Ver citas anteriores
b) Fotografías captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser
utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la
seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:
Aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo,
podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados
para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.
Intervención de la cámara cumplimentado la correspondiente acta, y
comparecencia dando cuenta al Juzgado, poniendo a su disposición los efectos
intervenidos.
c) Fotografías captadas por particulares, NO existiendo indicios de que puedan ser
utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la
seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:
A juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma
de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que
si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los
funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en internet con ánimo
denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente.