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petroski17173 escribió:Ver citas anteriores
Ganímedes escribió:
ya lo he visto, se refiere a los territorios de ultramar. Pero ya sabes cómo es esta gente, leen una cosa y rápidamente la tergiversan para que diga lo que ellos quieren que diga.
Es como la ONU, se hinchan a decir que hay un artículo que apoya la independencia de los pueblos, y es el referido a los procesos de descolonización.
Luego hay otro que garantiza la integridad territorial de los estados miembros, pero ese no lo mencionan nunca
¿Dónde se refiere a los territorios de ultramar? Tienes el ejemplo de México también con los pueblos indígenas, la Ley de Claridad canadiense, etc... Con el paso de los años se irá reconociendo el derecho de secesión en cada vez más territorios igual que cada vez se reconoce en más lugares el matrimonio homosexual...
Por cierto: "ya sabes cómo es esta gente". ¿Qué gente?
Oiga Petroski, inisto, continua diciendo tonterias.Lease las cosas por favor.
Amen de Portugal, donde repito, los partidos secesionistas están prohibidos por la constitución,
ahora me cita México, donde efectivamente se habla de autodeterminación de los pueblos indigenas en su artúculo 2, artículo que usted parece obviar cómo se titula
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Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
E
l derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
No se puede leer la palabra autodeterminación y automáticamente asimilarla a secesión.Es que los nacionalistas le han dado el significado a esa palabra que les ha dado la gana para montarse su pelicula, pero creo ese articulo deja bien clarito que lo de autodetemrinación significa otras cosas.
Respecto a Canada y la ley de claridad (ley que me parece la sensata y pais que ha abordado el problema de la manera mas madura y racional) efectivamente regula el proceso de secesión, pero al contrario de lo que se opina no en el sentido evolutivo de facilitarla, sino de acotar ese derecho del que los secesionistas de Quebec estaban haciendo uso y abuso en plan demagogia salvaje.
Lo que precisamente hace esa Ley es decir algo tan sensato cómo "vale, si la inmensa mayoria de un territorio quiere secesionarse no hay ni ley ni constitucion que pueda limitar ese deseo de los administrados de cambiar al ente administrador, pero eso no se puede hacer cómo le salga de los cojones a una parte de la sociedad montandoselo en plan ventajista y torticera, sin ser claros en el proceso (por eso se llama ley de claridad) y eso debe de decidirse entre todos en el parlamento canadiense para que no sea un proceso Juan Palomo.
Y tampoco eso se puede comparar a los derechos civiles cómo gays o minorias etnicas,....esa mania de equiparar personas a territorios, esa mania de antropomorfizar el terruño es una gran falacia intelectual de la que se abusa.
El avanzar en los derechos civiles de los gays es algo que nos aleja de la Edad Media, el avanzar en la fragmentación politica y al neofeudalismo no lo tengo tan seguro.
saludos