Si se planta en la comisaria recibirá el mismo trato que una chica, mucho mejor que la denuncia la presente directamente en el juzgado.Ver citas anterioresLady_Sith escribió:si intenta convencernos de que si un chico se planta en la comisaria y denuncia a su novia por leer sus mensajes en el movil, espero q lo haga con algo q justifique esa INMENSA fe.Ver citas anterioresKalea escribió:La ley distingue violencia de genero y violencia intrafamiliar, que incluye relaciones afectivas aun sin convivencia. Si a un chico su novia le controla el móvil y lo acosa la pena es la misma, la diferencia está únicamente en el articulo del cp que se aplica.Ver citas anterioresSanTelmo escribió:Si a alguno le controla la novia el móvil que no se queje, que eso ni es tóxico ni es maltrato ni nada.
Sobre el "machismo" de los jóvenes.
Re: Sobre el
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Re: Sobre el
Bueno lo que yo quería resaltar es lo poco que le importa a la ministra quien controla el móvil de quien, porque sólo parece importarle si la víctima tiene vagina.Ver citas anterioresKalea escribió:La ley distingue violencia de genero y violencia intrafamiliar, que incluye relaciones afectivas aun sin convivencia. Si a un chico su novia le controla el móvil y lo acosa la pena es la misma, la diferencia está únicamente en el articulo del cp que se aplica.Ver citas anterioresSanTelmo escribió:Si a alguno le controla la novia el móvil que no se queje, que eso ni es tóxico ni es maltrato ni nada.Ver citas anterioresLady_Sith escribió:http://hoy.com.do/sanidad-alerta-a-los- ... de-genero/Ver citas anterioresMadrid. La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, ha alertado de que el control del móvil por parte de la pareja es violencia de género y ha animado a las jóvenes que puedan estar sufriendo ese acoso a denunciarlo “para acompañarlas en la salida de la violencia”.
La ministra ha lanzado este mensaje durante la presentación de una campaña dirigida a adolescentes y jóvenes, con la colaboración de Pantallas Amigas y Twitter, que muestra diez formas de violencia de género digital, que en muchas ocasiones “no son percibidas como tal”.
Re: Sobre el
Te entiendo pero contra ese tipo de inutilidad ministerial sólo cabe facilitar información real porque si un chico está siendo acosado por su novia debe saber que los recursos legales son para él también.Ver citas anterioresSanTelmo escribió:Bueno lo que yo quería resaltar es lo poco que le importa a la ministra quien controla el móvil de quien, porque sólo parece importarle si la víctima tiene vagina.Ver citas anterioresKalea escribió:La ley distingue violencia de genero y violencia intrafamiliar, que incluye relaciones afectivas aun sin convivencia. Si a un chico su novia le controla el móvil y lo acosa la pena es la misma, la diferencia está únicamente en el articulo del cp que se aplica.Ver citas anterioresSanTelmo escribió:Si a alguno le controla la novia el móvil que no se queje, que eso ni es tóxico ni es maltrato ni nada.
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Re: Sobre el
La pena y los medios que se utilizarán para tramitar esa denuncia no son los mismos. Y no ha demostrado para nada que exista esa igualdad.Ver citas anterioresKalea escribió: Te entiendo pero contra ese tipo de inutilidad ministerial sólo cabe facilitar información real porque si un chico está siendo acosado por su novia debe saber que los recursos legales son para él también.
Los que no saben llorar con todo su corazón, tampoco saben reír
Quien destruye un alma destruye un mundo entero. Y quien salva una vida, salva un mundo entero.
No uses la conducta de un loco como un precedente.
Quien destruye un alma destruye un mundo entero. Y quien salva una vida, salva un mundo entero.
No uses la conducta de un loco como un precedente.
Re: Sobre el
El nuevo delito de acoso ilegítimo o stalking (art. 172 ter CP)Ver citas anterioresLady_Sith escribió:La pena y los medios que se utilizarán para tramitar esa denuncia no son los mismos. Y no ha demostrado para nada que exista esa igualdad.Ver citas anterioresKalea escribió: Te entiendo pero contra ese tipo de inutilidad ministerial sólo cabe facilitar información real porque si un chico está siendo acosado por su novia debe saber que los recursos legales son para él también.
Artículo 172 ter
1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 172 ter introducido por el número noventa y uno del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t6.html
Fíjate que habla de personas y que la pena máxima es de dos años de prisión siempre, incluso en los casos de las víctimas incluidas en el artículo 173, que son las relacionadas con violencia de género y doméstica.
Supongo que podrás señalarme donde diferencia el código penal a las víctimas de acoso en base a su sexo porque hasta donde yo interpreto su trato es el mismo y empezar a desvirtuar así la realidad es una forma de estar negando a los hombres su derecho a la defensa legal de su libertad, es una manera de decirles: no hagáis nada y eso me parece un error brutal que, además, es justo lo que ha hecho esta ministra. Se puede remarcar la estupidez de la conducta y las declaraciones de esta mujer pero, desde luego, no se le puede seguir el juego hablando en los mismos términos que ella.
Me anticipo, el punto cuatro relacionado con la denuncia para diferenciar ambos casos no me vale. Evidentemente las víctimas de violencia de género para ser reconocidas como tal deben presentar denuncia, tener que hacerlo dos veces por el mismo motivo es actuar contra ellas.
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Re: Sobre el
Para que fuera lo mismo, se le debería aplicar la ley de violencia de genero.Ver citas anterioresKalea escribió:El nuevo delito de acoso ilegítimo o stalking (art. 172 ter CP)Ver citas anterioresLady_Sith escribió:La pena y los medios que se utilizarán para tramitar esa denuncia no son los mismos. Y no ha demostrado para nada que exista esa igualdad.Ver citas anterioresKalea escribió: Te entiendo pero contra ese tipo de inutilidad ministerial sólo cabe facilitar información real porque si un chico está siendo acosado por su novia debe saber que los recursos legales son para él también.
Artículo 172 ter
1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 172 ter introducido por el número noventa y uno del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t6.html
Fíjate que habla de personas y que la pena máxima es de dos años de prisión siempre, incluso en los casos de las víctimas incluidas en el artículo 173, que son las relacionadas con violencia de género y doméstica.
Supongo que podrás señalarme donde diferencia el código penal a las víctimas de acoso en base a su sexo porque hasta donde yo interpreto su trato es el mismo y empezar a desvirtuar así la realidad es una forma de estar negando a los hombres su derecho a la defensa legal de su libertad, es una manera de decirles: no hagáis nada y eso me parece un error brutal que, además, es justo lo que ha hecho esta ministra. Se puede remarcar la estupidez de la conducta y las declaraciones de esta mujer pero, desde luego, no se le puede seguir el juego hablando en los mismos términos que ella.
Me anticipo, el punto cuatro relacionado con la denuncia para diferenciar ambos casos no me vale. Evidentemente las víctimas de violencia de género para ser reconocidas como tal deben presentar denuncia, tener que hacerlo dos veces por el mismo motivo es actuar contra ellas.
Los que no saben llorar con todo su corazón, tampoco saben reír
Quien destruye un alma destruye un mundo entero. Y quien salva una vida, salva un mundo entero.
No uses la conducta de un loco como un precedente.
Quien destruye un alma destruye un mundo entero. Y quien salva una vida, salva un mundo entero.
No uses la conducta de un loco como un precedente.
Re: Sobre el
¿por qué? ¿no ves que la tipificación del delito y la pena es la misma? ¿seguimos diciendo a los hombres que no defiendan legalmente su derecho a la libertad porque no son victimas de violencia de género aunque sean víctimas del mismo delito y que la justicia ampara a todos?Ver citas anterioresLady_Sith escribió:Para que fuera lo mismo, se le debería aplicar la ley de violencia de genero.Ver citas anterioresKalea escribió:El nuevo delito de acoso ilegítimo o stalking (art. 172 ter CP)Ver citas anterioresLady_Sith escribió:La pena y los medios que se utilizarán para tramitar esa denuncia no son los mismos. Y no ha demostrado para nada que exista esa igualdad.Ver citas anterioresKalea escribió: Te entiendo pero contra ese tipo de inutilidad ministerial sólo cabe facilitar información real porque si un chico está siendo acosado por su novia debe saber que los recursos legales son para él también.
Artículo 172 ter
1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 172 ter introducido por el número noventa y uno del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t6.html
Fíjate que habla de personas y que la pena máxima es de dos años de prisión siempre, incluso en los casos de las víctimas incluidas en el artículo 173, que son las relacionadas con violencia de género y doméstica.
Supongo que podrás señalarme donde diferencia el código penal a las víctimas de acoso en base a su sexo porque hasta donde yo interpreto su trato es el mismo y empezar a desvirtuar así la realidad es una forma de estar negando a los hombres su derecho a la defensa legal de su libertad, es una manera de decirles: no hagáis nada y eso me parece un error brutal que, además, es justo lo que ha hecho esta ministra. Se puede remarcar la estupidez de la conducta y las declaraciones de esta mujer pero, desde luego, no se le puede seguir el juego hablando en los mismos términos que ella.
Me anticipo, el punto cuatro relacionado con la denuncia para diferenciar ambos casos no me vale. Evidentemente las víctimas de violencia de género para ser reconocidas como tal deben presentar denuncia, tener que hacerlo dos veces por el mismo motivo es actuar contra ellas.
Negando derechos a los hombres porque no son "víctimas de violencia de genero" aun no siendo cierto llegaremos poco lejos, luego no te extrañes que suelten declaraciones como las de esta ministra, total, la mayor parte de la sociedad piensa lo mismo, por ignorancia, maldad o estupidez, ya no lo sé.
La ley de violencia de genero no establece penas, modifica e introduce cambios en el código penal y, como tu misma puedes ver, la pena es la misma.
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Re: Sobre el
Perdone que me entrometa Sra. Kalea, pero necesito expresar mi opinión sobre esto que están comentando la Sra. Lady y usted.Ver citas anterioresKalea escribió:¿por qué? ¿no ves que la tipificación del delito y la pena es la misma? ¿seguimos diciendo a los hombres que no defiendan legalmente su derecho a la libertad porque no son victimas de violencia de género aunque sean víctimas del mismo delito y que la justicia ampara a todos?Ver citas anterioresLady_Sith escribió:Para que fuera lo mismo, se le debería aplicar la ley de violencia de genero.Ver citas anterioresKalea escribió:El nuevo delito de acoso ilegítimo o stalking (art. 172 ter CP)Ver citas anterioresLady_Sith escribió: La pena y los medios que se utilizarán para tramitar esa denuncia no son los mismos. Y no ha demostrado para nada que exista esa igualdad.
Artículo 172 ter
1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 172 ter introducido por el número noventa y uno del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t6.html
Fíjate que habla de personas y que la pena máxima es de dos años de prisión siempre, incluso en los casos de las víctimas incluidas en el artículo 173, que son las relacionadas con violencia de género y doméstica.
Supongo que podrás señalarme donde diferencia el código penal a las víctimas de acoso en base a su sexo porque hasta donde yo interpreto su trato es el mismo y empezar a desvirtuar así la realidad es una forma de estar negando a los hombres su derecho a la defensa legal de su libertad, es una manera de decirles: no hagáis nada y eso me parece un error brutal que, además, es justo lo que ha hecho esta ministra. Se puede remarcar la estupidez de la conducta y las declaraciones de esta mujer pero, desde luego, no se le puede seguir el juego hablando en los mismos términos que ella.
Me anticipo, el punto cuatro relacionado con la denuncia para diferenciar ambos casos no me vale. Evidentemente las víctimas de violencia de género para ser reconocidas como tal deben presentar denuncia, tener que hacerlo dos veces por el mismo motivo es actuar contra ellas.
Negando derechos a los hombres porque no son "víctimas de violencia de genero" aun no siendo cierto llegaremos poco lejos, luego no te extrañes que suelten declaraciones como las de esta ministra, total, la mayor parte de la sociedad piensa lo mismo, por ignorancia, maldad o estupidez, ya no lo sé.
La ley de violencia de genero no establece penas, modifica e introduce cambios en el código penal y, como tu misma puedes ver, la pena es la misma.
Acepto su tesis de momento. La ley es igual para todos, seas hombre o mujer; el castigo es y debe ser el mismo.
Ahora, para avanzar en la dirección correcta, se necesita una campaña institucional que aliente al hombre a denunciar estos hechos, como se han realizado a favor de la mujer, quitándola el miedo a actuar y a no hacer caso al qué dirán. El problema de fondo es que el hombre ante el abuso de la mujer, sea de la forma que sea, suele aislarse y buscar otros medios de solución. Si opta por la denuncia y el reconocimiento público de su situación, su masculinidad se ve afectada pudiendo afectar enormemente a su capacidad psicológica.
Si queremos que esto por usted indicado sea una realidad, primero, debemos establecer la idea en el hombre que la denuncia de estos sucesos, no supone un menoscabo de su hombría y virilidad.
Cuando desde las instituciones se impliquen de esta manera que estoy indicando, a lo mejor se puede empezar a vislumbrar la luz al final del túnel.
Un saludo
Re: Sobre el
Totalmente de acuerdo pero ya no solo desde las instituciones sino en cualquier ámbito, incluso un foro.Ver citas anterioresxmigoll escribió:Perdone que me entrometa Sra. Kalea, pero necesito expresar mi opinión sobre esto que están comentando la Sra. Lady y usted.Ver citas anterioresKalea escribió:¿por qué? ¿no ves que la tipificación del delito y la pena es la misma? ¿seguimos diciendo a los hombres que no defiendan legalmente su derecho a la libertad porque no son victimas de violencia de género aunque sean víctimas del mismo delito y que la justicia ampara a todos?Ver citas anterioresLady_Sith escribió:Para que fuera lo mismo, se le debería aplicar la ley de violencia de genero.Ver citas anterioresKalea escribió: El nuevo delito de acoso ilegítimo o stalking (art. 172 ter CP)
Artículo 172 ter
1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 172 ter introducido por el número noventa y uno del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t6.html
Fíjate que habla de personas y que la pena máxima es de dos años de prisión siempre, incluso en los casos de las víctimas incluidas en el artículo 173, que son las relacionadas con violencia de género y doméstica.
Supongo que podrás señalarme donde diferencia el código penal a las víctimas de acoso en base a su sexo porque hasta donde yo interpreto su trato es el mismo y empezar a desvirtuar así la realidad es una forma de estar negando a los hombres su derecho a la defensa legal de su libertad, es una manera de decirles: no hagáis nada y eso me parece un error brutal que, además, es justo lo que ha hecho esta ministra. Se puede remarcar la estupidez de la conducta y las declaraciones de esta mujer pero, desde luego, no se le puede seguir el juego hablando en los mismos términos que ella.
Me anticipo, el punto cuatro relacionado con la denuncia para diferenciar ambos casos no me vale. Evidentemente las víctimas de violencia de género para ser reconocidas como tal deben presentar denuncia, tener que hacerlo dos veces por el mismo motivo es actuar contra ellas.
Negando derechos a los hombres porque no son "víctimas de violencia de genero" aun no siendo cierto llegaremos poco lejos, luego no te extrañes que suelten declaraciones como las de esta ministra, total, la mayor parte de la sociedad piensa lo mismo, por ignorancia, maldad o estupidez, ya no lo sé.
La ley de violencia de genero no establece penas, modifica e introduce cambios en el código penal y, como tu misma puedes ver, la pena es la misma.
Acepto su tesis de momento. La ley es igual para todos, seas hombre o mujer; el castigo es y debe ser el mismo.
Ahora, para avanzar en la dirección correcta, se necesita una campaña institucional que aliente al hombre a denunciar estos hechos, como se han realizado a favor de la mujer, quitándola el miedo a actuar y a no hacer caso al qué dirán. El problema de fondo es que el hombre ante el abuso de la mujer, sea de la forma que sea, suele aislarse y buscar otros medios de solución. Si opta por la denuncia y el reconocimiento público de su situación, su masculinidad se ve afectada pudiendo afectar enormemente a su capacidad psicológica.
Si queremos que esto por usted indicado sea una realidad, primero, debemos establecer la idea en el hombre que la denuncia de estos sucesos, no supone un menoscabo de su hombría y virilidad.
Cuando desde las instituciones se impliquen de esta manera que estoy indicando, a lo mejor se puede empezar a vislumbrar la luz al final del túnel.
Un saludo
Esa masculinidad socialmente impuesta es lo que muchos denominan micromachismos y es negar derechos a los hombres por el hecho de serlo.
El acoso está penado igual si lo hace un hombre o una mujer, es un delito contra la libertad de las personas, empecemos por no mezclar cosas y no recurrir sistemáticamente a la ley de violencia para diferenciar la actuación judicial según el sexo porque nos estamos autoengañando y así no vamos a ningún sitio.
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Re: Sobre el "machismo" de los jóvenes.
Es decir que un hombre puede presentarse en una comisaría y denunciar a su pareja, ya sea hombre o mujer y se le aplica el mismo protocolo y ley que a una mujer que fuera a denunciar a su marido.
Los que no saben llorar con todo su corazón, tampoco saben reír
Quien destruye un alma destruye un mundo entero. Y quien salva una vida, salva un mundo entero.
No uses la conducta de un loco como un precedente.
Quien destruye un alma destruye un mundo entero. Y quien salva una vida, salva un mundo entero.
No uses la conducta de un loco como un precedente.
Re: Sobre el "machismo" de los jóvenes.
Por acoso si y por violencia doméstica también.Ver citas anterioresLady_Sith escribió:Es decir que un hombre puede presentarse en una comisaría y denunciar a su pareja, ya sea hombre o mujer y se le aplica el mismo protocolo y ley que a una mujer que fuera a denunciar a su marido.
Echale un vistazo al código penal y la ultima reforma. Ya no sólo un hombre, el mismo protocolo incluye a los menores que denuncian maltrato. Detención, juicio rápido y medidas de proteccion.
Repito, violencia de género y violencia domestica están en articulos diferentes del cp pero ambas incluyen las mismas penas y medidas. Este tipo de dudas lo explicó una magistrada del juzgado de violencia en unos talleres a los que asisti, lo malo es que su difusión sólo sea en entornos muy especializados y no a todo el conjunto de la sociedad.
Y en una comisaria no es muy recomendable para nadie, mucho mejor que lo hagan directamente en el juzgado.
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Re: Sobre el "machismo" de los jóvenes.
Aquilino Polaino también era un experto en lo suyo.Ver citas anterioresBell Cooper escribió:Menos mal que sabes más tú con tu gran experiencia tratando casos de violencia de género que este señor que se dedica a esto.

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Re: Sobre el
Pq miente? No se aplica la ley de violencia de genero a un hombre a menos q sea hetero y sea el acusado.Ver citas anterioresKalea escribió:Por acoso si y por violencia doméstica también.Ver citas anterioresLady_Sith escribió:Es decir que un hombre puede presentarse en una comisaría y denunciar a su pareja, ya sea hombre o mujer y se le aplica el mismo protocolo y ley que a una mujer que fuera a denunciar a su marido.
Echale un vistazo al código penal y la ultima reforma. Ya no sólo un hombre, el mismo protocolo incluye a los menores que denuncian maltrato. Detención, juicio rápido y medidas de proteccion.
Repito, violencia de género y violencia domestica están en articulos diferentes del cp pero ambas incluyen las mismas penas y medidas. Este tipo de dudas lo explicó una magistrada del juzgado de violencia en unos talleres a los que asisti, lo malo es que su difusión sólo sea en entornos muy especializados y no a todo el conjunto de la sociedad.
Y en una comisaria no es muy recomendable para nadie, mucho mejor que lo hagan directamente en el juzgado.
Los que no saben llorar con todo su corazón, tampoco saben reír
Quien destruye un alma destruye un mundo entero. Y quien salva una vida, salva un mundo entero.
No uses la conducta de un loco como un precedente.
Quien destruye un alma destruye un mundo entero. Y quien salva una vida, salva un mundo entero.
No uses la conducta de un loco como un precedente.
Re: Sobre el
¿por qué me acusas de mentir cuando el problema es que tú contestas sin lees?Ver citas anterioresLady_Sith escribió:Pq miente? No se aplica la ley de violencia de genero a un hombre a menos q sea hetero y sea el acusado.Ver citas anterioresKalea escribió:Por acoso si y por violencia doméstica también.Ver citas anterioresLady_Sith escribió:Es decir que un hombre puede presentarse en una comisaría y denunciar a su pareja, ya sea hombre o mujer y se le aplica el mismo protocolo y ley que a una mujer que fuera a denunciar a su marido.
Echale un vistazo al código penal y la ultima reforma. Ya no sólo un hombre, el mismo protocolo incluye a los menores que denuncian maltrato. Detención, juicio rápido y medidas de proteccion.
Repito, violencia de género y violencia domestica están en articulos diferentes del cp pero ambas incluyen las mismas penas y medidas. Este tipo de dudas lo explicó una magistrada del juzgado de violencia en unos talleres a los que asisti, lo malo es que su difusión sólo sea en entornos muy especializados y no a todo el conjunto de la sociedad.
Y en una comisaria no es muy recomendable para nadie, mucho mejor que lo hagan directamente en el juzgado.
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Re: Sobre el "machismo" de los jóvenes.
Kalea, porque dices que mejor ir al juzgado que a la policia?
Al juzgado tienes que ir, obviamente, a poner la denuncia, pero no es mas "rapido" ir directamente a la policia?
Al juzgado tienes que ir, obviamente, a poner la denuncia, pero no es mas "rapido" ir directamente a la policia?
Con el insulto solo te descalificas a ti mismo.
Re: Sobre el "machismo" de los jóvenes.
No.Ver citas anterioresLouro escribió:Kalea, porque dices que mejor ir al juzgado que a la policia?
Al juzgado tienes que ir, obviamente, a poner la denuncia, pero no es mas "rapido" ir directamente a la policia?
En la policia es mas que posible que el trato sea mucho duro para una persona que llega en esas circunstancias, en un estado de vulnerabilidad considerable, eso si no tratan de convencerte de que no la pongas. En el juzgado se van a encargar de reflejar exactamente lo que tú quieres poner de manifiesto sin emitir ningún juicio de valor ni intentar disuadirte.
Esto es valido para ambos sexos.
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