¿Es España realmente un país democrático?

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Kalea
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Re: ¿Es España realmente un país democrático?

Mensaje por Kalea »

Ahora mismo, hasta donde yo sé, el unico delito con inversion de prueba es el acoso sexual que puede ser asimilable a lo que tú comentas.

Creo que fue edison quien puso un enlace al articulo de dos magistrados, detallaban bastante bien los motivos. Aún así, el testimonio de ella, repetido en el tiempo, como afirmaban, no puede tener ni una fisura.

En violencia contra la mujer, soltar la pavada de que vale como única prueba el testimonio de ella es mentira. La de periciales que pasa ella es exagerada, así que me parece bastante ridículo mentir y ningunear este tipo de situaciones.
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Edison
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Re: ¿Es España realmente un país democrático?

Mensaje por Edison »

No, precisamente lo que estoy reclamando a quienes usan esta "noticia" es que la demuestren. En su momento ya he puesto un par de páginas atrás lo que dice la jurisprudencia, pero se sigue insistiendo en que los jueces siempre se creen lo que dicen las mujeres y se vuelve a poner este artículo del ABC. Ya vale.
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Shaiapouf
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Re: ¿Es España realmente un país democrático?

Mensaje por Shaiapouf »

Ok, entiendo gracias.

Sin embargo, permítanme señalar que es un proceso que si bien es cierto, no es como lo pintan los conservadores, es sumamente falible. Y aquí no me malinterpreten, no digo que sea simple actuar y engañar las pericias, pero es posible, y cuando es posible, volvemos a una nivel investigativo como el que existía antes del ADN, con muchas personas condenadas a partir de acusaciones y pruebas circunstanciales (que podrían ser tan poco contundentes y que por tanto dejaban espacio a la duda como una coartada poco efectiva). Es efectivo cuando se trata de desconocidos (por eso mi interés sobre el caso del chico homosexual acusado de agredir a una mujer), pero cuando se trata de conocidos la trampa sí que se puede dar, por ejemplo en un lugar de trabajo cuando se conocen los espacios y tiempos de cada uno. Ese es mi cuestionamiento.

Entiendo que no hay de otras cuando una agresión consta solo de testimonios, y el ejemplo que puse es algo extremo, pero lamentablemente es un hecho posible. No es el más probable, pero es posible.
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Hadouken
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Re: ¿Es España realmente un país democrático?

Mensaje por Hadouken »


https://www.dosmanzanas.com/category/espana
donde pone este estracto de la condena: «veraz, convincente, concreto y persistente a lo largo de todo el procedimiento porque existen numerosos indicios objetivos que avalan la verosimilitud de su declaración».
https://www.elmundo.es/baleares/2015/07 ... b4573.html
Aqui donde se explica en apoyo que recibe de EU a parte de todo lo que se sabe.
https://lasuperqueer.com/joan-cardona-e ... n-prision/
Poco sospechosos de antifeministas y que relatan mas en detalle las pruebas que aporta el acusado y que el juez simplemente desestima. Prueba que segun tu parece sospechosas, tener cuartada es sospechoso, hombre parece mas sospechoso que no se pueda encontrar la sentencia, no querramos pensar que se esta protegiendo a alguien.

Pero tienes razon, si no te puedes leer la sentencia pues entonces tienes derecho a no creertelo y es asi. Ahora bien, lo que no tienes derecho es a mentir. No hay quienes estan reclamando aqui en el foro esta noticia que fue mediatica en su momento para insisitir en que los jueces siempre se creen lo que se dicen las mujeres, puesto que esta noticia la he traido yo y la he traido en un mensaje en el que digo que no ocurre eso de que la declaracion de la victima sirva como unica prueba generalizado. Asi que ya te vale a ti. No obstante, tambien en este sentido han habido cafradas judiciales y demuestra que pueden afectar a todos los colectivos, parece ser que todos estamos de acuerdo, excepto algunos foreros, en que no se puede condenar a alguien solo por un testimonio y que los que reclaman eso pueden llevarnos a terrenos peligrosos.
El Sopapo
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Re: ¿Es España realmente un país democrático?

Mensaje por El Sopapo »

El debate era sobre el caso de Alberto Rodriguez, y al final ha degenerado en lo esperado, en un y tu mas, si pasa con las mujeres pues es normal que pase en este caso, son tal para cual, cuando nada tienen que ver una cosa con la otra.

De momento el TS ya esta metiendo cuchara, en perfecta sincronia con lo amenazado por el PP y VOX, a ver quIen gana, si el parlamento o el TS.

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Lo principal y lo accesorio en el caso del diputado Alberto Rodríguez

La pena principal quedaría cumplida en el momento en que se hiciera el ingreso de los 450 euros y, en consecuencia, una vez extinguida la pena principal quedaría extinguida también la pena accesoria-

— El caso inédito de Alberto Rodríguez pone a prueba la ley electoral y desata un lío político en el Congreso


La pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo es una pena EXCLUSIVAMENTE accesoria. Nadie puede ser condenado exclusivamente a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. La pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo exige como presupuesto la condena por un delito principal a la que se anuda dicha pena accesoria.

Va de suyo que entre la pena principal y la pena accesoria hay una relación de dependencia. La pena accesoria no puede proyectarse nunca más allá del cumplimiento de la pena principal. En consecuencia, el cumplimiento de la pena principal conlleva el de la pena accesoria.

Viene a cuento esta introducción del oficio dirigido por el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) a la presidenta del Congreso de los Diputados para que le "informe sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo" por parte del diputado del Grupo Parlamentario de Unidas-Podemos Alberto Rodríguez.

Como el lector sin duda sabe, Alberto Rodríguez fue condenado por el TS por haber dado una patada en la rodilla a un miembro de la Policía Nacional en 2014 en el curso de una manifestación contra la Ley Wert. El TS le impuso como pena principal 45 días de privación de libertad sustituibles por el pago de una multa de 450 euros y, como pena accesoria, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

En la redacción actual del Código Penal la sustitución de la privación de libertad de 45 días por el pago de una multa no es potestativa, sino obligatoria. El TS no podía imponer el ingreso en prisión al diputado canario durante 45 días, sino que tenía que sustituir la pena privativa de libertad por la multa.

Quiere decirse, pues, que la pena principal quedaría cumplida en el momento en que se hiciera el ingreso de los 450 euros y que, en consecuencia, una vez extinguida la pena principal quedaría extinguida también la pena accesoria.

Desconozco si Alberto Rodríguez ha pagado o no la multa. Pero si la ha pagado y ha acreditado dicho pago ante la Presidencia del Congreso de los Diputados, bastará con que la Presidenta comunique esta circunstancia al Presidente de la Sala Segunda del TS para dar cumplimiento al requerimiento que le ha dirigido.

Con la pena principal impuesta por el TS Alberto Rodríguez no ha estado privado de libertad ni un solo minuto. Y no lo ha estado porque el legislador así lo ha dispuesto taxativamente, privando al juez o tribunal de la discrecionalidad para optar por la privación de libertad o la multa. El legislador no ha querido que, en ningún caso, el juez o tribunal pudiera ordenar el ingreso en prisión de un ciudadano durante 45 días. La condena principal expresada en este caso en días de privación de libertad es simplemente una regla de cálculo para determinar el importe de la multa. El juez o tribunal no impone en este caso una pena privativa de libertad, sino una sanción económica que tiene que ser calculada con la unidad de medida que supone el importe asignado a un día de privación de libertad.

Formalmente el TS ha impuesto una pena privativa de libertad. Materialmente ha impuesto una multa para cuyo cálculo se ha servido del importe asignado a un día de privación de libertad como unidad de cuenta. No podía hacerlo de otra manera, ya que tiene que respetar el principio de interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 de la Constitución, que no le permite fijar a su libre arbitrio la regla de cálculo para la imposición de la multa. El importe de la multa, que es la pena principal, tiene que estar fijado de una manera objetiva y razonable. Para ello hay que contar con una unidad de cuenta indiscutida. Eso es lo que supone el día de privación de libertad.

Con el pago de la multa queda extinguida la pena principal y, con ello, también la accesoria.

https://www.eldiario.es/contracorriente ... 15308.html

---

Proxima parada el TC, a ver que dicen al respecto, pero mucho me temo que lo mismo que el Supremo.
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Hadouken
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Re: ¿Es España realmente un país democrático?

Mensaje por Hadouken »

Este hilo no es exclusivo de Alberto Rodriguez y puede derivar en lo que tenga que derivar y yo no he hecho ningun y tu mas puesto que yo no estoy defeniendo lo que le han hecho Alberto Rodriguez ni lo he usado para justificar lo que le han hecho a Alberto Rodriguez.
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Edison
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Re: ¿Es España realmente un país democrático?

Mensaje por Edison »

Un "estracto" de la condena tampoco sería la sentencia, si estuviese, lástima que tampoco está. Aunque con eso de que "Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas" ya casi me has convencido. Lo del enlace a https://lasuperqueer.com/joan-cardona-e ... n-prision/ escapa completamente a mi capacidad de análisis objetivo.

Tampoco me explico por qué el Constitucional y el gobierno del PP le denegaron el indulto que pedía, cuando estaba tan clarísimo. En fin, que me ha quedado claro el razonamiento pese a la curiosa ortografía y sintaxis que gastas, no es necesario que insistas. Ni que me llames mentiroso.

Las sentencias se dividen en cinco partes bien definidas
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Hadouken
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Re: ¿Es España realmente un país democrático?

Mensaje por Hadouken »

Bastante curioso que no se encuentre la sentencia.
Tampoco he visto donde he instido en que los jueces siempre creen a las mujeres. Si, dejemoslo que escapa a tu razonamiento.

Edito que has editado: Yo puedo estar equivocado al pensar que huele a cuerno quemado en este caso, pero si dices que alguien ha hecho algo que no ha hecho pues eso es mentir.
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Edison
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Re: ¿Es España realmente un país democrático?

Mensaje por Edison »

:chau
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Hadouken
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Re: ¿Es España realmente un país democrático?

Mensaje por Hadouken »

:-) Venga, ridiculo. Hasta la proxima
El Sopapo
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Re: ¿Es España realmente un país democrático?

Mensaje por El Sopapo »

Siempre tiene que justificarse, yo no he dicho que haya sido usted, he dicho que al final hemos acabado debatiendo de las mujeres y de la cuñadez de que a las mujeres los jueces siempre les dan la razon, cargandose con ello la presuncion de inocencia del hombre.

¿A que cree usted que es debido que el TS haya dictado esa sentencia, con el único fin de apartar a Alberto Rodriguez del congreso de los diputados.?
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gálvez
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Re: ¿Es España realmente un país democrático?

Mensaje por gálvez »

El testimonio de la victima (sea mujer u hombre, delito sexual u otro tipo de delito) puede tener valor probatorio en un juicio. Vasta que cumpla estos tres requisitos :

- Ausencia de incredibilidad subjetiva....es decir, que la victima sea enemiga declarada del acusado, tenga fin de venganza,intereses espureos o cosas así ,,,,,,que pueda tener un interés personal en dañar el acusado más allá de buscar justicia.

- Verosimilitud.....Que la historia sea creible, básicamente. Si denuncias que el acusado te ha violado en un vagón en el metro de MAdrid en hora punta a las 9 de la mañana pues resulta menos creible que si cuentas que ha sido en un callejón oscuro a media noche.

- Persistencia en la declaración . Es decir, que la historia se mantenga coherente y sin contradicciones en las diversas declaraciones....

Por supuesto que un testimonio culpa estas características no quiere decir que necesariamente vaya a desembocar en un veredicto condenatorio. Debe de confrontarse en juicio oral en lo que se denomina la práctica de la prueba, con el testimonio del acusado, y a ser posible apoyarse en otros indícios.

Los indicios por si solo no pueden condenar a nadie (la gente dice.....fulano tiene fama de......un día dijo en twitter no se qué....la victima tiene una lesión que correspondería con.....

Pero si pueden apuntalar a una prueba, dotarla de verosimilitud, y en este caso cómo el testimonio de la víctima puede ser considerado una prueba si puede derivar en sentencia condenatoria.

Es decir cómo bien has dicho, una sentencia de condena de violación NO ES EN BASE AL TESTIMONIO SOLO DE LA VICTIMA...es en base al testimonio de la victima mas indicios que lo apoyen cómo unos indicios periciales que por si solo no serían pruebas pero apoyarían la prueba de la declaración de la victima. Por ejemplo un informe psicológico de ansiedad de la victima que indicien que la victima pudo ser objeto de agresión sexual (pero que por si solo no prueba nada) u otras periciales en ese sentido (moratones propios de un forcejeo, ropa rasgada....que por si solo no demuestran nada....pueden ser mil cosas pero si son consistentes con la declaración apuntalan a esta.

En realidad la práctica de la prueba da a los jueces un amplísimo márgen para condenar a cualquiera por cualquier cosa si la historia es medianamente creible y los prejuicios personales del juez van alineados en tal o cual dirección
No pueden hacer lo que le salga del carajo, pero le da un amplísimo margen si es un buen argumentador jurídico .Lo mas preocupante es que los tribunales de segunda instancia no suelen cuestionar nunca la práctica de la prueba salvo que sea algo demasiado obsceno.

ES falso por tanto de que ninguna ley diga que una mujer deba de ser creida y tal y cual en caso de violación etc.....

Es cierto que la jurisprudencia en casos de violación dado las características de este tipo de sucesos suele ser abrumadora en lo de tomar cómo prueba el único testimonio de la victima....pero esto es algo extensible a todo tipo de delitos.

También es cierto que la corriente Me Too, yo si te creo hermana y ese tipo de consignas y avalado por ciertos políticos oportunistas si han defendido el pasarse por la piedra la presunción de inocencia en función al género....y eso me parece una barbaridad.

Pero si, e objetivamente falso afirmar que en un caso de violación el testimonio de la victima equivale a prueba condenatoria si o si.

Debe de cumplir ciertos requisitos, y no solo es para casos de violación ni solo para mujeres

saludos
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gálvez
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Re: ¿Es España realmente un país democrático?

Mensaje por gálvez »

REpecto al tema de la condena de Alberto Rodriguez.

- Vaya por delante de que en el caso de Alberto Rodriguez tengo prejuicios respecto a su persona, en el sentido de que me cae de puta madre, y es de los pocos políticos que me despiertan esa sensación. Me parece buena gente en definitiva y soy proclive a creer en su inocencia.
Eso no quiere decir que sea inocente, ni que pueda haber tenido un mal día, ni haberse venido arriba en una manifestación y haber tenido sus mas y sus menos con un policía. Eso le puede pasar a cualquiera con un mínimo de sangre en las venas en el acaloramiento de una protesta.

- Respecto al tema que he desarrollado en el post anterior.
Que se haya usado el testimonio de un policía que es a su vez presunta victima cómo prueba testifical no es algo anómalo ni extraño.Es algo válido en el derecho español si cumple determinados requisitos y algo no estrictamente exclusivo de las agresiones sexuales.
Tampoco es correcto que el caracter de autoidad del policía prevalezca cómo prueba....eso suele ser en cuestiones administrativas y nunca cuando este es parte perjudicada a nivel personal.
Ergo no sería algo caciquil o al menos anómalo que se haya condenado a Rodriguez en base al exclusivo testimonio del policía denunciante.Si me despierta sospecha por contra los votos particulares disidentes con la sentencia en el sentido de que una manifestación es un lugar con multiples testigos y no un callejón oscuro de madrugada, cómo para basarse solo en un testimonio.
Desconozco los indicios con los que los jueces han argumentado su sentencia, desconozco la práctica de la prueba pero por lo menos si es curioso esos votos particulares

- También me resulta curioso que si esto no tuviese ni pies ni cabeza....la fiscalía (que no olvidemos jerarquicamente de quien depende) mantuviese una imputación de seis meses-
No me extrañaría que existiese algo que se nos escapase.

- Respecto a la demanda del Supremo de que se cumpla la sentencia....pues toda la razón.SEría gravísimo que no se cumpliese
Tanto cómo si los jueces no se pusiesen a acatar las leyes del legislativo que no le molasen.

La democracia funciona cuando los poderes no se cuestionan unos a otros.

El parlamento no debe de caer por mucho que a nivel personal la sentencia parezca así o asá en cuestionar los veredictos del poder judicial.
Eso sería infinitamente mas peligroso e irresponsable que una condena meramente simbólica cómo la de este señor-.

Los poderes no pueden ir cuestionando sus legitimidades recíprocamente. ESo es inadminisble y peligroso

- Del mismo modo que cuestionar la democracia, la justicia y todo eso en base a una sentencia que nos pete (una sentencia además a todas luces irrelevante) es una sobreactuación de corte Mauriñista

saludos
El Sopapo
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Re: ¿Es España realmente un país democrático?

Mensaje por El Sopapo »

viewtopic.php?p=1255418#p1255368

Lo principal y lo accesorio en el caso del diputado Alberto Rodríguez

La pena principal quedaría cumplida en el momento en que se hiciera el ingreso de los 450 euros y, en consecuencia, una vez extinguida la pena principal quedaría extinguida también la pena accesoria-

— El caso inédito de Alberto Rodríguez pone a prueba la ley electoral y desata un lío político en el Congreso


La pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo es una pena EXCLUSIVAMENTE accesoria. Nadie puede ser condenado exclusivamente a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. La pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo exige como presupuesto la condena por un delito principal a la que se anuda dicha pena accesoria.

Va de suyo que entre la pena principal y la pena accesoria hay una relación de dependencia. La pena accesoria no puede proyectarse nunca más allá del cumplimiento de la pena principal. En consecuencia, el cumplimiento de la pena principal conlleva el de la pena accesoria.

Saludos
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gálvez
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Re: ¿Es España realmente un país democrático?

Mensaje por gálvez »

Lo que dice Perez Rollo parece tener sentido

Es decir si le han puesto una pena de 45 días, y esa pena digamos es convalidable por 450 euros de multa....y según dice la pena accesoria no puede subsistir una vez extinguida la pena principal (que e extinguiría pagando la multa) efectivamente carecería de sentido lo de la limitación del derecho pasivo

No tengo tanto niveld e derecho (no soy profesional del mismo) pero si parece tener sentido

Eso si tiene opciones de prosperar ante un juzgado superior...sea el TC o Estrasburgo.
No lo tendría el veredicto de culpabilidad de Rodriguez, pues cómo he dicho antes la sentencia , aunque podamos discutir todo lo que queramos sobre ella, se ha emitido respecto a un procedimiento correcto, y eso no te lo va a tumbar ningún tribunal de segunda instancia pues no ha estado inmerso en la `práctica de dicha prueba.
PEro una aplicación o interpretación defectuosa del derecho, que es lo que aduce Rollo si es algo que suele enmendarse por tribunales de segunda instancia.....y la limitación del derecho pasivo al voto es un derecho constitucional, máxime tratándose de un representante electo .

Entiendo que si lo que dice Rollo es cierto (sentido al menos parece tener) si hay judicialmente partido.Que la sentencia si puede ser enmendada sino en su veredicto de culpabilidad , si en la aplicación de la sentencia

saludos
El Sopapo
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Re: ¿Es España realmente un país democrático?

Mensaje por El Sopapo »

Es Royo, no Rollo.

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Con la pena principal impuesta por el TS Alberto Rodríguez no ha estado privado de libertad ni un solo minuto. Y no lo ha estado porque el legislador así lo ha dispuesto taxativamente, privando al juez o tribunal de la discrecionalidad para optar por la privación de libertad o la multa. El legislador no ha querido que, en ningún caso, el juez o tribunal pudiera ordenar el ingreso en prisión de un ciudadano durante 45 días. La condena principal expresada en este caso en días de privación de libertad es simplemente una regla de cálculo para determinar el importe de la multa. El juez o tribunal no impone en este caso una pena privativa de libertad, sino una sanción económica que tiene que ser calculada con la unidad de medida que supone el importe asignado a un día de privación de libertad.



Saludos
Última edición por El Sopapo el 22 Oct 2021 10:52, editado 1 vez en total.
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gálvez
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Re: ¿Es España realmente un país democrático?

Mensaje por gálvez »

OK ...gracias

HE mezclado continente y contenido :trollface:

saludos
El Sopapo
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Re: ¿Es España realmente un país democrático?

Mensaje por El Sopapo »

Ya se notaba, ya. :jojojo
José
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Re: ¿Es España realmente un país democrático?

Mensaje por José »

Interesantísimas las intervenciones de Villarejo en la Audiencia Nacional, que evidencian la MAFIA que es, en realidad, el Estado. Nada que no hayamos dicho ya, desde hace tiempo, los libertarios.
Última edición por José el 22 Oct 2021 11:30, editado 1 vez en total.
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SanTelmo
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Re: ¿Es España realmente un país democrático?

Mensaje por SanTelmo »

Estaría bien que Pérez Royo se dejase de "esto es así y punto" y en sus artículos de opinión pusiese los fundamentos legales en que se basa, lo que viene siendo un "según el artículo Nº 123 del Codigo Penal...".
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