¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
El juzgado Contencioso-Administrativo número 7 de Barcelona ha condenado a la Universidad Autónoma de Barcelona por vulnerar los derechos fundamentales de no discriminación por razón de opinión, de libertad ideológica, de libertad de expresión y del derecho a la educación de los alumnos pertenecientes a la agrupación Societat Civil Catalana. La sentencia obliga a la UAB a inscribir a esta agrupación en el directorio de colectivos de la universidad y la condena al pago de las costas.
https://www.lavanguardia.com/vida/20180 ... tivos.html
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Así están las cosas en la pacífica y democrática Cataluña.
Clima de intimidación
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"Se respira mejor ahora que llevamos mascarilla"
Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
No voy a valorar tus conocimientos de derecho, ni tu buena fe, ni nada semejante, voy a valorar los argumentos que hay sobre la mesa, no recurriré a ad hominem.Ver citas anterioresgálvez escribió: Avicena, lo que dices no tiene ningún sentido.Tiene una total falta de coherencia interna. Básicamente dices una cosa y la contraria
Dices ...
el Tribunal de S-H, no se pone a juzgar al juez Llarena ni sus criterios
para a continuación poner al juez español al nivel de un fiscal que aporta pruebas a un juez de verdad....joder, a eso que describes se le llama INSTRUIR UNA CAUSA
¿cómo narices se puede decir que el juez fulanen no hace una instrucción paralela para a continuación en el parrafo siguiente describir precisamente que hace un procedimiento de instrucción?
En serio, no se que conocimientos de derecho tienes pero entiendo que obras de buena fe y estás tocando de oidas, construyendo un relato que te cuadre, pero dices cosas muy extrañas cómo cuando dices ...
la extradición no es automática, sino que le tienen que traspasar los hechos probados que aporta la policía judicial española, la fiscalía y el juez instructor
¿Pero de qué hechos probados hablas?.....los hechos probados se dan tras el proceso judicial, en la sentencia, nunca en una instrucción donde al fulano no se le ha juzgado ni por tanto no se ha probado nada.
En serio Avicena, lo que dices no tiene ningún sentido.....estás describiendo una INSTRUCCIÓN en toda regla por parte del juez alemán, y es precisamente eso lo que se pretende evitar con las euroordenes.
Lo que hace el Tribunal de S-H es valorar si hay fundamentos jurídicos para abrir un proceso por alta traición a Puigdemont, no entra a valorar si Llarena es un buen juez, como hace la extradición, ni nada semejante.
Lo demás son complejos construidos de la nada.
Necesita que aquellos que investigan los hechos por los que se le acusa, les aporten dichos hechod, sino no puede pronunciarse.
A Llarena se lo aportó la UCO y la fiscalía española y a raíz de ello decidió abrir el proceso.
Al Tribunal de S-H se lo tiene que aportar alguien, es un trámite indispensable, el que lo haga Llarena no lo convierte en fiscal.
Para instruir una causa, se tiene que abrir un proceso judicial formal, no es el caso del Tribunal de S-H.
Aún no acabo la instrucción Llarena, que por cierto es el juez instructor y el Tribunal de S- H no es competente para proceder a la instrucción de los presuntos delitos acontecidos en España.
Se dan antes y después, existen pruebas válidas en derecho, que son hechos probados, desde el estudio de peritos policiales, como los testimonios de la policía y lo que se pretende en un juicio a partir de estos es probar otros hechos , que sirvan de base para una sentencia.
Sino en que te basas para abrir una instrucción judicial, en elucubraciones, en la voluntad arbitraria de un juez.
Reitero no existe una instrucción judicial, salvo que te refieras ambiguamente a una instrucción administrativa.
Confianza, es no entrar a valorar el trabajo de los demás jueces, no es no resolver de forma diferente a otro juez, sino en un recurso no se podría producir una sentencia contraria, la justicia se basa en la independencia de estos.Ver citas anterioresPodremos estar de acuerdo o no con los criterios de Llarena, pero no es eso lo que estamos discutiendo. Lo que se está discutiendo es si el procedimiento del juez alemán es acorde a lo de la euroorden o sencillamente el nota se ha pasado seis pueblos y ha realizado una instrucción paralela, que yo entiendo que así ha sido.Que se ha extralimitado al espiritu de la euroorden
Veamos cual es el procedimiento de una euroorden
Veamos este enlace que ha traido Jordi varias veces.
https://e-justice.europa.eu/content_eur ... t-90-es.do
La Euroorden nace para simplificar de forma automática los criterios de extradición entre estados europeos.
Se basa en varios principios:
1)Confianza mutua.Es decir, todos los estados reconocen su confianza mutua en sus respectivos sistemas judiciales l, que son respetuosos con los derechos humanos y tal.
2)Reconocimiento Mutuo. Las resoluciones dictadas por el juez emisor de la orden van a ser consideradas proporcionales y validas cómo la de cualquier otro juez del mismo sistema judicial del pais receptos de la Euroorden. Es decir que el juez de SH va a considerar una resolución de Llerena cómo si fuese emitida por un colega de Dusserloft o del pueblo de al lado.
3)Incriminación automática , que se ha acordado para 32 delitos específicos
4)Incriminación facultativa, que es el caso donde estamos al no ser un delito de los que hablamos. En este caso el juez receptor debe de considerar si los delitos por los que son acusados las personas requeridas son homologables a algún tipo penal alemán.
Eso es lo que debe de decidir el juez receptor, en este caso el de SH.
Ya sé que esto no es un recurso.
Pero obvias el segundo paso de la incriminación facultativa, el que un tipo penal sea homologable no significa que sea la misma. Tienen que usar el Derecho propio del país.
En realidad la interpretación correcta, es que para Alemania lo cometido por Puigdemont no es motivo para abrir un expediente por alta traición.
Podría ser que fuese motivo para abrir un expediente por rebelión en España.
Ahora bien, desde los estrados internacionales se ve como que no hay base para la persecución judicial en base a un tipo tan grave, está dando mala imagen Llarena, pero formalmente el Tribunal de S-H no ha valorado el sistema judicial español.
El relato del juez instructor Llarena es una interpretación que no es válida en derecho alemán, de hecho después de la instrucción se abre el juicio propiamente dicho y los jueces que tienen que resolver la sentencia pueden interpretar los hechos de forma diferente a el, ni siquiera es definitiva en el derecho español.Ver citas anterioresEntiendo que lo que me quieres decir de una manera un tanto difusa es que el juez alemán debe de delimitar que el acto por el que se persigue a Puigdemont sería consitutivo de delito en Alemania y que por tanto debe de evaluar en cierto modo los hechos.....pero debe de evaliarlo no en función de pruebas ni historias sino sencillamente basándose en el relato del juez instructor español, porque de no hacerlo así estaríamos hablando de una instrucción paralela y eso iría precisamente con tra el principio de doble reconocimiento antes citado.
Dado que el paralelismo entre el delito de rebelión en España y el de alta traición en Alemania es muy alto y que en ambos hace mención a la violencia y tal, lo mas evidente es que el juez Alemán hubiese cursado la euroorden
Al no hacerlo entiendo que se ha metido en juicios de valor que no le competían çomo cuando habla de no se que carajos de una carretra cortada en no se donde y cosas así. Eso y datos cómo el que el tema fue rechazado en 48 horas (poco tiempo para evaluar algo de loq ue en principio no debes de tener ni puta idea) me crea la sensación no ya de que se ha metido en camisa de once varas, sino que monda y lirondamente se ha pasado la Euroorden por el culo.
Mi impresión es que lo ocurrido en Cataluña no entra en alta traición ni con calzador, con un somero estudio de los hechos, incluso dando por bueno el relato de Llarena, no se ve ningún indicio de un delito semejante.
Se ha alargado por consideración al sistema judicial español, pero donde no hay no hay.
Estarían cometiendo prevaricación si no analizasen los hechos según el derecho alemán y no se lo saltasen, ese no es el espíritu de laeuroorden.
Estoy a favor de la euroorden, pero mientras no haya una armonización judicial europea, en algunos temas es imposible la extradición asegurada ,existen legislaciones y practicas judiciales muy diferentes, que suponen hacer cosas aberrantes, sobre todo en países de Europa del Este, pero en todo Europa en general.Ver citas anterioresEs que las euroordenes van precisamente de eso....de que un sistema judicial debe de confiar en otro. Principio de Confianza[/size]
El principio garantista que aduces es contrario al principio de euroorden, ¿porquñe eso debe de aplicarse con Puigdemont y no con el resto de afectados....incluidos los de los demás delitos, los 32 automáticos esos?
Debo de entender que eres ocntrario a las euroordenes.Que es eso de confiar en tribunales extranjeros que vete tu a saber que hacen por allí.
Pero de todos modos se están respetando la euroorden tal como está hoy en día.
Crees que debe primar la confíanza ciega en el sistema judicial de otros países, que la defensa garantista de los derechos fundamentales de los individuos,?para que haya confianza tiene que asegurarse que los sistemas judiciales son compatibles y garantía suficiente que no se vulneran los derechos de lis demás tiene que haber un trabajo previo de unificacion de legislación penal y criterios jurídicos.
Pero para la detención de Puigdemont hubo una colaboración de inteligencia y policial entre España y Alemania, previo a la actuación judicial.Ver citas anterioresEstamos hablando de la actuiación de jueces, no de estados. En las EUroordenes prima le principio de no injerencia política. Nada tiene que ver los gobiernos nacionales en todo ello.Ver citas anterioresCon razón Dinamarca se negó a capturarlo, sabía que se iba a comer un marrón y le salió mejor, parece que se le castiga más mediáticamente a Alemania cuando este ha colaborado más activamente con España y lo de Llarena me parece una pataleta irresponsable.
No me seas paleto cómo cuando se hablaban de eurofighters y tal.
Con Dinamarca no se produjo, es un hecho.
No lo juzgo, es lo normal y precisamente por que en la justicia no hay injerencias políticas, es un marrón, porque la actuacion de esta puede no coincidir con lo esperado por Alemania y España y empañar la imagen mutua, cuando es al revés hubo una colaboración estrecha entre ambos países.
Sé elegante y no hagas hombres de paja, no me hables de eurofighters que yp jamás he comentado.
Estoy hablando de colaboración entre países amigos, sin contraprestaciones conspirativas, sino la colaboración normal.
Acaso te digo yo que te sumas a las tesis de que Alemania ha actuado de mala fe porque considera inferior a España para atacarte en vez de argumentar.
Es multilateral, pero ya te he comentado más arriba que obvias que luego tiene que averiguar si se abriría un proceso por dicho delito al que quieren extraditar, pues no pueden extraditarlo por algo que no se considera delito en el país de origen.Te estas saltando un paso.Ver citas anterioresEs que la Euroorden no es una acuerdo de extradición bilateral, sino multilateral entre muchos paises con legislaciones distintas. Tu puedes sacar un minimo denominador comín de 32 delitos pero no puedes hacerlo con todos
Por eso existe un principio facultativo.Ya que un delito puede existir en España pero no en Belgica pero si en Alemania....en este caso es el juez alemán el que debe de decir si el delito por el que se le persigue en España es homologable a uno en Alemania. No entrar a instruir que entiendo es lo que ha hecho de fondo.
Ahí radica tu error.
Un placer, Galvez.
Quien con monstruos lucha cuide de convertirse a su vez en monstruo. Cuando miras largo tiempo a un abismo, el abismo también mira dentro de ti.
» Friedrich Nietzsche
Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Reforma constitucional, y cambiar el delito de rebelión por el de alta traición, y Arreglao!!
Pero claro, que haya consenso en el parlamento, es misión imposible. :fumando: Enviado
Pero claro, que haya consenso en el parlamento, es misión imposible. :fumando: Enviado
Un funcionario en Venezuela, con el salario de un mes, tiene para un menú en el Macdonalds.
Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Primero, no es necesario reforma constitucional alguna para cambiar determinados artículos del codigo penal.Ver citas anterioresmezquita escribió:Reforma constitucional, y cambiar el delito de rebelión por el de alta traición, y Arreglao!!
Pero claro, que haya consenso en el parlamento, es misión imposible. :fumando: Enviado
Segundo. Existe una cosa que se llama efecto retroactivo de las leyes que hace que eso no cambiase nada en lo referente a Puigdemont.
saludos
Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Disculpa si te he molestado con mis apreciaciones , no tenía la intención de atacarte personalmente y por tanto lo que dices del ad hominem está fuera de lugar. En todo momento me he referido a tu argumentación, que es la que he catalogado de inconexa y lo he intentado justificar a que a lo mejor no manejas el lenguaje jurídico (a mi me pasa lo mismo a veces porque no soy experto en la materia ni mucho menos), de hecho cómo prueba he puesto tu mal uso del termino hechos probados.Ver citas anterioresAvicena escribió:No voy a valorar tus conocimientos de derecho, ni tu buena fe, ni nada semejante, voy a valorar los argumentos que hay sobre la mesa, no recurriré a ad hominem.
Lo que hace el Tribunal de S-H es valorar si hay fundamentos jurídicos para abrir un proceso por alta traición a Puigdemont, no entra a valorar si Llarena es un buen juez, como hace la extradición, ni nada semejante.
Lo demás son complejos construidos de la nada.
Necesita que aquellos que investigan los hechos por los que se le acusa, les aporten dichos hechod, sino no puede pronunciarse.
A Llarena se lo aportó la UCO y la fiscalía española y a raíz de ello decidió abrir el proceso.
Al Tribunal de S-H se lo tiene que aportar alguien, es un trámite indispensable, el que lo haga Llarena no lo convierte en fiscal.
Para instruir una causa, se tiene que abrir un proceso judicial formal, no es el caso del Tribunal de S-H.
Aún no acabo la instrucción Llarena, que por cierto es el juez instructor y el Tribunal de S- H no es competente para proceder a la instrucción de los presuntos delitos acontecidos en España.
Se dan antes y después, existen pruebas válidas en derecho, que son hechos probados, desde el estudio de peritos policiales, como los testimonios de la policía y lo que se pretende en un juicio a partir de estos es probar otros hechos , que sirvan de base para una sentencia.
Sino en que te basas para abrir una instrucción judicial, en elucubraciones, en la voluntad arbitraria de un juez.
Reitero no existe una instrucción judicial, salvo que te refieras ambiguamente a una instrucción administrativa.
Pero nada, tu ni te lo replanteas...te reiteras en lo de hechos probados
A ver, siempre chocamos en la terminología y los significados de las cosas...a mi me gusta ser mas preciso y tu le das mas valor a cómo suenan las palabras que a lo que realmente significan....pero es que en el derecho suele usarse un lenguaje muy preciso y no podemos usar determinadas terminologías al libre albedrío.(insisto lo digo porque yo también lo cago mucho al respecto, pero joder, soy consciente que por desconocimiento uso términos inadecuados para transmitir mi mensaje)
Y no, hechos probados son los que se enumeran en la redacción de una sentencia. Una instrucción no se hace en base a hechos probados, porque si los hechos ya están probados desde la instrucción no se para que nos montamos luego un juicio oral.Una instrucción se basa en indicios racionales de delito, no en hechos probados.
Y claro que se manejan pruebas , informes periciales y demás...pero eso no son hechos probados. Dichas pruebas informes periciales y tal se evalúan por el tribunal, práctica de la prueba creo lo llaman, que emite la sentencia y en base a ellos estableceran cuales son los hechos probados.
Principio de COnfianza es no dudar de la legitidad del sistema judicial reclamante y dar por hecho que es homologable al propio en lo que al respeto de garantías procesales y derechos humanos se refiereVer citas anterioresConfianza, es no entrar a valorar el trabajo de los demás jueces, no es no resolver de forma diferente a otro juez, sino en un recurso no se podría producir una sentencia contraria, la justicia se basa en la independencia de estos.
Ya sé que esto no es un recurso.
Y efectivamente esto NO es un recurso, es la tramitación de una euroorden y se acoge a los principios que rigen una euroorden, por lo que la comparación con el recurso está fuera de lugar.
Bien, ahora te pido honestamente que cojas el articulado del delito de rebelión en España y lo compares con el de Alta traición en Alemania y me digas que diferencias sustanciales hay. Ambos reconocen el intento de proclamar la independencia de un territorio y ambos hablan del uso de la violencia.Ver citas anterioresPero obvias el segundo paso de la incriminación facultativa, el que un tipo penal sea homologable no significa que sea la misma. Tienen que usar el Derecho propio del país.
En realidad la interpretación correcta, es que para Alemania lo cometido por Puigdemont no es motivo para abrir un expediente por alta traición.
Podría ser que fuese motivo para abrir un expediente por rebelión en España.
¿en base a qué puede argumentar que eso en Alemania no sería alta traición si su homologo afirma que se ha intentado separar un territorio y se ha usado la violencia?
Pues única y exclusivamente dudando de la resolución del juez requirente, lo que en mi opinión choca con el principio de reconocimiento mutuo.
¿Los estrados internacionales?Ver citas anterioresAhora bien, desde los estrados internacionales se ve como que no hay base para la persecución judicial en base a un tipo tan grave, está dando mala imagen Llarena, pero formalmente el Tribunal de S-H no ha valorado el sistema judicial español.
No hombre, desde el estrado de este juez alemán, tan persona y tan falible cómo el tal Llerena. ¿En base a qué afirmas que este señor de SH es el portavoz de los estrados internacionales?¿No te parece una extrapolación un poco gratuita e interesada?
Que no es valida para el juez en cuestión. Ya puestos a cuestionar jueces supongo que el criterio del señor este de SH será al menos tan cuestionable cómo el de Llerena, a no ser que estemos hablando de Salomón reencarnado.Ver citas anterioresEl relato del juez instructor Llarena es una interpretación que no es válida en derecho alemán, de hho después de la instrucción se abre el juicio propiamente dicho y los jueces que tienen que resolver la sentencia pueden interpretar los hechos de forma diferente a el, ni siquiera es definitiva en el derecho español.
Me gustaría que me argumentases en base al delito de ALta traición en que difiere este del de rebelión en base a qué dicho relato no es aceptado por el juez alemán si no es obviando el principio de mutuo reconocimiento.
Y si, el criterio de un instructor no necesariamente debe de prevalecer en un juicio oral, entre otras cosas porque el instructor no juzga. Nadie ha hablado de que esto deba de ser así.
Lo que estamos hablando es del principio de mutuo reconocimiento, y el ejemplo d emutuo reconocimento es que un juez ningunease a otro en un proceso de instrucción. De eso estamos hablando, en ese caso estaríamos hablando de instrucción paralela y de pasarse por el arco el principio de mututo reconocimento que es uno d elos espiritus de la Euroorden.Que hables que un juicio pueda absolver a acusados es algo absolutamente ajeno a lo que estamos dilucidando.Otro ejemplo fuera de lugar cómo lo del recurso, ya que no hablamos de un juicio oral ni d eun recurso, hablamos de la tramitación de una euroorden.
Es bueno contar con el criterio de un fino jurista cómo tú. :juasVer citas anterioresMi impresión es que lo ocurrido en Cataluña no entra en alta traición ni con calzador, con un somero estudio de los hechos, incluso dando por bueno el relato de Llarena, no se ve ningún indicio de un delito semejante.
Ahora solo falta que me argumentes en que se basa tu opinión. Si tomas cómo bueno el relato de Llerena unos tipos se han alzado pública y violentamente contra la legalidad y han pretendido separar una comunidad autónoma del territorio nacioanal
¿Puedes expolicarme en que no casa eso con el delito de Alta traición?
Es una pregunta muy clara y directa que te agradecería no obviases.
Pero si tardó 48 horas!!!....¿que alargamiento es ese.Que sosegada consideración de los hechos es esa?Ver citas anterioresSe ha alargado por consideración al sistema judicial español, pero donde no hay no hay.
Estarían cometiendo prevaricación si no analizasen los hechos según el derecho alemán y no se lo saltasen, ese no es el espíritu de laeuroorden.
Eso que dices es precisamente contrario al espiritu de mutua confianza de la euroorden.Ver citas anterioresEstoy a favor de la euroorden, pero mientras no haya una armonización judicial europea, en algunos temas es imposible la extradición asegurada ,existen legislaciones y practicas judiciales muy diferentes, que suponen hacer cosas aberrantes, sobre todo en países de Europa del Este, pero en todo Europa en general.
Pero de todos modos se están respetando la euroorden tal como está hoy en día.
Cómo consideras aberrantes las prácticas judiciales de determinados paises pues consideras que no debe de aplicarse de facto.
Es un si me mola porque todo lo que tenga el prefijo Euro es bueno per se, pero luego no porque eso puede suponer cosas que no me molen.
La euroorden es un instrumento donde de entrada ya se considera que NINGÚN ESTADO puede tener ni tiene prácticas aberrantes.Si existe una armonización facultativa en caso de delitos que no son existen porque existen heterogeneidad de legislaciones, pero no puedes obviar una euroorden porque consideres aberrante tal o cual sistema legal o jjurídico europeo, sino porque los hechos relatados por el juez instructor peticionario no constituyan delito en tu territorio
Yo no lo creo....LO CREE LA EUROORDEN, el confiar ciegamente en el sistema judicial de otros paises es el principio básico de la euroorden , sino no tiene sentido ni debería de existir.Ver citas anterioresCrees que debe primar la confíanza ciega en el sistema judicial de otros países, que la defensa garantista de los derechos fundamentales de los individuos,?para que haya confianza tiene que asegurarse que los sistemas judiciales son compatibles y garantía suficiente que no se vulneran los derechos de lis demás tiene que haber un trabajo previo de unificacion de legislación penal y criterios jurídicos.
No puedes decir , soy favorable a la euroorden pero al mismo tiempo negar el principio de confianza básico de la euroorden.
Es cómo decir soy favorable al euro pero no debería de circular por determinados paises miembros del euro
Haz el favor tú de no hacer hombres de paja ni montarte películas ,joder. Que yo no he dicho que tú hayas dicho lo de los Eurofighters....Y lo he puesto de ejemplo porque ponernos a especular que si Dinamarca no ha hecho tal o cual cosa porque claro eso suponía que.....es ponerse a especular sobre actuaciones de estados que sencillamente desconocemos cómo se han realizado.Vmaos, que son un brindis al sol gratuito cómo lo de los cazas esos.Ver citas anterioresPero para la detención de Puigdemont hubo una colaboración de inteligencia y policial entre España y Alemania, previo a la actuación judicial.
Con Dinamarca no se produjo, es un hecho.
No lo juzgo, es lo normal y precisamente por que en la justicia no hay injerencias políticas, es un marrón, porque la actuacion de esta puede no coincidir con lo esperado por Alemania y España y empañar la imagen mutua, cuando es al revés hubo una colaboración estrecha entre ambos países.
Sé elegante y no hagas hombres de paja, no me hables de eurofighters que yp jamás he comentado.
Estoy hablando de colaboración entre países amigos, sin contraprestaciones conspirativas, sino la colaboración normal.
Acaso te digo yo que te sumas a las tesis de que Alemania ha actuado de mala fe porque considera inferior a España para atacarte en vez de argumentar.
Las respuestas pueden ser miles....tales cómo que se considerase que en Dinamarca no existiese una legislación mas propicia para empurarlo (cosa que desconozco) o cosas mas banales, cómo que Dinamarca es un pais tan pequeño que se cruza en un plis plas y no da tiempo a tramitar ni coordinar una mierda....
saludos
Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
El juez imputa al PDeCAT en el caso del 3% como "mero continuador" de Convergència
El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha decidido imputar al PDeCAT en el caso del 3% por considerar que esta formación es un "mero continuador" de Convergencia Democrática de Catalunya (CDC) en la presunta trama de financiación ilegal que habría diseñado este partido para inyectar donaciones de empresarios en su caja B. El instructor apunta que la refundación pudo tener como objetivo, precisamente, "eludir las responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir" en el marco de este procedimiento.
El magistrado ha acordado ampliar la investigación y atribuir la condición de personas jurídicas investigadas a ambas formaciones políticas por los delitos de tráfico de influencias, cohecho y blanqueo de capitales. De la Mata ha pedido a ambas sociedades mercantiles que designen abogado y procurador para ejercer su legítima defensa.
En su auto, el magistrado explica que en esta causa se investiga a altos mandos de Convergencia, quienes, en relación con otros cargos públicos y funcionarios de distintas administraciones e instituciones catalanas, pusieron en marcha una estructura para financiar ilegalmente el partido político mediante “donaciones” a fundaciones ligadas a dicha formación (Catdem y Forum Barcelona) “en connivencia con empresarios y otros cargos de índole política, alterando todo tipo de concursos públicos, con la finalidad de "dirigir" los mismos hacia empresas que, a su vez, colaboraban con "donaciones" al partido".
Los pagos, indica De la Mata, se obtenían por las Fundaciones y, por ende, por el partido político CDC, en ocasiones como contraprestación por la adjudicación de contratos de obra pública o de servicios, con “vulneración de los principios de legalidad, igualdad y transparencia y, en otras simplemente para conseguir mejorar las expectativas de ser beneficiarios de tales contratos”.
https://www.elconfidencial.com/espana/2 ... o_1598349/
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El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha decidido imputar al PDeCAT en el caso del 3% por considerar que esta formación es un "mero continuador" de Convergencia Democrática de Catalunya (CDC) en la presunta trama de financiación ilegal que habría diseñado este partido para inyectar donaciones de empresarios en su caja B. El instructor apunta que la refundación pudo tener como objetivo, precisamente, "eludir las responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir" en el marco de este procedimiento.
El magistrado ha acordado ampliar la investigación y atribuir la condición de personas jurídicas investigadas a ambas formaciones políticas por los delitos de tráfico de influencias, cohecho y blanqueo de capitales. De la Mata ha pedido a ambas sociedades mercantiles que designen abogado y procurador para ejercer su legítima defensa.
En su auto, el magistrado explica que en esta causa se investiga a altos mandos de Convergencia, quienes, en relación con otros cargos públicos y funcionarios de distintas administraciones e instituciones catalanas, pusieron en marcha una estructura para financiar ilegalmente el partido político mediante “donaciones” a fundaciones ligadas a dicha formación (Catdem y Forum Barcelona) “en connivencia con empresarios y otros cargos de índole política, alterando todo tipo de concursos públicos, con la finalidad de "dirigir" los mismos hacia empresas que, a su vez, colaboraban con "donaciones" al partido".
Los pagos, indica De la Mata, se obtenían por las Fundaciones y, por ende, por el partido político CDC, en ocasiones como contraprestación por la adjudicación de contratos de obra pública o de servicios, con “vulneración de los principios de legalidad, igualdad y transparencia y, en otras simplemente para conseguir mejorar las expectativas de ser beneficiarios de tales contratos”.
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"Se respira mejor ahora que llevamos mascarilla"
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
'
https://www.lavanguardia.com/politica/2 ... emont.html
Inés Arrimadas: “No es una normalidad democrática la ocupación del espacio público por parte del separatismo”
https://www.lavanguardia.com/politica/2 ... emont.html
Inés Arrimadas: “No es una normalidad democrática la ocupación del espacio público por parte del separatismo”
Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Sí, esto es normal durante las campañas electorales y, según la información, C's tenía permiso de la Junta Electoral para montar la carpa.
"Se respira mejor ahora que llevamos mascarilla"
Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Estamos en campaña electoral?
Donde no hay mata...
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Igual Edison, con esas dos fotos, un nocturna y otra diurna, quiere mostrar la normalidad democrática que se respira en Cataluña: por la mañana la carpa seguía allí, no la habían quemado.
"Se respira mejor ahora que llevamos mascarilla"
Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Ver citas anterioresCero07 escribió:Igual Edison, con esas dos fotos, un nocturna y otra diurna, quiere mostrar la normalidad democrática que se respira en Cataluña: por la mañana la carpa seguía allí, no la habían quemado.
Jordi "el catalán":
-Los jueces no deben actuar de forma libre e independiente
-Los políticos están para legislar, no para cumplir las leyes
Así lo dijo, lo juro :)
-Los jueces no deben actuar de forma libre e independiente
-Los políticos están para legislar, no para cumplir las leyes
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- Atila
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
'
Tardà apela por la “desobediencia” si no hay un referéndum pactado.
El diputado de ERC quiere que se negocie con el Congreso un referéndum que “satisfaga a todas las partes”
https://www.lavanguardia.com/politica/2 ... aluna.html
Tardà apela por la “desobediencia” si no hay un referéndum pactado.
El diputado de ERC quiere que se negocie con el Congreso un referéndum que “satisfaga a todas las partes”
https://www.lavanguardia.com/politica/2 ... aluna.html
- Logan
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
está diciendo que por parte del unionimo si sería normalidad democrática?Ver citas anterioresAtila escribió:'
https://www.lavanguardia.com/politica/2 ... emont.html
Inés Arrimadas: “No es una normalidad democrática la ocupación del espacio público por parte del separatismo”
Porque lo está diciendo, según el link, desde una carpa en la Plaça d'Espanya... y no estamos en campaña electoral...
Y más, en facebook de cs tarrragona hablan de que los que no han podido estar en la carpa de la Arrabassada, pueden hoy también ir a la carpa en La Móra... ellos no paran, es espacio es todo para ellos, en fin...
Que ponga todas las carpas que quiera, la calle es un espacio público para TODOS no sólo los de su cuerda. Más coherencia y menos hipocresía.
Vam votar
Vam guanyar
# Som república
Vam guanyar
# Som república
Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Pues las buenas gentes del Comité de Defensa de la República de Palafrugell increparon ayer al juez Llarena cuando salía de un restaurante al grito de "las calles siempre serán nuestras". La consigna tiene un regustillo fascista evidente ¿no le parece? Este es solo un pequeño ejemplo, otro más, de la idea que algunos tienen de cómo "compartir" el espacio público en Cataluña.Ver citas anterioresLogan escribió:está diciendo que por parte del unionimo si sería normalidad democrática?Ver citas anterioresAtila escribió:'
https://www.lavanguardia.com/politica/2 ... emont.html
Inés Arrimadas: “No es una normalidad democrática la ocupación del espacio público por parte del separatismo”
Porque lo está diciendo, según el link, desde una carpa en la Plaça d'Espanya... y no estamos en campaña electoral...
Y más, en facebook de cs tarrragona hablan de que los que no han podido estar en la carpa de la Arrabassada, pueden hoy también ir a la carpa en La Móra... ellos no paran, es espacio es todo para ellos, en fin...
Que ponga todas las carpas que quiera, la calle es un espacio público para TODOS no sólo los de su cuerda. Más coherencia y menos hipocresía.
PD. Hay que ser carajote para pertenecer a un comité de defensa de algo que no existe
"Se respira mejor ahora que llevamos mascarilla"
Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Pacifismo demócrata en estado puro.Ver citas anterioresCero07 escribió:Pues las buenas gentes del Comité de Defensa de la República de Palafrugell increparon ayer al juez Llarena cuando salía de un restaurante al grito de "las calles siempre serán nuestras". La consigna tiene un regustillo fascista evidente ¿no le parece? Este es solo un pequeño ejemplo, otro más, de la idea que algunos tienen de cómo "compartir" el espacio público en Cataluña.Ver citas anterioresLogan escribió:está diciendo que por parte del unionimo si sería normalidad democrática?Ver citas anterioresAtila escribió:'
https://www.lavanguardia.com/politica/2 ... emont.html
Inés Arrimadas: “No es una normalidad democrática la ocupación del espacio público por parte del separatismo”
Porque lo está diciendo, según el link, desde una carpa en la Plaça d'Espanya... y no estamos en campaña electoral...
Y más, en facebook de cs tarrragona hablan de que los que no han podido estar en la carpa de la Arrabassada, pueden hoy también ir a la carpa en La Móra... ellos no paran, es espacio es todo para ellos, en fin...
Que ponga todas las carpas que quiera, la calle es un espacio público para TODOS no sólo los de su cuerda. Más coherencia y menos hipocresía.
PD. Hay que ser carajote para pertenecer a un comité de defensa de algo que no existe
Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Eso de acosar al grito de "las calles serán siempre nuestras" o de increpar con insultos a los políticos disidentes con la Gan Verdad cuando van por la calle , está sacando a relucir la auténtica cara de la revolución de las sonrisas
saludos
saludos
Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
¿Quén roba a los catalanes?
Una pista...
El delegado del presidente de la república, señor Torra, se ha subido el sueldo, pasa a cobrar 7.000 euros más y ya gana un 81% más que el presidente del gobierno, en realidad gana más que la mayoría de jefes de gobierno de Europa.
Pero ahí no acaba la fiesta, 240 cargos nombrados por Torra cobran más que el presidente del gobierno, aquí están incluidos todos los consellers, secretarios generales y directores generales. Hay que bajar al cargo de subdirector general para encontrar sueldos similares al del presidente del gobierno.
Y es que tirar del processsssssss es muy duro, hay que alimentarse bien. Total, mientras los tontos de abajo sigan creyéndose que son otros quienes les roban
https://www.abc.es/espana/catalunya/pol ... ticia.html
Una pista...
El delegado del presidente de la república, señor Torra, se ha subido el sueldo, pasa a cobrar 7.000 euros más y ya gana un 81% más que el presidente del gobierno, en realidad gana más que la mayoría de jefes de gobierno de Europa.
Pero ahí no acaba la fiesta, 240 cargos nombrados por Torra cobran más que el presidente del gobierno, aquí están incluidos todos los consellers, secretarios generales y directores generales. Hay que bajar al cargo de subdirector general para encontrar sueldos similares al del presidente del gobierno.
Y es que tirar del processsssssss es muy duro, hay que alimentarse bien. Total, mientras los tontos de abajo sigan creyéndose que son otros quienes les roban
https://www.abc.es/espana/catalunya/pol ... ticia.html
Jordi "el catalán":
-Los jueces no deben actuar de forma libre e independiente
-Los políticos están para legislar, no para cumplir las leyes
Así lo dijo, lo juro :)
-Los jueces no deben actuar de forma libre e independiente
-Los políticos están para legislar, no para cumplir las leyes
Así lo dijo, lo juro :)
Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Pero son ad hominems, son apreciaciones personales que nada ayuda a dirimir la cuestión sobre la que se debate, se debe de hablar sobre los fallos en los argumentos que uno aprecia, lo demás sobra, es una costumbre fea tuya Galvez.Ver citas anterioresgálvez escribió: Disculpa si te he molestado con mis apreciaciones , no tenía la intención de atacarte personalmente y por tanto lo que dices del ad hominem está fuera de lugar. En todo momento me he referido a tu argumentación, que es la que he catalogado de inconexa y lo he intentado justificar a que a lo mejor no manejas el lenguaje jurídico (a mi me pasa lo mismo a veces porque no soy experto en la materia ni mucho menos), de hecho cómo prueba he puesto tu mal uso del termino hechos probados.
Pero nada, tu ni te lo replanteas...te reiteras en lo de hechos probados
A ver, siempre chocamos en la terminología y los significados de las cosas...a mi me gusta ser mas preciso y tu le das mas valor a cómo suenan las palabras que a lo que realmente significan....pero es que en el derecho suele usarse un lenguaje muy preciso y no podemos usar determinadas terminologías al libre albedrío.(insisto lo digo porque yo también lo cago mucho al respecto, pero joder, soy consciente que por desconocimiento uso términos inadecuados para transmitir mi mensaje)
Y no, hechos probados son los que se enumeran en la redacción de una sentencia. Una instrucción no se hace en base a hechos probados, porque si los hechos ya están probados desde la instrucción no se para que nos montamos luego un juicio oral.Una instrucción se basa en indicios racionales de delito, no en hechos probados.
Y claro que se manejan pruebas , informes periciales y demás...pero eso no son hechos probados. Dichas pruebas informes periciales y tal se evalúan por el tribunal, práctica de la prueba creo lo llaman, que emite la sentencia y en base a ellos estableceran cuales son los hechos probados.
Es un poco presuntuoso el creer que uno maneja la terminología precisa en cualquier contexto y el otro no, sobre todo cuando uno de los problemas más comunes en los debates, es la polisemia de los términos y su diferente uso según el cosmos conceptual en el que se mueva.
Por ejemplo Dios puede significar algo distinto para dos interlocutores y ser una de las causas de desacuerdo.
Salvo que sea un termino muy científico, hay que llegar a un acuerdo previo sobre que referentes usamos.
Cuando hablas de instrucción paralela, estas usando incorrectamente este término jurídico, es una fase del proceso jurídico que en el caso del Tribunal S-H, no se ha producido.
Y vale reconozco que en Derecho o en ciencia, hechos probados significan algo distinto.
Admito la rectificación, pero no cambia mi argumentación, lo que la fiscalía o la UCO traspasa al juez son informes, pruebas que son válidos en derecho para atestiguar hechos.
Por ejemplo un atestado policial, salvo prueba en contrario, definen unos hechos válidos en derecho, un informe pericial científico tiene un valor objetivo innegable a la hora de fundar una instrucción y admitirlo a trámite.
Principio de confianza es no dudar de la profesionalidad de los otros jueces o sistemas judiciales.Ver citas anterioresPrincipio de COnfianza es no dudar de la legitidad del sistema judicial reclamante y dar por hecho que es homologable al propio en lo que al respeto de garantías procesales y derechos humanos se refiere
Y efectivamente esto NO es un recurso, es la tramitación de una euroorden y se acoge a los principios que rigen una euroorden, por lo que la comparación con el recurso está fuera de lugar.
El que esta tengan las mismas garantías procesales o derechos fundamentales protegidos no tiene porque haberlo, algunos son más restrictivos con el aborto, otros no reconocen matrimonios homosexuales, estas suponiendo una homogeneidad jurídica en la UE que de momento no existe, una Euroorden no se puede fundar en algo que no existe, puede haber un objetivo a largo plazo para que esto se vaya produciendo, pero de momento no lo hay.
El recurso viene muy bien a colación, una euroorden no es un recurso ya lo he dicho, pero mayor confianza en el sistema judicial y en los otros jueces que puede haber en un mismo Estado difícilmente se encuentra y en los recursos se producen interpretaciones contrarias entre un juez y otro y se ve con normalidad.
El que una interpretación de un juez no coincida con otro, no infringe el principio de confianza, entra dentro de la independencia judicial.
Claro y en el vandalismo también se habla de uso de violencia, ese término es precisamente la raíz del problema.Ver citas anterioresBien, ahora te pido honestamente que cojas el articulado del delito de rebelión en España y lo compares con el de Alta traición en Alemania y me digas que diferencias sustanciales hay. Ambos reconocen el intento de proclamar la independencia de un territorio y ambos hablan del uso de la violencia.
¿en base a qué puede argumentar que eso en Alemania no sería alta traición si su homologo afirma que se ha intentado separar un territorio y se ha usado la violencia?
Pues única y exclusivamente dudando de la resolución del juez requirente, lo que en mi opinión choca con el principio de reconocimiento mutuo.
Y cada Estado tiene su propia jurisprudencia, de tal modo que juicios anteriores crean antecedentes y se conforman en doctrina a la hora de interpretar el derecho.
Y las leyes lo hicieron legisladores distintos, en momentos distintos y remite a otro Derecho distinto, a su código penal, etc...
Por eso la armonizacion judicial es tan compleja y no basta con que estas se parezcan a ojo de buen cubero para que se aplique de forma automática una por otra, sigue habiendo doble tipificación penal.
Y después de encontrar tipos penales análogos, tiene que aplicarse el tipo penal propio del Estado que va a extraditar al caso del posible extraditado.
Y eso no se hace por desconfianza, sino porque forma parte del procedimiento de la euroorden, no pueden extraditar lo por algo que no es delito en el país de origen.
No hubo apreciación sobre Llarena ni sobre sus métodos, es que eso es un relato creado por aquellos que no les gusto el criterio del Tribunal Alemán.
Me refiero a la prensa internacional, se ha dado una instrucción por un juez español y se le ha denegado la extradicion de uno de los procesados por un Tribunal alemán compuesto de 3 jueces y se ha valorado desde fuera que no se sostiene dicho proceso y que España está aplicando la justicia de manera torticera, en Bélgica por ejemplo ni siquiera consiguieron un tipo penal semejante.Ver citas anteriores¿Los estrados internacionales?
No hombre, desde el estrado de este juez alemán, tan persona y tan falible cómo el tal Llerena. ¿En base a qué afirmas que este señor de SH es el portavoz de los estrados internacionales?¿No te parece una extrapolación un poco gratuita e interesada?
Esta habiendo una mala imagen exterior española, pero los jueces alemanes no se han pronunciado al respecto, han aplicado el Derecho alemán y estoy viendo un victimismo desde algunos estrados españoles que no entiendo.
Ya cuestioné el criterio del juez Llarena antes del enésimo revés que este tiene, la no aceptación de la extradición viene a confirmar mi tesis.Ver citas anterioresQue no es valida para el juez en cuestión. Ya puestos a cuestionar jueces supongo que el criterio del señor este de SH será al menos tan cuestionable cómo el de Llerena, a no ser que estemos hablando de Salomón reencarnado.
Me gustaría que me argumentases en base al delito de ALta traición en que difiere este del de rebelión en base a qué dicho relato no es aceptado por el juez alemán si no es obviando el principio de mutuo reconocimiento.
Y si, el criterio de un instructor no necesariamente debe de prevalecer en un juicio oral, entre otras cosas porque el instructor no juzga. Nadie ha hablado de que esto deba de ser así.
Lo que estamos hablando es del principio de mutuo reconocimiento, y el ejemplo d emutuo reconocimento es que un juez ningunease a otro en un proceso de instrucción. De eso estamos hablando, en ese caso estaríamos hablando de instrucción paralela y de pasarse por el arco el principio de mututo reconocimento que es uno d elos espiritus de la Euroorden.Que hables que un juicio pueda absolver a acusados es algo absolutamente ajeno a lo que estamos dilucidando.Otro ejemplo fuera de lugar cómo lo del recurso, ya que no hablamos de un juicio oral ni d eun recurso, hablamos de la tramitación de una euroorden.
Es que no ha ninguneado a Llarena, han hecho su trabajo, se ha cumplido de forma ortodoxa la euroorden y en este caso no es automática sino facultativa y era algo previsible y no ha entrado en ninguna instrucción dicho Tribunal alemán, ha archivado la denuncia hacia Puig por simple inadmision, no se aplica ese tipo penal para el caso del expresident, los hechos atestiguados por la guardia civil y las pruebas policiales no sirven de fundamento para abrir semejante instrucción.
Y tu eres un fino jurista???, ya hemos discutido sobre ello antes, largo y tendido, tu usabas el criterio de autoridad, de que un juez había abierto una instrucción, sobre todo con el de sedición para los jordis, largo y tendido.Ver citas anterioresEs bueno contar con el criterio de un fino jurista cómo tú. :juas
Ahora solo falta que me argumentes en que se basa tu opinión. Si tomas cómo bueno el relato de Llerena unos tipos se han alzado pública y violentamente contra la legalidad y han pretendido separar una comunidad autónoma del territorio nacioanal
¿Puedes expolicarme en que no casa eso con el delito de Alta traición?
Es una pregunta muy clara y directa que te agradecería no obviases.
El relato de Llarena no creo que se adecue a la realidad de los hechos.
Y ahora tengo el criterio de los jueces alemanes que me respaldan.
Y tu contradices su proceder, ahora me tocaría a mi, decir que no se puede dudar de los jueces, que es eso de la plebe cuestionando a los jueces, justicia popular, etc...
Ese argumento solo vale cuando a ti te conviene.
Es una valoración si ese tipo penal entra dentro de lo cometido por Puig, si se admite a trámite o se archiva, es algo muy simple.Ver citas anterioresPero si tardó 48 horas!!!....¿que alargamiento es ese.Que sosegada consideración de los hechos es esa?
Después de ello ha insistido el juez Llarena para que revisase su decisión, se le ha presentado nueva documentación y se ha hecho por un intento sincero de colaboración, pero donde no hay no hay, me reitero en lo dicho, es muy evidente para dicho Tribunal que Puigddmont no pudo haber cometido alta Traición.
Lo considero a título personal y Polonia ha sido sancionado por la UE por lo que consideran intromisión político en la justicia, a mi si eso es verdad constituye una practica aberrante..Ver citas anterioresEso que dices es precisamente contrario al espiritu de mutua confianza de la euroorden.
Cómo consideras aberrantes las prácticas judiciales de determinados paises pues consideras que no debe de aplicarse de facto.
Es un si me mola porque todo lo que tenga el prefijo Euro es bueno per se, pero luego no porque eso puede suponer cosas que no me molen.
La euroorden es un instrumento donde de entrada ya se considera que NINGÚN ESTADO puede tener ni tiene prácticas aberrantes.Si existe una armonización facultativa en caso de delitos que no son existen porque existen heterogeneidad de legislaciones, pero no puedes obviar una euroorden porque consideres aberrante tal o cual sistema legal o jjurídico europeo, sino porque los hechos relatados por el juez instructor peticionario no constituyan delito en tu territorio
Pero el criterio por la que no se aplica en las euroordenes una tramitación automática es que el derecho es distinto en los países y no se ha producido una unificación judicial efectiva, tu estas diciendo que la propia forma de funcionar de la Euroorden no respeta su espíritu porque el resultado concreto de dicha euroorden no te gusta.
Eso es llevar a un extremo, o se confía ciegamente o no hay ninguna confianza.Ver citas anterioresYo no lo creo....LO CREE LA EUROORDEN, el confiar ciegamente en el sistema judicial de otros paises es el principio básico de la euroorden , sino no tiene sentido ni debería de existir.
No puedes decir , soy favorable a la euroorden pero al mismo tiempo negar el principio de confianza básico de la euroorden.
Es cómo decir soy favorable al euro pero no debería de circular por determinados paises miembros del euro
El principio de confianza mutua no es ninguna de las dos.
Y la euroorden tal como está estipulado es adecuado y será más estrecha la colaboración y cooperación cuando mayor sea la homogeneidad judicial europea, mientras es imposible llegar a más e inútil pedir más.
Y estoy a favor de la Euroorden.
Entonces porque nombras los eurofighters???Ver citas anterioresHaz el favor tú de no hacer hombres de paja ni montarte películas ,joder. Que yo no he dicho que tú hayas dicho lo de los Eurofighters....Y lo he puesto de ejemplo porque ponernos a especular que si Dinamarca no ha hecho tal o cual cosa porque claro eso suponía que.....es ponerse a especular sobre actuaciones de estados que sencillamente desconocemos cómo se han realizado.Vmaos, que son un brindis al sol gratuito cómo lo de los cazas esos.
Las respuestas pueden ser miles....tales cómo que se considerase que en Dinamarca no existiese una legislación mas propicia para empurarlo (cosa que desconozco) o cosas mas banales, cómo que Dinamarca es un pais tan pequeño que se cruza en un plis plas y no da tiempo a tramitar ni coordinar una mierda....
saludos
En mi especulación legítima, por cierto, me baso en un comentario de un periodista que tendrá sus fuentes, Fernando Onega, que no es precisamente progresista.
Lo que has dicho también son especulaciones, solo he dicho que me tiene sentido que hubiese pasado lo que espéculo porque tener a Puigdemont en el país siendo juzgado, es un marrón internacional y a lo acontecido en Alemania me remito.
No me jodas, se está cuestionando desde España la profesionalidad de unos jueces alemanes y su compromiso con la euroorden.
Saludos Galvez.
Quien con monstruos lucha cuide de convertirse a su vez en monstruo. Cuando miras largo tiempo a un abismo, el abismo también mira dentro de ti.
» Friedrich Nietzsche
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
La justicia distingue entre banderas y lazos amarillos?¡Ver citas anterioresskye escribió:EnlaceVer citas anterioresLa Justicia prohibe la exhibición de símbolos políticos al Ayuntamiento de Sant Cugat
Hace referencia a todos los símbolos con los que únicamente se siente identificada una parte de la población
elNacional.catVer citas anterioresEl TSJC rechaza prohibir los lazos amarillos en los edificios de la Generalitat
Lo había pedido Aixeca't-Levántate y lo había hecho con cariz general en todo Catalunya. La fiscalía se sumaba a la demanda, pero la Generalitat había pedido la inadmisión del recurso. Hoy la Sala de lo Contencioso Adminsistrativo le ha dado la razón a la Generalitat. Eso quiere decir que no se pueden quitar los lazos amarillos ni ninguna muestra de solidaridad con los presos políticos y exiliados y tampoco se puede prohibir que se pongan más.
Los denunciantes alegaban la retirada de los "lazos amarillos y propaganda política" para "proteger los derechos y las libertades fundamentales" de todos los edificios de la Generalitat. El tribunal dice que "hay que considerar que la genérica legitimación establecida en la Ley Jurisdiccional a favor de corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos no ampara el puro interés por la legalidad, excepto en los casos limitados de acción popular lo que no es este el caso".
Será delito quitarlos?
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