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Ganímedes escribió:Ver citas anteriores
blanca escribió:Ver citas anteriores
Ganímedes escribió:Está muy bien, ojalá más ricachones hicieran lo mismo.
Y si además instalase en España las fábricas que tiene en el tercer mundo para aprovechar los sueldos de miseria que se pueden pagar por esos lares, la cosa sería aún mejor.
Pero claro, allí pagas 300 euros y aquí tendrías que pagar más de mil, no hay color...
Ya empezamos;
tri repito;
http://www.setem.org/media/pdfs/moda_in ... _baixa.pdf
Lo siento Blanca, pero un servidor no tiene tiempo para leerse todo ese tocho, así que se agradecería más un resumen dee sos tan fantásticos que haces
AÑO DE FUNDACIÓN: LA MARCA ZARA FUE FUNDADA EN
EL AÑO 1975. EN 1985 SE FUNDÓ EL GRUPO INDITEX.
FACTURACIÓN: 11.084 MILLONES DE EUROS (2009)
BENEFICIOS: 1.314 MILLONES DE EUROS (2009)
PUNTOS DE VENTA EN EUROPA: 3.756
EN TODO EL MUNDO: 4.607
PROPIETARIOS: AMANCIO ORTEGA, SOCIO FUNDADOR
DE INDITEX Y PRESIDENTE DE SU CONSEJO. SOCIEDAD
COTIZADA.
DIRECCIÓN EJECUTIVA: PABLO ISLA ÁLVAREZ DE TEJERA.
PRODUCTOS: MARCAS: ZARA, PULL AND BEAR, MASSIMO
DUTTI, BERSHKA, STRADIVARIUS, OYSHO, ZARA HOME,
UTERQÜE.
PAÍSES / ZONAS DE PRODUCCIÓN: AFRICA, AMÉRICA,
ASIA, EUROPA
Transparencia
Inditex contestó la encuesta que le envió la CRL
durante 2010.
Los documentos básicos como el código de
conducta y la memoria de sostenibilidad están
disponibles en la página web corporativa.
La memoria de sostenibilidad sigue la
estructura marcada por Global Reporting
International.
Compromiso formal con
los estándares laborales
Inditex dispone de código de conducta.
El código de conducta...
> Indica que, en el caso de discrepancia entre
las leyes locales y los estándares internacionales,
prevalece la norma más favorable a las
personas trabajadoras.
> Declara que Inditex es responsable de la
implementación del código de conducta en
toda la cadena de suministro (incluyendo las
subcontrataciones).
> Incluye medidas para el supervisión de
las condiciones laborales en los centros de
producción.
> Reconoce el derecho de las personas trabajadoras
a recibir un salario que les permita
cubrir las necesidades básicas de sus familias.
> Establece un máximo de 60 horas de trabajo
semanales en toda su cadena de suministro
(48 horas convencionales más 12 horas
extraordinarias).
> Menciona que las horas extraordinarias sólo
deben producirse de manera ocasional y que se
remunerarán con un suplemento.
> Apela a unas condiciones de trabajo higié-
nicas y seguras.
> Exige la formalización de las relaciones laborales
entre proveedores y trabajadores a través
de los contratos.
Pero...
> No obliga a garantizar un salario mínimo vital
durante el horario normal de trabajo, sin horas
extras (que debería permitir cubrir las necesidades
básicas y un margen de uso discrecional
por parte de las personas trabajadoras).
> No se hace referencia explícita a todos los
convenios fundamentales de la OIT.
Aplicación de los compromisos
y coherencia
Los contratos de suministro incluyen la obligación
de cumplir el código de conducta por
parte de los proveedores y las fábricas que
subcontraten.
Inditex asegura que se llevan a cabo formaciones
sobre derechos laborales a las personas
trabajadoras o a los directivos de las fábricas
proveedoras.
La empresa no tiene planeado implementar
medidas para promover el pago de salarios
mínimos vitales en su cadena de suministro.
Inditex ha declarado haber emprendido
acciones para evaluar el impacto de su política
procedimientos para mejorar la planificación
de la producción y evitar la realización de horas
extras excesivas en las fábricas proveedoras.
Parte de la producción se realiza en países y
zonas donde la libertad de asociación no está
garantizada por la ley.
Verificación y diálogo
con los actores sociales
Inditex ha facilitado ejemplos de la aplicación de
sus procedimientos de corrección de las violaciones
de los derechos laborales.
La empresa forma parte de la iniciativa MultiStakeholder
ETI. Esta iniciativa no lleva a cabo
procesos de verificación independiente.
Los procesos de auditoría de Inditex tienen en
cuenta los actores sociales pero habría que
mejorar las vías de comunicación con los sindicatos
locales.
La empresa no ha establecido un canal para
vehicular las quejas y las denuncias de las
personas trabajadoras (esta medida es especialmente
relevante en países donde la libertad de
asociación no está garantizada o está prohibida).
Violaciones de los derechos
laborales y conflictos públicos
Entre 2005 y 2010, la CRL ha presentado a
Inditex siete casos de violaciones laborales
en fábricas proveedoras en Bangladesh y
Camboya. La mayoría de esos casos se
refieren a vulneraciones de la libertad de
asociación y a la falta de condiciones laborales
seguras e higiénicas.
Comentarios de la CRL
El grupo Inditex se ha expandido rápidamente
y hoy en día es el comercializador de ropa
más grande del mundo.La CRL reconoce que
Inditex ha mantenido un diálogo fluido con los
actores sociales en los últimos años y también
valora las medidas correctivas adoptadas por la
empresa en los casos de violación de los derechos
laborales en su cadena de suministro.
A pesar de que Inditex ha llevado a cabo
algunas acciones relevantes en materia de
diálogo con los sindicatos (como la firma de un
acuerdo marco internacional con la Federación
Internacional de Trabajadores de la Industria del
Textil, la Confección y el Cuero), los casos antes
comentados son un indicador de que no se han
hecho los cambios necesarios en su modelo de
negocio y en la gestión de la cadena de suministro
para garantizar el cumplimiento de su
código de conducta.
La CRL valora el acuerdo marco internacional
pero insta Inditex a adoptar compromisos
sólidos en las siguientes cuestiones:
- el pago de un salario mínimo vital a las
personas trabajadoras, tomando como referencia
las cifras propuestas por el Asian Floor
Wage Campaign,
- la divulgación de su lista de proveedores, los
resultados detallados de las auditorías realizadas
y de las acciones correctivas acordadas
con los proveedores en caso de resultados
irregulares,
- la adopción de medidas para garantizar que
sus prácticas de compra y de gestión de la
cadena de suministro no impactan negativamente
sobre los derechos fundamentales de las
personas trabajadoras.
Fuentes de información: La mayor parte de la información
la ha facilitado la propia empresa a través del
cuestionario contestado a principios de 2010