana. Ahora el titular del Juzgado de instrucción 9 de la ciudad andaluza, José Luis Ruiz, decidirá si decreta cárcel o libertad con cargos para Rivas. Los medios de comunicación están concentrados a las puertas de los juzgados granadinos, a la espera de la resolución motivada del magistrado de guardia.
Rivas solo ha respondido a las preguntas de su abogada y se ha negado a contestar a la fiscalía, que ha censurado su actitud. El hecho de que Rivas se haya negado a responder al ministerio público y no haya indicado el paradero de sus dos hijos multiplica las posibilidades de que la mujer ingrese en prisión en las próximas horas, informan fuentes judiciales sobre su "postura de obstrucción a la justicia".
La mujer llevaba 26 días ilocalizable para no entregar a sus dos hijos menores al padre, Francesco Arcuri, condenado en 2009 por malos tratos. Rivas ha jugado al despiste esta mañana y su hermana ha entrado por la puerta principal de los juzgados mientras ella entraba por otra entrada para evitar a las cámaras y la prensa. Una vez dentro del edificio, la madre de Maracena ha sido detenida y custodiada por la policía para ser llevada ante el juez.
Libertad sin fianza y al salir se chotea diciendo que se va a su casa con sus hijos. Ésos que deberían estar con su padre hace un mes. Lo que he dicho antes, en este país si tienes coño puedes hacer lo que quieras. Incluso secuestrar.
"No voy a la cárcel. Me voy a mi casa con mis niños y vamos a seguir peleando"
Palabra de la secuestradora. Que bien.
Me pregunto que habria pasado si tuviese una polla entre las piernas. Habria sido todo tan diferente. Loa sexistas tienen a la justicia totalmente podrida.
Trapos y tontos. Herramienta de control solo igualable a las sectas...
Buffff... tema delicado. Lo que ha hecho esta señora no está nada bien, es más, se le debería aplicar una sanción pero no olvidemos que el padre está condenado por malos tratos.
Y sí, repito, ha hecho muy mal viniéndose a España. Pero él tampoco es un alma de la caridad. Siempre según la justicia que le condenó.
Un saludo
xmigoll escribió:Buffff... tema delicado. Lo que ha hecho esta señora no está nada bien, es más, se le debería aplicar una sanción pero no olvidemos que el padre está condenado por malos tratos.
Y sí, repito, ha hecho muy mal viniéndose a España. Pero él tampoco es un alma de la caridad. Siempre según la justicia que le condenó.
Un saludo
Es complicado porque es mujer y española. Si hubiera sido el padre el que los hubiera secuestrado y se los hibiera llevado a italia se hablaria en otros terminos y habria menos dudas.
Si encima el padre despues de secuestrarlos y salir del juzgado dijese que se va a casa con sus hijos secuestrados habria que ver como se hablaria del secuestrador.
Trapos y tontos. Herramienta de control solo igualable a las sectas...
Bueno. Particularmente si fuese al contrario aplicaría la misma tabla de medir.
Dicho esto, debo decir una cosilla.
Esta señora con su forma de actuar, está sentando un mal de precedente, no para la sociedad pues cada caso es un mundo, si no para ella misma.
Si se sale con la suya y al padre no le quedan más narices que venirse de Italia cada vez que desee ver a los hijos, van a pasar dos cosas. La primera es que las visitas iniciales van a ser tuteladas. La segunda es que con el paso del tiempo, si todo va bien, se pedirá una ampliación de las visitas y la posibilidad de quedarse con los nenes sin supervision. A partir de aquí es mera suposición. Si en una de estas visitas, se lleva a sus hijos a Italia o a otro país, esta señora se encontrará con el mismo panorama que en la actualidad se le presenta a su ex pareja.
Por eso es necesario respetar las sentencias judiciales por muy en desacuerdo que estemos con ellas. Nadie dice que se deban compartir, pero sí respetar y cumplirlas. Porque si no nos podemos encontrar que nuestros actos se vuelvan contra nosotros más tarde.
Bell Cooper escribió:¿Ha pedido ya un rescate la secuestradora? ¿Ha mandado una prueba de vida? ¿O un dedo cortado? ¿Una oreja? ¿algo?
¿Le parece poco pedir como rescate que se elimine una sentencia judicial?
Ah. Que para considerarse secuestro debe ir acompañado de una nota con palabras recortadas de periódicos o revistas. Lo siento (!). Se me escapaba ese detalle.
Un saludo
xmigoll escribió:Buffff... tema delicado. Lo que ha hecho esta señora no está nada bien, es más, se le debería aplicar una sanción pero no olvidemos que el padre está condenado por malos tratos.
Y sí, repito, ha hecho muy mal viniéndose a España. Pero él tampoco es un alma de la caridad. Siempre según la justicia que le condenó.
Un saludo
Ver citas anteriores
Francesco fue condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar (artículos 153. 2, 3 y 4 del Código Penal) “a la pena de 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y tres meses y prohibición de aproximación a menos de 200 metros a la persona de Juana Rivas Gómez a su domicilio, centro de trabajo o lugar donde se encuentre durante un año y tres meses, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo”
Ahora uno mira el CP vigente en 2009 y esos artículos hablan de lesiones menores, no de maltrato o violencia de género. Por ahí ya empieza a ir mal la argumentación de la señora esta.
Ver citas anteriores
Artículo 153
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
A mí lo siento pero de esta supuesta víctima y su "asesora legal" no me cuadra nada de la historia.
xmigoll escribió:Buffff... tema delicado. Lo que ha hecho esta señora no está nada bien, es más, se le debería aplicar una sanción pero no olvidemos que el padre está condenado por malos tratos.
Y sí, repito, ha hecho muy mal viniéndose a España. Pero él tampoco es un alma de la caridad. Siempre según la justicia que le condenó.
Un saludo
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Francesco fue condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar (artículos 153. 2, 3 y 4 del Código Penal) “a la pena de 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y tres meses y prohibición de aproximación a menos de 200 metros a la persona de Juana Rivas Gómez a su domicilio, centro de trabajo o lugar donde se encuentre durante un año y tres meses, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo”
Ahora uno mira el CP vigente en 2009 y esos artículos hablan de lesiones menores, no de maltrato o violencia de género. Por ahí ya empieza a ir mal la argumentación de la señora esta.
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Artículo 153
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
A mí lo siento pero de esta supuesta víctima y su "asesora legal" no me cuadra nada de la historia.
Vale. Pero el código penal será el apropiado para el país dónde se le condenó. Que posiblemente no cambie mucho. Porque creía que se le condenó en Italia.
Un saludo
xmigoll escribió:Buffff... tema delicado. Lo que ha hecho esta señora no está nada bien, es más, se le debería aplicar una sanción pero no olvidemos que el padre está condenado por malos tratos.
Y sí, repito, ha hecho muy mal viniéndose a España. Pero él tampoco es un alma de la caridad. Siempre según la justicia que le condenó.
Un saludo
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Francesco fue condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar (artículos 153. 2, 3 y 4 del Código Penal) “a la pena de 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y tres meses y prohibición de aproximación a menos de 200 metros a la persona de Juana Rivas Gómez a su domicilio, centro de trabajo o lugar donde se encuentre durante un año y tres meses, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo”
Ahora uno mira el CP vigente en 2009 y esos artículos hablan de lesiones menores, no de maltrato o violencia de género. Por ahí ya empieza a ir mal la argumentación de la señora esta.
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Artículo 153
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
A mí lo siento pero de esta supuesta víctima y su "asesora legal" no me cuadra nada de la historia.
Vale. Pero el código penal será el apropiado para el país dónde se le condenó. Que posiblemente no cambie mucho. Porque creía que se le condenó en Italia.
Un saludo
La condena fue en España, en 2009 y cuando sólo tenían un hijo. Han pasado 8 años, ahora viven en Italia y tienen dos hijos. No cuadra nada la historia dramática que ha contado.
xmigoll escribió:Buffff... tema delicado. Lo que ha hecho esta señora no está nada bien, es más, se le debería aplicar una sanción pero no olvidemos que el padre está condenado por malos tratos.
Y sí, repito, ha hecho muy mal viniéndose a España. Pero él tampoco es un alma de la caridad. Siempre según la justicia que le condenó.
Un saludo
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Francesco fue condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar (artículos 153. 2, 3 y 4 del Código Penal) “a la pena de 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y tres meses y prohibición de aproximación a menos de 200 metros a la persona de Juana Rivas Gómez a su domicilio, centro de trabajo o lugar donde se encuentre durante un año y tres meses, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo”
Ahora uno mira el CP vigente en 2009 y esos artículos hablan de lesiones menores, no de maltrato o violencia de género. Por ahí ya empieza a ir mal la argumentación de la señora esta.
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Artículo 153
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
A mí lo siento pero de esta supuesta víctima y su "asesora legal" no me cuadra nada de la historia.
Vale. Pero el código penal será el apropiado para el país dónde se le condenó. Que posiblemente no cambie mucho. Porque creía que se le condenó en Italia.
Un saludo
La condena fue en España, en 2009 y cuando sólo tenían un hijo. Han pasado 8 años, ahora viven en Italia y tienen dos hijos. No cuadra nada la historia dramática que ha contado.
xmigoll escribió:Buffff... tema delicado. Lo que ha hecho esta señora no está nada bien, es más, se le debería aplicar una sanción pero no olvidemos que el padre está condenado por malos tratos.
Y sí, repito, ha hecho muy mal viniéndose a España. Pero él tampoco es un alma de la caridad. Siempre según la justicia que le condenó.
Un saludo
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Francesco fue condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar (artículos 153. 2, 3 y 4 del Código Penal) “a la pena de 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y tres meses y prohibición de aproximación a menos de 200 metros a la persona de Juana Rivas Gómez a su domicilio, centro de trabajo o lugar donde se encuentre durante un año y tres meses, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo”
Ahora uno mira el CP vigente en 2009 y esos artículos hablan de lesiones menores, no de maltrato o violencia de género. Por ahí ya empieza a ir mal la argumentación de la señora esta.
Ver citas anteriores
Artículo 153
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
A mí lo siento pero de esta supuesta víctima y su "asesora legal" no me cuadra nada de la historia.
Vale. Pero el código penal será el apropiado para el país dónde se le condenó. Que posiblemente no cambie mucho. Porque creía que se le condenó en Italia.
Un saludo
La condena fue en España, en 2009 y cuando sólo tenían un hijo. Han pasado 8 años, ahora viven en Italia y tienen dos hijos. No cuadra nada la historia dramática que ha contado.
Es lo que ha pasado con la vanalización de la violencia de género. Ahora te venden una falta como una monstuosidad si lo hace alguien con polla entre las piernas. Un secuestro de dos niños y su traslado a otro pais te lo venden como algo guay si se tiene una buena raja entre las piernas.
Los sexistas han conseguido lo que querían y nos va a costar carísimo.
Trapos y tontos. Herramienta de control solo igualable a las sectas...
Miguel O escribió:Es lo que ha pasado con la vanalización de la violencia de género. Ahora te venden una falta como una monstuosidad si lo hace alguien con polla entre las piernas. Un secuestro de dos niños y su traslado a otro pais te lo venden como algo guay si se tiene una buena raja entre las piernas.
Los sexistas han conseguido lo que querían y nos va a costar carísimo.
Luego está el cachondeo de que con una orden de detención de un juzgado la policía la detenga en el mismo juzgado y en lugar de llevarla al juez que dictó la orden la lleven al juez de guardia. Dicho juez no sólo no la envía a prisión sino que afirma que no tiene riesgo de fuga alguien que lleva un mes fugada. De qué ha pasado con los niños nos tendremos que fiar de su secuestradora, porque no consta que el juez de guardia los haya visto. ¿No será que se presentó ayer justamente porque sabía que la iba a ver ÉSE juez de guardia y se iba a ir a casa a dormir?