Vaya, casi la misma argumentación que hizo el último homeópata al que mandé a la mierda. En fin, voy a seguir con mi libro.Ver citas anterioresxmigoll escribió:A ver si actualiza usted sus conocimientos sobre medicina. Deje la medicina a los que saben y siga usted con sus cálculos. Ande.Ver citas anterioresEdison escribió:Si lo que se implanta es un óvulo fecundado, el contrato es para darle cobijo y alimento hasta que crezca. La programación, léase el ADN, no tiene nada que ver con la persona que presta el útero, desde el primer momento es de la persona que lo ha contratado.
Y si en la guardería dan de comer y ponen a dormir a mi descendencia porque yo no puedo ocuparme, no por eso la guardería va a ser el padre ni la madre. Como si la siguen cuidando hasta que tenga edad de hacer la mili o acabar la carrera de ciencias exactas.
18.000 euros por el primer 'vientre de alquiler' español
Re: 18.000 euros por el primer 'vientre de alquiler' español
Re: 18.000 euros por el primer 'vientre de alquiler' español
Meccccc... ¡Error!Ver citas anterioresEdison escribió:Vaya, casi la misma argumentación que hizo el último homeópata al que mandé a la mierda. En fin, voy a seguir con mi libro.Ver citas anterioresxmigoll escribió:A ver si actualiza usted sus conocimientos sobre medicina. Deje la medicina a los que saben y siga usted con sus cálculos. Ande.Ver citas anterioresEdison escribió:Si lo que se implanta es un óvulo fecundado, el contrato es para darle cobijo y alimento hasta que crezca. La programación, léase el ADN, no tiene nada que ver con la persona que presta el útero, desde el primer momento es de la persona que lo ha contratado.
Y si en la guardería dan de comer y ponen a dormir a mi descendencia porque yo no puedo ocuparme, no por eso la guardería va a ser el padre ni la madre. Como si la siguen cuidando hasta que tenga edad de hacer la mili o acabar la carrera de ciencias exactas.
Puede usted mandarme dónde quiera, pero eso no oculta que no tiene ni puñetera idea de lo que dice; en este caso escribe.
Sus deberes para hoy son:
- Saber en qué falla "su teoría". No dudo que un tío tan inteligente como usted sabrá buscar las referencias adecuadas.
También, como usted, me voy a hacer algo más productivo que entablar una conversación con usted. Me faltan un par de grillos a los que silbar.

Re: 18.000 euros por el primer 'vientre de alquiler' español
Hoy y solo hoy con una rebaja igual al impuesto del IVA.Ver citas anterioresrEVELDE escribió:Se vende niño, de tres meses ya destetado, buena conformación excelente genética, precio 19.500 € negociables.
O acabamos pronto con este gobierno, o este gobierno acaba pronto con nosotros.
Re: 18.000 euros por el primer 'vientre de alquiler' español
Si yo le cedo semillas de calabaza a un agricultor para que las plante en su parcela y les de cuidados, riegue, abone etc hasta que crezcan las calabazas y al final me quedo la cosecha....¿Estoy comprando calabazas o le estoy pagando servicios agrícolas?Ver citas anterioresEdison escribió:Si lo que se implanta es un óvulo fecundado, el contrato es para darle cobijo y alimento hasta que crezca. La programación, léase el ADN, no tiene nada que ver con la persona que presta el útero, desde el primer momento es de la persona que lo ha contratado.
Y si en la guardería dan de comer y ponen a dormir a mi descendencia porque yo no puedo ocuparme, no por eso la guardería va a ser el padre ni la madre. Como si la siguen cuidando hasta que tenga edad de hacer la mili o acabar la carrera de ciencias exactas.
No lo se , cómo he dicho antes me parece un tema complejo.
El ejemplo de la guardería está bien, pero veo dos diferencias
a) en este caso el lugar donde se deposita el tema no es un inmueble cómo es el caso de una guardería, en los que normalmente no existen limitaciones para el comercio dle mismo...en este caso es un órgano humano , cosa que suele tener ciertas limitaciones a la hora de su comercialización
b) .Por otra parte el prestar servicio de guardería está claro que es un servicio pues no se produce ningún proceso de transformación ni entrega de producto,(entregas un nilño y recoges un niño) cosa que en una gestación si. entregas ovulo fecundado y recoges un niño. Los procesos de transformación ya no suelen identificarse con servicios pues se entrega un "producto" distinto y nuevo.
El tema de la "producción " está mas ligada al sector primario o secundario que al sector terciario (servicios) que es donde cuadrarían conceptos de prestación de servicios. Normalmente las actividades del sector primario y secundario suelen estar vicnulados al producto final, y las transacciones están relacionados con dicho producto final físico.
Es decir que desde el punto de vista de la actividad la costumbre mercantil está mas vinculada a la compra venta de producto final (niño) que a la prestación de servicios (en este caso a la prestación de servicio de gestación)
saludos
Re: 18.000 euros por el primer 'vientre de alquiler' español
Gálvez, no me sea usted "melón" a quien se le ocurre comparar un niño con una calabazaVer citas anterioresgálvez escribió:Si yo le cedo semillas de calabaza a un agricultor para que las plante en su parcela y les de cuidados, riegue, abone etc hasta que crezcan las calabazas y al final me quedo la cosecha....¿Estoy comprando calabazas o le estoy pagando servicios agrícolas?Ver citas anterioresEdison escribió:Si lo que se implanta es un óvulo fecundado, el contrato es para darle cobijo y alimento hasta que crezca. La programación, léase el ADN, no tiene nada que ver con la persona que presta el útero, desde el primer momento es de la persona que lo ha contratado.
Y si en la guardería dan de comer y ponen a dormir a mi descendencia porque yo no puedo ocuparme, no por eso la guardería va a ser el padre ni la madre. Como si la siguen cuidando hasta que tenga edad de hacer la mili o acabar la carrera de ciencias exactas.
No lo se , cómo he dicho antes me parece un tema complejo.
El ejemplo de la guardería está bien, pero veo dos diferencias
a) en este caso el lugar donde se deposita el tema no es un inmueble cómo es el caso de una guardería, en los que normalmente no existen limitaciones para el comercio dle mismo...en este caso es un órgano humano , cosa que suele tener ciertas limitaciones a la hora de su comercialización
b) .Por otra parte el prestar servicio de guardería está claro que es un servicio pues no se produce ningún proceso de transformación ni entrega de producto,(entregas un nilño y recoges un niño) cosa que en una gestación si. entregas ovulo fecundado y recoges un niño. Los procesos de transformación ya no suelen identificarse con servicios pues se entrega un "producto" distinto y nuevo.
El tema de la "producción " está mas ligada al sector primario o secundario que al sector terciario (servicios) que es donde cuadrarían conceptos de prestación de servicios. Normalmente las actividades del sector primario y secundario suelen estar vicnulados al producto final, y las transacciones están relacionados con dicho producto final físico.
Es decir que desde el punto de vista de la actividad la costumbre mercantil está mas vinculada a la compra venta de producto final (niño) que a la prestación de servicios (en este caso a la prestación de servicio de gestación)
saludos

O acabamos pronto con este gobierno, o este gobierno acaba pronto con nosotros.
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Re: 18.000 euros por el primer 'vientre de alquiler' español
No, eso es falso, a todas luces el objeto no es el bebe, a todas luces el objeto es el servicio de prestar el útero.Ver citas anterioresgálvez escribió:Pero es que a TODAS LUCES EL OBJETO ES EL BEBÉ. Nadie contrata un servicio de gestación porque la utilidad de ver que a una tercera persona le crezca la tripa es cero, el objeto de dicho contrato es el "producto final" por mucho que lo disfracemos con el lenguaje , lo mismo que en una compra a futuro de la cosecha de naranjas de una finca el objeto de dicha transancción (aunque lo disfraces de alquiler de la tierra hasta que se recojan los frutos) es una compra de un producto.Ver citas anterioresEs que no es una compra de un producto, es el arrendamiento de un servicio sin más, esto ya lo hemos discutido, de todas formas si aún te quedan dudas sobre la naturaleza jurídica del contrato es tan fácil como que en la propia ley que se regule esto se deje bien claro que el contrato es de arrendamiento de servicios y no de obra o resultado, es como un médico o un abogado, tu con un médico (salvo operaciones estéticas o de vasectomía) o abogado no firmas un contrato donde este se comprometa a conseguirte un resultado sino que se compromete a realizarte un trabajo diligente para conseguirtelo, aquí es igual, por supuesto que hay que hilar muy fino ya se lo he dicho a San Telmo, pero haciéndolo no tiene por qué haber problemas, para el caso que planteas basta con dejar bien claro en esa hipotética Ley que absolutamente todos los contratos de gestación subrogada "se considerarán contratos de prestación de servicios en los cuales una mujer se compromete a prestar su aparato reproductor para albergar un cigoto obtenido mediante la tecnología de la fecundación in vitro, a mantener durante el embarazo los cuidados mínimos recomendados por la medicina para prevenir problemas durante el mismo o al feto, y a no impedir mediante cualquier tipo de acción u omisión el reconocimiento de la filiación del niño resultante por el arrendador del servicio". Mira que fácil como te he descrito la naturaleza del servicio evitando en todo momento palabras como "la entrega del niño" que pudieran suscitar dudas sobre si el objeto es el bebé.
Que pos supuesto puedes asumir el riesgo de que el producto final sea defectuoso, pero no deja de ser una compra a futuro.
Cuando el servicio consiste en la obtención al final de un producto TANGIBLE la cosa suele cambiar, suele ser un servicio con adquisición de producto al final, el servicio está intimamente vinculado , es indisociable al producto, no tiene sentido sin la entrega del producto,es una compra de un producto. El pagar la prestación de servicios laborales en la ocnstrucción de una casa es indisociable de que lo que estás adquiriendo es una casa....no estás alquilando brazos o piernas para construir una casa...estás adquiriendo una casa a un promotor en los terrenos del mismo.
Fijate en los ejemplos que has citado, en el tema del médico....te operas por salud...la salud es un intangible, cómo es un intangible (no se puede tocar) entendemos que una operación es un servicio, ya que no hay entrega de tangible al final.
Cuando la operación es de estética , ya la cosa tiene sus matices ....si tu te operas para tener dos tetas talla cien, las tetas , salvo que me indiquen lo contrario, son algo tangible :juas , y la cosa cambia algo...en cierto modo te estás "comprando unas tetas talla cien" , ya no es tan 100% servicios.
Cuando el resultado final no son ya unas tetas, sino un órgano autónomo, un niño creo el tema es sustancialemnte diferente...
Cuando en el tema de ganado a tu semental campeón para que monte una yegua de raza que no es tuya ,para adquirir el resultado de dicho parto, tu no dices que estás alquilando el vientre de la yegua en cuestión, sino dices que estás comprando un potro a futuro....
Deja de poner el ejemplo de la cosecha a futuro porque no tienen NADA que ver, una compra de la cosecha a futuro el objeto del contrato sí es un objeto, la cosecha, no compras el servicio del agricultor de cultivar la cosecha.
Con el vientre de alquiler no, el objeto del contrato te vuelvo a repetir que es prestar el útero, no el niño, es un servicio, como mucho si es la mujer que alquila el vientre la que pone el óvulo podría llegar a entenderse que la compraventa es de esa célula, pero ha dicho Edison el cigoto no tiene por qué provenir de esa mujer, incluso no sé si será posible porque no entiendo de esto pero puede darse la situación de que sea un óvulo y un espermatozoide de los padres arrendatarios, por lo tanto no hay ninguna compraventa de bienes en ningún momento, simplemente el arrendamiento de un servicio que es prestar el útero.
Tu confundes la finalidad de un contrato con su objeto o su causa, eso es un error tremendo, vamos, llego a ser profesor de derecho civil y alguien me confunde algo así y le planto un 0 como la catedral de Burgos aunque el resto del examen lo tenga de 10, que la finalidad de una auténtica compraventa de un bebe y del arendamiento del vientre de alquiler es el mismo es obvio, que una familia tenga un niño que no puede tener medios naturales y que una mujer obtenga una suma de dinero, pero eso no significa que el objeto y la causa sean la misma, porque no lo son, y no me argumentes fraude de ley porque si ya hay pocas dudas simplemente con usar el Código Civil, si encima hay una ley que te regula ese contrato como contrato de servicio con obligación de medios entonces ya no hay duda. Siguiendo tu regla de 3 una compraventa y un alquiler de un piso es lo mismo pues en ambos casos se quiere tener un piso donde vivir, pero es obvio que no es ni el mismo objeto (posesión vs propiedad) ni la misma causa (venta vs arrendamiento).
Lo que hace que una operación estética no tenga la misma naturaleza jurídica que una paliativa no es la tangibilidad, una operación de cadera a una anciana que se ha caído y se la ha roto puede ser tan tangible como unos implantes mamarios, sino otros rasgos como ausencia de necesidad, predominio de subjetividad en el resultado... varios que ha señalado la jurisprudencia señalando la estética como una obligación de resultado y la paliativa de medios.
[/quote]Ver citas anterioresEs muy dificil deslindar una cultura o sociedad de cuestiones morales. Es mas, tampoco estoy seguro que esos sea siquiera deseable.Ver citas anterioresAdemás en la ley se dotaría de derechos a las dos partes, especialmente al vientre subrogado, para evitar problemas, además de otro tipo de regulaciones a expensas de evitar la mala fe o el aprovechamiento por parte de mafias de este tipo de servicios, en cualquier caso por ejemplo se tendría que dar el derecho a la madre a obtener la resolución del contrato durante el plazo permitido por la ley para el aborto sin que eso pueda suponer mayor penalización a la madre que la entrega de las cantidades anticipadas por el arrendatario del servicio.
Vuelvo a repetir, los problemas son tan solo de índole moral, y es algo que veo absurdo, lo importante de legalizar la gestación subrogada haciéndolo mediante una regulación estricta es que se generen más beneficios que perjuicios, ¿se generan?, sin duda, pues por lo tanto, ¿que problema hay?¿la cosificicación de la mujer?¿las responsabilidades maternofiliales?, eso son moralinas subjetivas, a mi una mujer que cede su útero por dinero nunca va a ser un objeto ni una vaca como dice Isabel San Sebastián, es una mujer tan libre como cualquier otra; y en cuanto a las responsabilidades maternofiliales, no te líes, la filiación es un vínculo estrictamente jurídico tan volátil y simple como una mera anotación en el Registro Civil.
Todas las sociedades tienen sus tabues y no todos tienen porqué ser gratuitos.
No soy contrario al tema, pero si reconozco tener mis serias dudas.Si deslindamos el asunto de la moral y nos centramos en el pragmatismo puro y duro ¿porqué no nos dejamos de circunloquios , ni de camuflar compraventas bajo modelos de alquiler y hablamos directamente de compraventa de niños-..desde un punto de vista meramente práctico es práctico a todas luces...se realiza una adjudicación de niños en función de criterios de mercado mucho mas eficiente...y seguramente se beneficiarían los menores de ir a casas donde le podrían facilitar mejores opciones de futuro.
¿si lo de la moralina es una estupidez....porqué no optamos directamente por la compraventa?
El tema de las mafias cómo bien dices es algo que puede darse tanto en un caso cómo en el otro
No entiendo por tanto la necesidad de camuflar las cosas
saludos
Aquí ya puedo estar más de acuerdo contigo, quizá no me he expresado bien al expresar mi rechazo a la moralinas, la moral es importante siempre y cuando sea sana y tenga como interés evitar comportamientos dañinos para la sociedad o las relaciones sociales no se base en meras ideas preconcebidas fruto de una mera tradición.
Optar directamente por la compraventa de bebes sí es mercantilizar el ser humano, ya sea a futuro o una vez nacido. Lo primero aunque como estoy harto a repetirte no es lo mismo que alquilar un vientre no obstante aunque en la práctica sea similar si le das ese tipo de naturaleza jurídica, contrato de compraventa o servicio de obra, al final sí terminas con una mercantilización del cuerpo humano que termina siendo bastante chocante para la población, incluso para mí que soy bastante abierto, y podría relajar el papel que se da al ser humano en la concepción de la sociedad. Lo segundo en cambio directamente ya es inmoral porque: influye mucho más en la creación de mafias que el contrato de vientre de alquiler, podría dar objeto a delitos de secuestro de menores, daría problemas de configuración de la edad (vender un niño de 3 años que ya tenga vínculo emocional es una barbaridad)... eso si es inmoral porque sí genera unos efectos negativos a la sociedad, en cambio madres que ofrecen su vientre para albergar un cigoto mediante una suma de dinero no es inmoral porque no daña las relaciones sociales, a ti te tiene que importar un pito que Elsa esté dispuesta a recibir 20.000€ por albergar en su útero un cigoto, sufrir el embarazo y posteriormente no evitar que quienes le dieron el dinero inscriban al nacido como hijo suyo.
Cuando Don Julián Sánchez monta a caballo
se dicen los franceses ¡viene el diablo!
Cuando Don Julián Sánchez monta a caballo
dicen los españoles ¡vienen los charros!
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Re: 18.000 euros por el primer 'vientre de alquiler' español
Eso es.
Si en la fecundación in vitro usamos un óvulo que no es de la receptora, es como el ejemplo de la guardería y el objeto es prestar el útero. De propina podía copiar algún librito que tengo en papel, herencia familiar, pero sería demasiado trabajo:
https://www.reproduccionasistida.org/im ... brionaria/
https://www.eugin.es/fecundacion-in-vit ... en-pareja/
Si el óvulo fuese de la receptora estaríamos hablando de otra cosa.
Si en la fecundación in vitro usamos un óvulo que no es de la receptora, es como el ejemplo de la guardería y el objeto es prestar el útero. De propina podía copiar algún librito que tengo en papel, herencia familiar, pero sería demasiado trabajo:
Ver citas anteriores¿Cuál es la diferencia entre fecundación e implantación?
La fecundación es la unión entre el óvulo y el espermatozoide para crear un nuevo ser: el embrión, que se desarrollará a lo largo del embarazo. En cambio, la implantación es el proceso por el que el embrión entra en el endometrio (capa que recubre el útero internamente) para poder formar la placenta y así poder nutrirse y crecer durante el embarazo.
¿La implantación es del óvulo, del cigoto, del embrión o del feto?
En la implantación el embrión es el que penetra en el endometrio. Una vez ocurre la fecundación ya no hablamos de óvulo, sino de cigoto. Una vez formado el cigoto éste se divide para dar lugar al embrión. A partir de la semana 8 de embarazo el embrión se denomina ya feto.
https://www.reproduccionasistida.org/im ... brionaria/
https://www.eugin.es/fecundacion-in-vit ... en-pareja/
Si el óvulo fuese de la receptora estaríamos hablando de otra cosa.
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Re: 18.000 euros por el primer 'vientre de alquiler' español
No hace falta ir a la universidad para saber que el ADN es solo una parte del producto. Como suele decirse, el fenotipo es el resultado de las interacciones entre el genotipo (adn) y el ambiente. Pero vamos, la importancia del cuerpo de la madre en el producto final es muy relevante. Se conoce vulgarmente como efectos maternales.Ver citas anterioresEdison escribió:Si lo que se implanta es un óvulo fecundado, el contrato es para darle cobijo y alimento hasta que crezca. La programación, léase el ADN, no tiene nada que ver con la persona que presta el útero, desde el primer momento es de la persona que lo ha contratado.
Puedes buscar informacion tecleando en google "epigenetica".
De nada
Re: 18.000 euros por el primer 'vientre de alquiler' español
Gracias, pero todo esto ya lo conocía hace años. Y también la influencia de la lactancia materna o de la nutrición en la guardería...
Por eso el contrato debe poner condiciones, no sea que mamá se lo gaste todo en porros.
Por eso el contrato debe poner condiciones, no sea que mamá se lo gaste todo en porros.
Re: 18.000 euros por el primer 'vientre de alquiler' español
Yo creo que la duda es bien facil de resolver para saber si se está vendiendo el niño o no. Si no te dan el niño despues del embarazo ¿pagarías? Si pagarías aunque no te den el niño no estas comprando el niño, si para que cobren ten tienen que dar el niño, se está vendiendo el niño.Ver citas anterioresElPizarreño escribió:Me jodería, pero tendría que pagarlo porque me he obligado, si no lo hiciera voluntariamente ella iría al juzgado a reclamármelo y me vendría aumentado cono los intereses y costas.Ver citas anterioresSanTelmo escribió:Contestame honestamente, si tú contratas estos servicios y acuerdas pagar 100.000 euros por ejemplo, y la madre de alquiler pierde el niño, a pesar de cuidarse todo el embarazo, ¿le pagarías igualmente todo el contrato?Ver citas anterioresElPizarreño escribió:Te podría dar más razones pero te doy la más contundente: porque el objeto del contrato no es el mismo, si vendes al recién nacido el objeto es él, el recién nacido, en cambio en el vientre de alquiler el objeto del contrato no es el niño que va a nacer sino el vientre que va a albergar al niño, en lo primero estás considerando a un ser humano como un objeto válido en el tráfico jurídico y eso si es moralmente discutible, en cambio en lo segundo lo que se considera válido en el tráfico no es el ser humano sino un concreto servicio que puede ofrecer un ser humano, y eso ya no es lo mismo.Ver citas anterioresSanTelmo escribió:Piza, meter dinero en la ecuación es vender seres humanos. ¿Por qué sí a esto y no a vender al niño ya nacido? Así los adquirientes no tendrían que esperar 9 meses.
Lo que tú propones y lo que consiste la gestación subrogada no tiene la misma naturaleza jurídica, es lo importante de la cuestión, que ambas situaciones terminen en una pareja que ha pagado para tener un niño no significa que sean lo mismo ni desde el punto de vista real, ni moral ni por supuesto jurídico.
Obviamente todo esto debería ser regulado, no vale dejarlo todo a la autonomía de la voluntad como cualquier otro contrato civil, si ni siquiera los contratos de arrendamiento o los de consumo se dejan a la libertad que en el S.XIX fijó el Código Civil, imaginate en este caso tan sensible, obviamente se deberían dejar unos mínimos legales en los cuales los contratos de alquiler de alquiler deben respetar, por ejemplo que efectivamente si el niño se pierde por causas no imputables a la madre el coste lo debe sufrir el arrendatario del servicio y no la madre que es quien lo presta, eso y muchas cosas más, pero regulándolo todo los únicos problemas que se pueden general son de orden moral, y en una sociedad moderna las cosas se deben regular en base al pragmatismo, nunca a moralismos subjetivos.
Trapos y tontos. Herramienta de control solo igualable a las sectas...
Re: 18.000 euros por el primer 'vientre de alquiler' español
Pero entonces, ¿el ADN se altera o no se altera? ¿Se entera o no se entera? ¿Lo sabe o no lo sabe? ¿Es usted, en definitiva, un habitante de la Tierra Media al que la luz solar transforma en piedra, o no lo es?Ver citas anterioresEdison escribió:Gracias, pero todo esto ya lo conocía hace años. Y también la influencia de la lactancia materna o de la nutrición en la guardería...
Por eso el contrato debe poner condiciones, no sea que mamá se lo gaste todo en porros.
¿Sabe usted que los compendios, enciclopedias, etcétera, tras pasar un tiempo deben ser actualizados con sus respectivos apéndices?
¡Coño! Seguramente sea eso. Se ha quedado obsoleto. Lo siento.
Tenga usted un buen fin de semana y aproveche para estudiar un poco.
Re: 18.000 euros por el primer 'vientre de alquiler' español
Vaya, ya salió el homeópata otra vez. Bueno, como esto va a acabar con la discusión de la memoria del agua, o de cuando entra el alma en el cuerpo, creo que me voy a hacer nonas.Ver citas anterioresxmigoll escribió:Pero entonces, ¿el ADN se altera o no se altera? ¿Se entera o no se entera? ¿Lo sabe o no lo sabe? ¿Es usted, en definitiva, un habitante de la Tierra Media al que la luz solar transforma en piedra, o no lo es?Ver citas anterioresEdison escribió:Gracias, pero todo esto ya lo conocía hace años. Y también la influencia de la lactancia materna o de la nutrición en la guardería...
Por eso el contrato debe poner condiciones, no sea que mamá se lo gaste todo en porros.
¿Sabe usted que los compendios, enciclopedias, etcétera, tras pasar un tiempo deben ser actualizados con sus respectivos apéndices?
¡Coño! Seguramente sea eso. Se ha quedado obsoleto. Lo siento.
Tenga usted un buen fin de semana y aproveche para estudiar un poco.
Re: 18.000 euros por el primer 'vientre de alquiler' español
Qué buena opción para forradas. Ahora ya no hace falta pasar por el lío del embarazo para tener un hijo.Ver citas anteriores18.000 euros por el primer 'vientre de alquiler' español
If you are neutral in situations of injustice you have chosen the side of the oppressor
Desmond Tutu
Desmond Tutu
Re: 18.000 euros por el primer 'vientre de alquiler' español
No. Ya sabe usted perfectamente lo que pienso de la homeopatía. Un ejemplo.Ver citas anterioresEdison escribió:Vaya, ya salió el homeópata otra vez. Bueno, como esto va a acabar con la discusión de la memoria del agua, o de cuando entra el alma en el cuerpo, creo que me voy a hacer nonas.Ver citas anterioresxmigoll escribió:Pero entonces, ¿el ADN se altera o no se altera? ¿Se entera o no se entera? ¿Lo sabe o no lo sabe? ¿Es usted, en definitiva, un habitante de la Tierra Media al que la luz solar transforma en piedra, o no lo es?Ver citas anterioresEdison escribió:Gracias, pero todo esto ya lo conocía hace años. Y también la influencia de la lactancia materna o de la nutrición en la guardería...
Por eso el contrato debe poner condiciones, no sea que mamá se lo gaste todo en porros.
¿Sabe usted que los compendios, enciclopedias, etcétera, tras pasar un tiempo deben ser actualizados con sus respectivos apéndices?
¡Coño! Seguramente sea eso. Se ha quedado obsoleto. Lo siento.
Tenga usted un buen fin de semana y aproveche para estudiar un poco.
viewtopic.php?t=33929
Hay más. ¿O es que no sabe leer?
Lo que no cambia es su nivel. Además de mentiroso compulsivo, demostrado en varias ocasiones, es un cobarde.
Pero bueno. Es lo que hay, ¿No?
Ande. Lo que tiene que hacer usted es no hablar de lo que no sabe. Y nadie le informará de sus errores.
Re: 18.000 euros por el primer 'vientre de alquiler' español
Ignorante, mentiroso compusivo, cobarde... Es tan fácil conseguir que los tontos se piquen.
Definitivamente, me voy a hacer nonas. Sed buenos.

Definitivamente, me voy a hacer nonas. Sed buenos.
Re: 18.000 euros por el primer 'vientre de alquiler' español
Soy lo que usted desee que sea, pero todavía no ha contestado a la pregunta Sr. Edison alias fabulillas. ¿Cambia o no el ADN?Ver citas anterioresEdison escribió:Ignorante, mentiroso compusivo, cobarde... Es tan fácil conseguir que los tontos se piquen.![]()
Definitivamente, me voy a hacer nonas. Sed buenos.
Re: 18.000 euros por el primer 'vientre de alquiler' español
Ver citas anterioresEl Pizarreño escribió:No, eso es falso, a todas luces el objeto no es el bebe, a todas luces el objeto es el servicio de prestar el útero.Ver citas anterioresgálvez escribió:Pero es que a TODAS LUCES EL OBJETO ES EL BEBÉ. Nadie contrata un servicio de gestación porque la utilidad de ver que a una tercera persona le crezca la tripa es cero, el objeto de dicho contrato es el "producto final" por mucho que lo disfracemos con el lenguaje , lo mismo que en una compra a futuro de la cosecha de naranjas de una finca el objeto de dicha transancción (aunque lo disfraces de alquiler de la tierra hasta que se recojan los frutos) es una compra de un producto.
Que pos supuesto puedes asumir el riesgo de que el producto final sea defectuoso, pero no deja de ser una compra a futuro.
Cuando el servicio consiste en la obtención al final de un producto TANGIBLE la cosa suele cambiar, suele ser un servicio con adquisición de producto al final, el servicio está intimamente vinculado , es indisociable al producto, no tiene sentido sin la entrega del producto,es una compra de un producto. El pagar la prestación de servicios laborales en la ocnstrucción de una casa es indisociable de que lo que estás adquiriendo es una casa....no estás alquilando brazos o piernas para construir una casa...estás adquiriendo una casa a un promotor en los terrenos del mismo.
Fijate en los ejemplos que has citado, en el tema del médico....te operas por salud...la salud es un intangible, cómo es un intangible (no se puede tocar) entendemos que una operación es un servicio, ya que no hay entrega de tangible al final.
Cuando la operación es de estética , ya la cosa tiene sus matices ....si tu te operas para tener dos tetas talla cien, las tetas , salvo que me indiquen lo contrario, son algo tangible :juas , y la cosa cambia algo...en cierto modo te estás "comprando unas tetas talla cien" , ya no es tan 100% servicios.
Cuando el resultado final no son ya unas tetas, sino un órgano autónomo, un niño creo el tema es sustancialemnte diferente...
Cuando en el tema de ganado a tu semental campeón para que monte una yegua de raza que no es tuya ,para adquirir el resultado de dicho parto, tu no dices que estás alquilando el vientre de la yegua en cuestión, sino dices que estás comprando un potro a futuro....
Deja de poner el ejemplo de la cosecha a futuro porque no tienen NADA que ver, una compra de la cosecha a futuro el objeto del contrato sí es un objeto, la cosecha, no compras el servicio del agricultor de cultivar la cosecha.
Con el vientre de alquiler no, el objeto del contrato te vuelvo a repetir que es prestar el útero, no el niño, es un servicio, como mucho si es la mujer que alquila el vientre la que pone el óvulo podría llegar a entenderse que la compraventa es de esa célula, pero ha dicho Edison el cigoto no tiene por qué provenir de esa mujer, incluso no sé si será posible porque no entiendo de esto pero puede darse la situación de que sea un óvulo y un espermatozoide de los padres arrendatarios, por lo tanto no hay ninguna compraventa de bienes en ningún momento, simplemente el arrendamiento de un servicio que es prestar el útero.
Tu confundes la finalidad de un contrato con su objeto o su causa, eso es un error tremendo, vamos, llego a ser profesor de derecho civil y alguien me confunde algo así y le planto un 0 como la catedral de Burgos aunque el resto del examen lo tenga de 10, que la finalidad de una auténtica compraventa de un bebe y del arendamiento del vientre de alquiler es el mismo es obvio, que una familia tenga un niño que no puede tener medios naturales y que una mujer obtenga una suma de dinero, pero eso no significa que el objeto y la causa sean la misma, porque no lo son, y no me argumentes fraude de ley porque si ya hay pocas dudas simplemente con usar el Código Civil, si encima hay una ley que te regula ese contrato como contrato de servicio con obligación de medios entonces ya no hay duda. Siguiendo tu regla de 3 una compraventa y un alquiler de un piso es lo mismo pues en ambos casos se quiere tener un piso donde vivir, pero es obvio que no es ni el mismo objeto (posesión vs propiedad) ni la misma causa (venta vs arrendamiento).
Lo que hace que una operación estética no tenga la misma naturaleza jurídica que una paliativa no es la tangibilidad, una operación de cadera a una anciana que se ha caído y se la ha roto puede ser tan tangible como unos implantes mamarios, sino otros rasgos como ausencia de necesidad, predominio de subjetividad en el resultado... varios que ha señalado la jurisprudencia señalando la estética como una obligación de resultado y la paliativa de medios.
Perdona la tardanza, se me cruzaron otros debates y se me pasó responder este post y creo es un debate interesante.
Pues sigo teniendo mis dudas. Básicamente por dos cosas.
1)Cuando dices :
a todas luces el objeto es el servicio de prestar el útero.
Si el objeto es "alquilar" un organo humano, estamos entrando directamente en la comercialización de un organo humano. No es una venta, pero no se hasta que punto un "alquiler" de órganos es algo permitido por la ley....que se yo le "alquilo" un organo a una persona con menos esperanza de vida por equis tiempo y me lo devuelve cunado fenezca o cuando se busque otro donante fijo.
Repito, no es venta pero si comercialización de órganos.
2)Pongo el ejemplo de la cosecha o el ejemplo ganadero porque creo que es el que mas se ajusta al caso .
El concepto de alquiler está vinculado a la actividad de servicio, mientras que el concepto de venta está vinculado a la transacción de un producto final .
En este caso creo que la actividad no es un servicio , puesto que se produce un proceso de transformación, y las actividades de transformación están vinculados a los procesos primarios y secundarios no al terciario (servicio)
Tanto en las actividades primarias se producen productos tangibles destinadas a la venta, cómo en las secundarias se transforman materias primas en productos finales para su venta.
Yo en este caso no veo servicio, sino un proceso de transformación, de creación de un producto que finalmente tiene un propietario(el que encarga dicha transformación)
Edison ponía el ejemplo de una guardería, que efectivamente es un claro servicio, tu entregas tu niño y recoges tu niño. No se ha producido una compra venta de niños, sencillamente un servicio de custodia del mismo.
Pero la diferencia sustancial es que aquí no entregas un niño y recoges un niño....aquí entregas un ovulo fecundado y recoges un niño.
Se ha dado un proceso de transformación y no recoges lo que has entregado, sino otro "producto" distinto.
Es cómo si provees la materia prima a un sitio para que te elaboren un producto a la carta. Al final estás adquiriendo un producto, estás comprando un producto al "fabricante" por mucho que hayas aportado los materiales.
Que si , que tu puedes formular el contrato cómo te de la gana, el papel lo soporta todo, pero no se hasta que punto es una actividad adscribible a prestación de servicios o alquileres o por el contrario estamos hablando de la compraventa de un producto elaborado (bien es cierto que con tu materia prima )
a)Resumiendo, no se hasta que punto eso de "alquilar órganos" es decir "comercializar órganos" es muy legal o un termino forzado.
b)No se hasta que punto entregar un producto elaborado (algo que tu has producido) se `puede considerar alquiler previo de algo en lugar de una venta.LA verdad es que me asaltan muchas dudas en este tema .
saludos