Vives alquilado en Madrid? A pagar impuesto rico.

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pablemosfan
Cobra convenio
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Vives alquilado en Madrid? A pagar impuesto rico.

Mensaje por pablemosfan »

Pues no hamijos, no es cosa del soviet carmenesco, sino de la comunidad autónoma. Parece que el impuesto existe desde 1993 pero no se había cobrado por lo menos no de manera general. Cifuentes debe haber pensado que total ya igual dan ocho que ochenta y que seguramente los alquilados son pobres y votantes de podemos.

La Comunidad de Madrid ha comenzado a reclamar de forma masiva este desconocido impuesto al alquiler a los arrendatarios
El importe a abonar, por ejemplo, por un contrato con una renta de 600 €/mes (base imponible mínima de tres años) asciende a 86,4 €
"Hasta ahora, la Admón. ha pasado de cobrarlo. No le ha interesado meterse con millones de personas por una pequeña recaudación"


Sí, ha leído bien el titular. Existe un Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) al alquiler de casas. Éste corre a cargo del arrendatario y es competencia de las autonomías. Si usted es inquilino en la Comunidad de Madrid debe saber que la consejería de Hacienda ha empezado a reclamar de forma masiva el tributo a todos los arrendatarios. Incluso con un carácter retroactivo de cuatro años y un mes.



La exigencia de este impuesto se ha intensificado desde el segundo semestre de 2015 con el envío de miles de notificaciones, especifican desde Tributos. "Esta actuación se enmarca", esgrimen en la consejería, "en el plan de lucha contra el fraude y en el objetivo de informar a los contribuyentes para facilitar el pago voluntario de las obligaciones tributarias al ciudadano".

Desde la dirección general de Tributos reconocen que hasta ahora no había habido medios técnicos para cruzar todos los datos y detectar los impagos. De ahí que en los últimos meses se haya reavivado la regularización del gravamen. Igualmente, admiten que, pese a ser un impuesto de 1993, había quedado en el olvido. Ignorado por la inmensa mayoría de los inquilinos.

El ITP y AJD sólo suelen están ligados, equívocamente, a la compra de casa usada. Nada más lejos de la realidad. Según el RD 1/1993, los arrendamientos son Transmisiones Patrimoniales (se consideran una adquisición onerosa en la que el inquilino adquiere un derecho de uso). En la misma norma se fija que el arrendatario es el que paga. El abono puede hacerse con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria en 30 días hábiles tras la firma del contrato.

El importe a saldar por este impuesto se obtiene aplicando sobre la base liquidable (renta a pagar durante toda la vida del contrato) la tarifa que fije cada comunidad, si la tuviera. En Madrid se cobra la estatal. Por ejemplo, si la renta está entre 3.846,49 y 7.692,95 euros -renta total a pagar (base imponible) por un periodo mínimo de tres años de contrato-, el ITP y AJD asciende a 30,77 euros. Si el alquiler supera los 7.692,96 euros, el impuesto será de 0,0024040 euros por cada 6,01 euros. Así, un alquiler con una renta de 600 euros al mes tendría una carga de 86,4 euros (21.600 euros de base imponible (600x36 meses) / 6,01x0,024040). Si se prorrogara, cada ejercicio hay que abonar el correspondiente gravamen.

http://www.elmundo.es/economia/2016/02/ ... b45c0.html
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DESCASTAO
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